Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-199-2017-1 VS. AYUNTAMIENTO SAN LUIS.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/259D0B34F22B2D108625815B0060234A/$File/RR-199-2017-1+VS.+AYUNTAMIENTO+SAN+LUIS.pdf




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RECURSO DE REVISIÓN 199/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 29 veintinueve de junio de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 17 diecisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete se presentó a través de la Plataforma Nacional de Transparencia una solicitud de información al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, la cual quedó registrada con número de folio 00144417, en la que se solicitó: “I Solicito la siguiente información sobre el programa de fotomultas con tecnología de la empresa Inteltráfico, desde su primer año de implementación hasta hoy. a) Por cada año se informe la cantidad de total de fotomultas impuestas, y desglosando: i. Cuántas por cada tipo de infracción al reglamento (cuántas por exceso de velocidad, cuántas por pasarse altos, y por cualquier otro tipo de infracción) b) Por cada año se informe el monto total de recursos generados por el pago de estas fotomultas, y desglosando: i. El monto de recursos que le correspondió a este gobierno
ii. El monto de recursos que le correspondió a la empresa Inteltráfico c) Por cada año se informe el monto total de recursos que se le han pagado a la empresa Inteltráfico, tanto por el pago de fotomultas como por cualquier otro concepto (desglosando el pago por cada concepto). d) Se informe el porcentaje que por cada fotomulta se le paga a la empresa Inteltráfico” SIC. (Visible a foja 06 seis de autos) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de información. El 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete, el ente obligado otorgó respuesta a la solicitud de información en el siguiente sentido: “…En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00144417 asignado por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 54 fracciones I, II y IV y el artículo 153 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se remitió para atención al Área del Gobierno Municipal competente, en términos del oficio U.T. 0714/17. Consecuencia de lo anterior, informo a Usted que se recibió lo siguiente: • Oficio No. TM/DI/1082/2017, recibido en fecha 27 (veintisiete) de marzo de 2017 (dos mil diecisiete), suscrito por el Contador Público Reynaldo Enrique Martínez Tovar, Director de Ingresos, con el que da respuesta a su solicitud. Documento que se agrega al presente en archivo digital, el que consta de 03 (tres) fojas útiles. Ahora bien, con respecto al oficio antes mencionado, hago de su conocimiento que en referencia al Acuerdo de Reserva C.T.-A.R.009/2017, se envían en archivo digital.” SIC. (Visible a foja 01 uno de autos) El archivo adjunto consiste en el oficio TM/DI/1082/2017, de fecha 24 veinticuatro de marzo de 2017 dos mil diecisiete, signado por el Director de Ingresos del Ayuntamiento de San Luis Potosí, visible a foja 06 seis a 08 ocho de autos: Asimismo, se adjuntó el acuerdo de reserva número C.T.-A.R. 009/2017, visible de foja 09 nueve de autos: TERCERO. Interposición del recurso. El 17 diecisiete de abril de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión, en contra de la respuesta a su solicitud de información y manifestó como inconformidad: “… El inciso a lo recurro pues no fue transparentado, debido a la aplicación de una reserva sobre la información sin sustento legal, puesto que la información solicitada es pública y de libre acceso, y pretender reservarla atenta contra el derecho constitucional de acceso a la información de los mexicanos. El inciso b lo recurro pues no se informa sobre los recursos generados por año, como ahí se pide, puesto que se remite a información publicada que no es específica sobre las fotomultas. El inciso c lo recurro pues no se informa sobre lo pagado a la empresa por año, como ahí se pide, puesto que se remite a información publicada que no es específica sobre el dato solicitado. El inciso d lo recurro pues tampoco fue transparentado. Por tanto, pido a este órgano garante que la información solicitada en los cuatro incisos sea transparentada a plenitud, y con el detalle y desglose solicitados, pues así me lo ampara mi derecho constitucional de acceso a la información pública.” SIC. (Visible a foja 11 once de autos) CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 17 diecisiete de abril de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión. Por proveído del 19 diecinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-199/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA y del DIRECTOR DE INGRESOS. • Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. • Apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. • Ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. • Requirió al sujeto obligado para que remitiera a esta Comisión la información reservada. SEXTO. Rendición de informe del sujeto obligado y ampliación del plazo para resolver. Por proveído del 15 quince de mayo de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibido oficio número U.T. 1078/17 y anexos, signado por la Encargada del Despacho de la Unidad de Transparencia del Ayuntamiento de San Luis Potosí, de fecha 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete. •Reconoció la personalidad del sujeto obligado para comparecer en este expediente. •Tuvo al ente obligado por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, por presentados alegatos y por ofrecidas pruebas; así como designado domicilio y personas para recibir notificaciones. Tuvo por recibido sobre amarillo remitido por el sujeto obligado en cumplimiento al requerimiento formulado, mismo que ordenó poner bajo resguardo y secrecía de la Ponencia 1. • Ordenó notificar de nueva cuenta al recurrente el proveído de fecha 19 diecinueve de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Decretó la ampliación del plazo para resolver este asunto con fundamento en los acuerdos de Pleno CEGAIP-198/2016 y CEGAIP-199/2016, aprobados en Sesión Ordinaria de 14 catorce de julio de 2016 dos mil dieciséis, en virtud de las especiales circunstancias que integran el expediente y de la notificación ordenada. SÉPTIMO. Cierre del periodo de instrucción. Por proveído del 05 cinco de junio de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: • Tuvo al recurrente por omiso en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. • Declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 28 veintiocho de marzo de 2017 dos mil diecisiete el particular fue notificado de la respuesta su solicitud de información. