Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadotcae slp
Tribunal Contencioso Administrativo del Estado.

Periodo
03 Marzo2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Reglamento Interior de la Sria General_09-DIC-2016.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/2671B20E4260496A8625811600525414/$File/Reglamento+Interior+de+la+Sria+General_09-DIC-2016.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AÑO XCIX, TOMO II
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2016
EDICIÓN EXTRAORDINARIA
100 EJEMPLARES
04 PAGINAS
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. 2016 “Año de Rafael Nieto Compeán, promotor del sufragio femenino y la autonomía universitaria”
INDICE
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría General de Gobierno
Decreto que Reforma y Adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría
General de Gobierno. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Director: OSCAR IVÁN LEÓN CALVO
PERFECTO AMEZQUITA No.101 2° PISO
FRACC. TANGAMANGA CP 78269
SAN LUIS POTOSI, S.L.P. Actual $ 18.26
Atrasado $ 36.52
Otros con base a su costo a criterio de la
Secretaria de Finanzas
2 VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2016
Poder Ejecutivo del Estado
Secretaría General de Gobierno
Directorio
Juan Manuel Carreras López
Gobernador Constitucional del Estado
de San Luis Potosí
Alejandro Leal Tovías
Secretario General de Gobierno
Oscar Iván León Calvo
Director
STAFF
Miguel Romero Ruiz Esparza
Subdirector
Miguel Ángel Martínez Camacho
Jefe de Diseño, Edición y Publicaciones Electrónicas
Distribución
José Rivera Estrada
Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de
solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno,
original del documento, disco compacto (formato Word o Excel para
windows , NO imagen, NI PDF)
Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc.,
realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaría de
Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y
documento a publicar y en caso de balances acompañar con disco compacto
(formato Word o Excel para windows, NO imagen, NI PDF). Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados
Ediciones Ordinarias. Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando
documentación con dos días hábiles de anticipación. La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida
anticipación. * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para
control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado “Plan de San Luis”, debiéndose por lo tanto tomar como fecha
oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los
encabezados de cada página. Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles,
Viernes y extraordinariamente cuando así se requiera. REGISTRO POSTAL
IMPRESOS DEPOSITADOS POR SUS
EDITORES O AGENTES
CR-SLP-002-99
JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ, GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN
LUIS POTOSÍ, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 72, 80 FRACCIONES I Y III, 82 Y
83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE SAN LUIS POTOSÍ, 1°, 2°, 11 Y 12 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y
C O N S I D E R A N D O Q U E: El artículo primero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dispone que: "Todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar
y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley."
A raíz de la reforma constitucional en materia de derechos
humanos de junio de 2011, se ha ido armonizando de manera
gradual y progresiva, la normatividad del Estado de San Luis
Potosí, con el objeto de perseguir y consolidar un Estado de
Derechos Humanos, es decir, que toda actuación
gubernamental tenga como eje de acción a los derechos
fundamentales. Que si bien el Estado de San Luis Potosí, cuenta con un robusto
andamiaje legislativo en materia de derechos humanos, es
necesario implementar y sustentar una política pública
trasversal y coordinada en las diferentes áreas de la
administración pública estatal que se materialice en un
beneficio para la sociedad, y especialmente a los grupos en
situación de vulnerabilidad. Asimismo, el 11 de abril de 2016, el Poder Ejecutivo del Estado
y la Comisión Estatal de Derechos Humanos, suscribieron el
"Convenio Marco en Materia de Derechos Humanos" donde se
propuso a la Secretaría General de Gobierno como el enlace
del Poder Ejecutivo para el cumplimiento de sus cláusulas. Que por decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el
18 de noviembre de 2016, se reformó la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de San Luis Potosí,
dotándose a la Secretaría General de Gobierno, como la
instancia gubernamental encargada de coordinar la política
estatal de derechos humanos y de la vinculación sobre el tema
con la sociedad civil. VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2016 3
Por ello, a fin de que exista un marco legal adecuado y armónico
con el estándar constitucional y convencional de derechos
humanos, es necesario dotar a la Secretaría General de
Gobierno, con herramientas jurídicas idóneas que busquen
priorizar y establecer una política de derechos humanos, en
