Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
141-2017-3 Secretaría de Educación.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/2266DF537DB4BC9B8625812F00711D8D/$File/141-2017-3+Secretaría+de+Educación.docx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


RECURSO DE REVISIÓN: RR-141/2017-3
ENTE OBLIGADO: SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. COMISIONADO PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH ÁVALOS CEDILLO San Luis Potosí, San Luis Potosí, 25 veinticinco de abril del 2017 dos mil diecisiete. VISTO para resolver los autos que conforman el expediente 141/2017-3 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Revisión, interpuesto contra la respuesta emitida por GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE TITULAR, a través de su TITULAR, teniendo en consideración los siguientes: A N T E C E D E N T E S: PRIMERO. Solicitud de Información. El 15 quince de febrero de 2016 dos mil dieciséis, el recurrente presentó ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, una solicitud de información a la cual le fue asignado el número de expediente 317/81/2017, y consistió la petición del solicitante en lo siguiente: “…Documentos que amparen el recurso público de las cuentas bancarias públicas manejadas por servidores públicos de la Escuela Normal del Estado “BECENE”, que según el apartado No. 19 del Manuel de Operación y Control de Ingresos propios captados por los planteles del año 1996, puede disponer y hacer uso del Recurso Público previa autorización que labore y genere el Director de la BECENE a su inmediato superior jerárquico que es la Dirección General del SEER, por lo que deberá documentar todos los recursos públicos destinados a el apoyo económico que otorga a los docentes de la BECENE para que estos puedan obtener el beneficio de Titularse y obtener los grados de las maestrías y doctorados que realizan en diversas Instituciones Educativas: durante el año 2015 y 2016, recursos públicos que deben esta debidamente ingresados y egresados en los libros de ingresos y egresos de la BECENE, por lo que deberá presentar estos Libros para su acceso y consulta de los recursos públicos que ingresan y egresan. Deberá indicar los nombres de los docentes apoyados para su maestría y para sus doctorados, pero no solo el apoyo económico sino también las descargas académicas que se les hizo a los docentes que actualmente cursan maestrías y doctorados, sumándoles los beneficios que reciben en lo que respecta a los permisos y facilidades para que cursen estos grados dentro y fuera de la BECENE. Acceso, consulta y la reproducción que resulte de los documentos que presentaron los docentes de la BECENE, para probar, sustentar, respaldar, evidenciar, comprobar y sea una constancia oficial de haberse obtenido los puntajes que se reflejan en las cédulas de evaluación de todos los indicadores de calidad en la docencia en lo que respecta a la Investigación y Difusión: 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16, 1.17 y 1.18 de los docentes: Flor Naela Ahumada García, Claudia Isabel Obregón Nieto, Jesús Alberto Leyva Ortiz, Eduardo Noyola Guevara, Irma Inés Neira Neavez, María Susana Moreno Grimaldo, Hilda Margarita López Oviedo, María Guadalupe Escalante Bravo, Francisco Ricardo Chávez Nolasco, los puntajes a comprobar y respaldar son de la Cédula de evaluación del periodo de evaluación: semestre II, 2016 (Puntajes obtenidos en los dos semestres: I y II que contiene la suma anual). En base al apartado No. 19 del Manual de Operación y Control de los Ingresos Propios Captados por los Planteles Escolares emitido en el año 1996, solicito acceso y consulta del apoyo que aporto la BECENE a la convocatoria del Programa de Capacitación de Estudiantes: S.E.P.- ser proyecta 100 mil estados unidos de américa 2016, concretamente a las alumnas beneficiadas …., quienes representaron a la BECENE y serán quienes fortalecerán la Calidad Educativa de las Alumnas en Formación por lo que supuestamente recibieron el apoyo de un 75% para la adquisición de Boletos de Avión CD:MX-Aeropuerto Mundial WILL ROGER OKLAHOMA, E.U.A.???, por lo que solicito que se compruebe la cantidad otorgada a estas alumnas de la BECENE, el medio por el cual se le hizo llegar, esperando haya sido verdad que se les apoyo, porque existe un documento con el cual se solicito este gasto a la dirección del SEER y fue autorizado, más no se la ha informado al SEER ni publicado de manera oficiosa en la página electrónica de la BECENE, menos del SEER, sobre la entrega, recibo y comprobación de los Recursos Públicos de la escuela. Documento que contenga la autorización para que el director de la BECENE disponga de los Recursos Públicos que ejerce esa escuela y que se encuentran en la cuenta bancaria corriente de BANORTE, para los pagos que efectuó el Director de la BECENE, para contar con la Licencia del buscador de similitudes Plagskan, para uso de la escuela y también para que sea un beneficio de los docentes y alumnado, por lo que debe documentarse como será el beneficio para los Directivos