Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
153-2015-1 INFOMEX VS. INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE SLP 122.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/23B232719AEF192486258116001DEB27/$File/153-2015-1+INFOMEX+VS.+INSTITUTO+TECNOLOGICO+SUPERIOR+DE+SLP+122.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 153/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXXX XXXXXXXX XXXXX mediante el Sistema Infomex contra actos del INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del TITULAR, a través del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 17 diecisiete de marzo de 2015 dos mil quince, el hoy recurrente presentó solicitud de información mediante el sistema electrónico Infomex con número de folio 00070615 setenta mil seiscientos quince al INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN LUIS POTOSÍ en donde requirió lo siguiente: “Reglamento Interior de trabajo vigente para el 2014” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 06 seis de abril de 2015 dos mil quince, el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN LUIS POTOSÍ notificó por medio del sistema INFOMEX el uso de la ampliación de término para la entrega de la información. TERCERO. El 20 veinte abril de 2015 dos mil quince el INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN LUIS POTOSÍ, otorgó contestación al escrito de solicitud de información, en la que textualmente señaló: Por este conducto adjunto Reglamento Interior de Trabajo en respuesta a su solicitud realizada...” SIC. (Visible a foja 1 de autos) CUARTO. El 28 veintiocho de abril de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. QUINTO. El 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del TITULAR, a través del RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ARCHIVO; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 153/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y, se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 14 catorce de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido dos oficios DG.227/2015 signados por Licenciado José Luis León López quien se ostenta como Director General del Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí; no se le reconoció su personalidad por lo que se requirió para que dentro del término no mayor de tres días hábiles entregara a esta Comisión copia certificada del nombramiento que lo acredite al Licenciado José Luis León López, como Director General del Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí. Por su parte se ordenó reservar de proveer el contenido de los oficios antes citados, hasta en tanto obre en autos copia certificada del nombramiento requerido. El 26 veintiséis de mayo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido copia certificada del oficio DG.248/2015, signado por el Licenciado José Luis León López, Director General del Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales, por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar a las partes que integran el recurso de queja que hoy nos ocupa el acuerdo de Pleno CEGAIP-333/2015 S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de 19 diecinueve de mayo de 2015 dos mil quince, en el cual, se aprobó la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Finalmente se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el cual indicó lo siguiente: “No se adjunto ningún archivo con la información solicitada” SIC. (Visible a foja 1 de autos) Del escrito de solicitud de información presentada por el sistema INFOMEX el recurrente requirió el reglamento interior de trabajo para el 2014 dos mil catorce. En su respuesta, la entidad obligada fue entregar mediante el sistema electrónico INFOMEX el archivo adjunto en el cual contenía el documento de la información que solicitó el hoy recurrente. Una vez admitido el recurso de queja, se recibió ante esta Comisión el escrito de informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión, en el cual señaló haber enviado al correo electrónico para oír y recibir notificaciones del recurrente la información que pidió mediante su escrito solicitud de acceso a la información el 17 diecisiete de marzo de 2015 dos mil quince; anexando a su informe la documentación que envió. Por lo antes expuesto, la presente resolución verificara si la respuesta de la entidad obligada es conforme a lo establecido a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. El artículo 61, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece lo siguiente: “ARTICULO 61. Las unidades de información pública realizarán las siguientes funciones: VII. Realizar los trámites y gestiones dentro de la entidad pública de su adscripción, para entregar la información solicitada y efectuar las notificaciones correspondientes;”
En virtud de lo anterior, a efecto de corroborar el dicho del recurrente, esta Comisión accedió al Sistema INFOMEX, para consultar el archivo de respuesta, tras la cual fue posible localizar lo que se describe a continuación. • Se debe ingresar a la página electrónica del Sistema Infomex, cuya página de inicio se muestra lo siguiente. La dirección de la página en cuestión es: http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ En ese sentido, el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado establece lo siguiente: “ARTICULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad.” Lo destacado es de esta Comisión. De lo anterior se desprende que las dependencias y entidades harán saber por escrito al solicitante que la información solicitada ya esté disponible para su consulta y que la obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición la información en el medio que lo desee. Por lo antes expuesto, esta Comisión tiene constancia que el Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí puso a disposición del recurrente la información requerida en la solicitud con número de folio 00070615. Es decir, el sujeto obligado entregó al particular la información relativa al Reglamento Interior de Trabajo, por lo que resulta procedente CONFIRMA el acto impugnado de conformidad en el artículo 105 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en el artículo 105, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión CONFIRMA el acto impugnado emitida por el ente obligado, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata, y Licenciada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, siendo ponente el primero de los nombrados, con fundamento en los artículos 81, 82, 84, fracciones I y II, 105 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en esta Entidad Federativa, quienes firman con la Licenciada Rosa María Motilla García, quien autoriza y da fe. COMISIONADA PRESIDENTA M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA COMISIONADA LIC. CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO COMISIONADO LIC. OSCAR ALEJANDRO MENDOZA GARCÍA EBRL. DRL. SECRETARIA EJECUTIVA LIC. ROSA MARÍA MOTILLA GARCÍA EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA VERSIÓN DIGITAL DE LA RESOLUCIÓN APROBADA POR EL PLENO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO EL 8 DE JULIO DE 2015, DEL EXPEDIENTE QUEJA 153/2015-1 INFOMEX.


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1DC27D4C37CF22E86258116001BD733Creado el 05/03/2017 11:26:47 PM
Carátula de registroAC8CC04CBC3989B886258116001BF238Autorcegaip
Registro23B232719AEF192486258116001DEB27Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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