principio, de carácter eminentemente preventivo, principalmente
para hacer frente a situaciones que generen inestabilidad en
la protección de los derechos humanos y aplicar las garantías
de no repetición que correspondan. Pero también, en caso de
ser necesario, coordinar de forma interinstitucional la capacidad
de respuesta eficaz para la atención, análisis y seguimiento de
los casos sustanciados ante los organismos públicos
nacionales, federales y estatales de derechos humanos. Para lograr lo anterior, es necesario que al interior de la
Secretaría General de Gobierno, se conforme un área específica
encargada de instrumentar, vigilar y materializar el nuevo
esquema de políticas públicas en materia de derechos, como
el análisis y seguimiento de los asuntos competencia de los
diversos organismos de derechos humanos. En este contexto, ante la importancia que representa para el
Gobierno del Estado los derechos humanos, se considera
necesario, idóneo y oportuno, transformar a la Subsecretaría
Jurídica y de Servicios, en la Subsecretaría de Derechos Humanos
y Asuntos Jurídicos, a efecto de que se constituya en la instancia
especializada de apoyo al Titular del Ejecutivo del Estado y de la
Secretaría General de Gobierno, para llevar a cabo todas aquellas
atribuciones de coordinación interinstitucional, vinculación con
la sociedad civil y seguimiento hasta su conclusión de las
acciones del Poder Ejecutivo Estatal sobre derechos humanos; así como de la recepción, análisis, en su caso, aceptación y
cumplimiento de las recomendaciones que en la materia emitan
los órganos constitucionales competentes, dotándola de la
estructura administrativa necesaria. Con base a lo anterior, me permito expedir el siguiente: DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO. ÚNICO. Se adiciona y reforma el artículo 3º, se reforma el artículo
8º en su fracción V, párrafo segundo y se adicionan los artículos
8 BIS, 15, 15 BIS y 15 TER, del Reglamento Interior de la
Secretaría General de Gobierno, para quedar como sigue: ARTICULO 3.- …
I y II…
III.- La Subsecretaría de Derechos Humanos y Asuntos
Jurídicos, integrada por: 1. La Dirección General de Derechos Humanos, de la que a su
vez dependen: a) La Dirección de Derechos Humanos y Políticas Públicas. b) Dirección de Seguimiento y Atención de Casos. 2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos, de la que a su
vez dependen:…
ARTÍCULO 8.- …
I a IV…
V.- …
El Subsecretario de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos,
podrá intervenir con la representación jurídica del Gobernador
del Estado y del Secretario General de Gobierno, en todos los
juicios del orden civil, laboral, amparo, penal, contencioso
administrativo, agrario, y en general en todos los negocios en
que participen como parte o con cualquier carácter en el que
tengan interés jurídico, a saber de manera enunciativa más no
limitativa: ejercer representación con el carácter de apoderado
legal; firmar en los juicios de amparo, en nombre y
representación del Gobernador del Estado y del Secretario
General de Gobierno, en ausencia de éstos, los informes
previos y justificados que deban rendir cuando sean señalados
como autoridades responsables; con facultades para acreditar
delegados, rendir pruebas, alegar, realizar promociones y
atender requerimientos, e interponer los recursos que
procedan; representarlo en todos y cada uno de los medios de
control constitucional jurisdiccionales y no jurisdiccionales; proseguir la tramitación de todos los procesos y procedimientos,
ofrecer todas las pruebas y medios de convicción a su alcance
o que resulten procedentes, intervenir en las audiencias e
interponer o hacer valer, los recursos legales o medios de
impugnación que procedan y, en general, realizar toda clase de
trámites y actuaciones que correspondan para la adecuada
defensa de los intereses del Gobernador y del Secretario
General de Gobierno. ARTÍCULO 8 BIS.- El Subsecretario de Derechos Humanos y
Asuntos Jurídicos auxiliará al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado y al Secretario General de Gobierno en todas y cada
una de las atribuciones que en materia de derechos humanos
le otorga la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado y será el encargado y responsable de dar seguimiento
a las políticas, programas, acciones, labores y cualquier otra
gestión que en esa materia requiera de coordinación en la
administración pública estatal por sí o a través de las unidades
a su cargo. ARTÍCULO 15.- Compete a la Dirección General de Derechos
Humanos: I. Coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas
de protección y defensa de los derechos humanos que lleven a
cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública
del Estado; II. Dar atención y seguimiento a las recomendaciones emitidas
por las Comisiones de Derechos Humanos y diversos
organismos en materia de protección de Derechos Humanos. III. Coordinar y verificar la ejecución de las resoluciones dictadas
por los organismos nacionales e internacionales de derechos
humanos que involucren al Estado; IV. Coordinar y dar seguimiento al Programa Estatal de
Derechos Humanos. 4 VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2016