de área, coordinaciones de licenciaturas y docentes como alumnos-as. Documento con el que se asignó a un servidor público, director de área, coordinación, jefatura o así será exclusivo de la dirección del plantel, el documento estará dirigido al servidor público que lo tendrá de cargo y con las instrucciones de servicio público que lo tendrá de cargo y con las instrucciones de quienes podrán hacer uso de este buscador de similitudes que fue pagada su licencia con Recursos Públicos de la escuela y no con recursos particulares, por tal motivo podrá ser utilizado por la comunidad normalista de la BECENE. Solicito acceso, consulta y reproducción de la documentación que se generó por la Dirección de la BECENE y todas las oficinas involucradas de la Institución, para el pago que se realizó con motivo de utilizar los servicios de internet: 1. Enlace dedicado TTP, fibra de 60 megas. 2. Teléfonos de México, SAB De CV, de 4 megas. 3. Hostdime.com.mx S.A. DE C.V., Servidor Dedicado…”. SEGUNDO. Respuesta del sujeto obligado. El 13 trece de diciembre de dos mil dieciséis, se notificó la respuesta a la solicitud del recurrente por medio de estrados (Foja 09)., y se hizo saber del contenido de los oficios DG-827/2016-2017, signado por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado (Foja 10-18), así como del oficio DSA/0320/2017, firmado por la Directora de Servicios Administrativos del S.E.E.R., (Foja 21-22). TERCERO. Interposición del recurso de revisión. El 15 de marzo de 2017 dos mil diecisiete, este Órgano Garante recibió el recurso de revisión interpuesto por el ahora recurrente contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, y señaló los motivos de inconformidad que estimó convenientes para señalar las causas por las cuales la respuesta otorgada por el sujeto obligado, no garantizo el derecho de acceso a la información del peticionario, aquí quejoso. (Foja 01-04) , y en el que señaló como motivos de inconformidad: • Declaración de inexistencia de la información. • Información incompleta. • La entrega de información no corresponde con lo solicitado. • La información la clasifico como confidencial. CUARTO. Turno. De conformidad con el artículo 174, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, el recurso de revisión RR-141/2017-3, fue turnado a la Comisionada Ponente, para que sustanciara el periodo de instrucción, y en su momento presentara al Pleno el proyecto de resolución correspondiente. QUINTO. Admisión. El 16 dieciséis de marzo de 2017 dos mil diecisiete, esta Comisión, con base en el artículo 174, fracción II de la Ley de Transparencia del Estado, admitió el presente medio de impugnación, a fin de integrar el expediente respectivo y ponerlo a disposición de las partes para que en el plazo que reconoce la ley manifestaran y ofrecieran las pruebas que a su derecho correspondía. SEXTO. Manifestaciones de las partes. El 03 tres de abril de 2017 dos mil diecisiete, se emitió un acuerdo por el cual se tuvieron por recibidos los oficios DG/961/2016, UT/0479/2017 y DSA/514/2017, signados por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y la Directora de Servicios Administrativos del Sistema Educativo Estatal Regular, respectivamente, los cuales se tuvieron por recibidos en tiempo, acorde a la certificación que obra a foja 72 del presente sumario, por lo que el ente obligado realizó las manifestaciones que a su derecho estimó conveniente. Por lo que toca al inconforme, éste realizó las manifestaciones que estimo convenientes en veintiuno del año en curso; ello de conformidad con el contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de Transparencia del Estado. (Foja 33-41) SEPTIMO. Cierre de Instrucción. El 03 tres de abril de 2017 dos mil diecisiete, se decretó el Cierre de Instrucción del expediente formado con motivo del presente recurso de revisión, a fin de que la ponente presentara el proyecto de resolución correspondiente. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 6°, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 37, 42, fracciones I y II, 142 y 151 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 27, 34, fracciones I y II, 166 y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; así como de los artículos 1°, 2°, 9°, 12, fracciones XI y XXV del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedibilidad y Oportunidad. Previo al estudio de fondo del asunto, se procede a analizar los requisitos de oportunidad y procedibilidad que debe reunir el presente medio de impugnación, los cuales están previstos en los artículos 166 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo de quince días hábiles, previsto en el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; lo anterior se afirma, ya que el ente obligado notificó la contestación a la solicitud de información, el primero de marzo del presente año (Foja 9); el presente medio de defensa legal se interpuso en catorce de marzo de dos mil diecisiete, por lo que se advierte que el término de quince días con el que contaba el recurrente para interponer el recurso de revisión