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 29 veintinueve de marzo al 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Se deben descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 01 uno, 02 dos, 08 ocho, 09 nueve y 12 doce al 16 dieciséis de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Consecuentemente si el 17 diecisiete de abril del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: 6.1. Identificación de la información solicitada y la respuesta del ente obligado a cada punto de la solicitud. INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA
a) Por cada año se informe la cantidad de total de fotomultas impuestas, y desglosando: i. Cuántas por cada tipo de infracción al reglamento (cuántas por exceso de velocidad, cuántas por pasarse altos, y por cualquier otro tipo de infracción). El Comité de Transparencia de este H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, en su Sexta Sesión Extraordinaria correspondiente al año 2017, celebrada el 24 de marzo de la presente anualidad, resolvió confirmar la clasificación de la totalidad de los datos que obran en el sistema con que cuenta esta Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal, relativos a la cantidad de boletas de multa electrónica impuestas por el Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., como información reservada…por lo que el acceso a dicha información actualmente se encuentra restringido. b) Por cada año se informe el monto total de recursos generados por el pago de estas fotomultas, y desglosando: i. El monto de recursos que le correspondió a este gobierno. ii. El monto de recursos que le correspondió a la empresa Inteltráfico. Este ente obligado no cuenta con un documento que reúna la totalidad de los datos requeridos; sin embargo le refiero que los importes recaudados por foto-multas, se encuentran en el portal de transparencia de este ente obligado, en forma conjunta con los demás montos percibidos por este H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por concepto de multas, recargos, depósitos y fianzas, al cual puede acceder en la dirección electrónica http://sanluis.gob.mx/transparencia/ siendo localizable al seleccionar, en el apartado del artículo 20, la pestaña correspondiente a la fracción IV… En los archivos a los cuales se les remite, se detalla el número de entero, el monto, el nombre del contribuyente, el concepto y fecha de pago, por lo que de los mismos se puede obtener la cantidad de fotomultas que fueron pagadas y el monto recaudado mensualmente por cada concepto. Se precisa que los pagos de las boletas de multa electrónica se ingresan bajo los siguientes conceptos: 1. TRANSITO MUNICIPAL- SI EXCEDE EN VELOCIDAD HASTA 40 KM DE LO PERMITIDO. 2. TRANSITO MUNICIPAL.- CIRCULAR A EXCESO DE VELOCIDAD. No se cuenta con un documento que contenga la información correspondiente al monto de recursos que le correspondió a este gobierno y el monto de recursos que le correspondió a la empresa inteltrafico; sin embargo, dicha observación puede obtenerse de los archivos a los cuales se le remitió en los incisos b) y c), relativos a los montos percibidos por este H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por concepto de multas, recargos, depósitos y fianzas y a los egresos, toda vez que de la información que obra en los mismos se desprende cuánto percibió este ente público y cuánto se le pagó a la empresa. c) Por cada año se informe el monto total de recursos que se le han pagado a la empresa Inteltráfico, tanto por el pago de fotomultas como por cualquier otro concepto (desglosando el pago por cada concepto). La información se encuentra disponible para su consulta en el citado portal de transparencia, siendo localizable al seleccionar, en el apartado del artículo 19, la pestaña correspondiente a la fracción XI, denominada “Ingresos y Egresos”…
d) Se informe el porcentaje que por cada fotomulta se le paga a la empresa Inteltráfico. La información solicitada se desprende de la Cláusula Octava del Contrato de Prestación de Servicios, celebrado con la moral INTELTRÁFICO S.A. DE C.V., al cual puede acceder en el siguiente vínculo http://sanluis.gob.mx/wp-conten/uploads/2015/10/contrato-inteltrafico.pdf. 6.1.2. Identificación de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente. El hoy recurrente manifestó como motivos de inconformidad, en esencia que: • La reserva de información sin sustento legal, puesto que la información solicitada es pública. • La información publicada no es específica sobre lo solicitado. 6.1.3. Informe del ente obligado. En el informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, señaló que: “…si bien es cierto, en el oficio número TM/DI/1082/2017, no se le señaló la cantidad de boletas de multa electrónica impuestas por el Municipio de San Luis Pot


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencias

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA1FB35EC10FF2C958625815B004F2D07Creado el 07/12/2017 11:30:04 AM
Carátula de registro71077BA561768F258625815B004F325CAutor
Registro259D0B34F22B2D108625815B0060234ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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