V. Así como todas y cada una de las acciones que sean
necesarias en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por
ley a la Secretaria General de Gobierno en coadyuvancia con la
Subsecretaria de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos, por
sí o a través de sus unidades. ARTÍCULO 15 BIS.- Competen a la Dirección del Programa de
Derechos Humanos y Políticas Públicas las siguientes
atribuciones: I. Promover, orientar y dar seguimiento a políticas públicas en
materia de derechos humanos que incorporen las
dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal
sus distintos programas, en congruencia con las disposiciones
constitucionales en materia de derechos humanos; II. Realizar acciones y proponer estrategias para consolidar una
política de Estado transversal en materia de derechos humanos; III. Vincular sus acciones con organismos nacionales e
internacionales en materia de derechos humanos, para generar
propuestas que incidan en la planeación de políticas públicas
en materia de derechos humanos; IV. Coordinar con las entidades de la administración estatal las
propuestas de estrategias, programas y acciones que aseguren
que la elaboración e implementación de políticas públicas sean
congruentes con los principios constitucionales en materia de
derechos humanos; V. Realizar diagnósticos del respeto a los derechos humanos
en el territorio estatal e identificar a las comunidades que
requieran mayor asistencia en la materia, para la elaboración
de políticas públicas que permitan atender dichos derechos; VI. Coordinar y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos los programas que
integren la política en materia de derechos humanos; VII. Realizar estudios y coordinar mesas de diálogo en materia
de derechos humanos; VIII Establecer mecanismos de colaboración y vinculación con
organizaciones de la sociedad civil, sector académico e instancias
públicas para promover el respeto a los derechos humanos. ARTÍCULO 15 TER.- Compete a la Dirección de Seguimiento y
Atención de Casos: I. Coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de
protección y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo
las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; II. Dar seguimiento para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y por la Comisión Estatal de Derechos
Humanos; III. Sistematizar y difundir información relativa al
cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos y por la
Comisión Estatal de Derechos Humanos; IV. Fungir como vínculo entre el Gobierno del Estado y las
organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de
los derechos humanos, así como atender y, en su caso, remitir
a las instancias competentes las peticiones que éstas le
formulen, sin perjuicio de las atribuciones de otras unidades
administrativas de la Secretaría; V. Someter a consideración del superior jerárquico la forma en
que serán atendidas las recomendaciones y sentencias
dictadas por organismos internacionales en materia de
derechos humanos cuya competencia, procedimientos y
resoluciones sean reconocidos por el Estado mexicano y que
competan a la administración pública estatal; VI. Vincular sus acciones con organismos nacionales e
internacionales en materia de derechos humanos, para la
colaboración y atención de asuntos en esta materia; VII. Recomendar reformas al marco jurídico en materia de
derechos humanos y las garantías para su protección; VIII. Coordinar la atención de las solicitudes de medidas
precautorias o cautelares necesarias para prevenir la violación
de derechos humanos, así como instrumentar dichas medidas,
siempre que no sean de la competencia de alguna otra
dependencia de la administración pública estatal; IX. Coordinar y supervisar, en la Secretaría, el cumplimiento a
obligaciones que en materia de protección y defensa de los
derechos humanos le correspondan; y
X. Dictar, previo acuerdo con su superior jerárquico, las medidas
administrativas que sean necesarias para que las autoridades
estatales, en el ámbito de sus respectivas competencias, procuren
el cumplimiento de los preceptos constitucionales, en lo relativo a
los derechos humanos y a las garantías para su protección. T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
"Plan de San Luis". SEGUNDO. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se
opongan al presente decreto administrativo. DADOENEL PALACIODEGOBIERNO, SEDEDELPODEREJECUTIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUÍS POTOSÍ, A LOS 08
DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS. JUAN MANUEL CARRERAS LÓPEZ
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
(RÚBRICA)
ALEJANDRO LEAL TOVÍAS
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
(RÚBRICA)


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación04/05/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónJuridico

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad24CF9D0C7A4CFA9A86258116004D9AB5Creado el 05/04/2017 08:59:14 AM
Carátula de registro791AC625D7CC4A2286258116004ECC3DAutortcae sl
Registro2671B20E4260496A8625811600525414Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
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