que se examina, se computaron a partir del dos de marzo de la presente anualidad y dicho lapso feneció el veintitrés del mismo mes y año; ello de conformidad con el calendario de labores de esta Comisión, por lo que se concluye que se encuentra dentro de los márgenes temporales previstos en el citado precepto legal. Asimismo, tras la revisión del escrito de interposición, se concluye que se acreditan de manera satisfactoria los extremos a que alude el artículo 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Estudio y resolución del asunto. En esencia, las inconformidades en estudio encuadran en los supuestos a que alude el artículo 167, fracción II, VII y XII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ello en virtud de que el inconforme se duele de que el sujeto obligado declaró la inexistencia de la información, le entregó información incompleta y la respuesta adolece de una falta, insuficiencia o incorrecta fundamentación y motivación. Previo a emitir un pronunciamiento de fondo es necesario asentar que el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, señaló que no se le requirió directamente por esta Institución para que rindiera el informe que acompaña y por tal motivo comparece “Ad cautelam”. Es de señalar que esta Comisión no está obligada a notificar en lo individual a este servidor público, ya que el presente medio de defensa, como se estableció en el acuerdo de inicio, se sigue contra el sujeto obligado, es decir, contra la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, ya que es de dicha dependencia del cual emana, y si bien es cierto que el Director de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado participó en la expedición del acto de respuesta materia de análisis, no menos cierto es que la conducta que exteriorizó fue con motivo del ejercicio de las funciones que le fueron conferidas con motivo del cargo público que ocupa, es decir, que la respuesta en sí misma representa la voluntad estatal ejercida a través de dicho servidor público, sin que por ello pueda ser desvinculado de la autoridad administrativa a la cual se encuentra incorporado. En adición a lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en su artículo 3°, fracción XXXV, establece la definición de sujeto obligado, y dado el contexto que reviste a la solicitud de información materia del presente medio de impugnación, es la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado quien ostenta dicha calidad, al ser la dependencia de la cual emana el acto que se combate, es decir, el acto administrativo que se originó con motivo del procedimiento administrativo de acceso a la información. Por lo tanto, la notificación que se realiza no particularizada a los servidores públicos que intervinieron en la solicitud de información, sino al sujeto obligado en sí mismo, por conducto del área especializada en la materia, es decir, la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, ello con fundamento 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en correlación con su diverso 183. Acotado lo anterior, esta Comisión procede, con fundamento en el artículo 144, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al estudio de la inconformidad planteada por el hoy recurrente, la cual encuadra en los extremos del artículo 167, fracciones I, II y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. El Director de la Benemérita y Centenaria Escuela normal del Estado, al momento de dar contestación al primer apartado de la solicitud de información del peticionario señaló que ponía a disposición para su consulta la documentación que ampara el recurso público de las cuentas bancarias públicas manejadas por servidores públicos de la Escuela Normal del Estado “BECENE”, que según el apartado No. 19 del Manual de Operación y Control de Ingresos propios captados por los planteles del año 1996, destinados al apoyo económico que otorga a los docentes de la BECENE para que estos puedan obtener el beneficio de Titularse y obtener los grados de las maestrías y doctorados que realizan en diversas Instituciones Educativas: durante el año 2015 y 2016; información de la cual se emanan sesenta y ocho fojas. Por otra parte, referente a los nombres de los docentes apoyados para su maestría y para sus doctorados, las descargas académicas que se les hizo a los docentes que actualmente cursan maestrías y doctorado, y los beneficios que reciben en lo que respecta a los permisos y facilidades para que cursen estos grados dentro y fuera de la BECENE, el director de la institución educativa señaló por


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/29/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia Tres

Fecha de actualización29/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad74A12A3AF7C9B3738625812F00710897Creado el 05/29/2017 02:35:31 PM
Carátula de registroEF69441F0378E73D8625812F00711187Autorcegaip
Registro2266DF537DB4BC9B8625812F00711D8DTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468
Lada sin costo: 01 800 223 4247
Correo Electrónico:
dirsistemas@cegaipslp.org.mx