Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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RR-103-2017-1 PLATAFORMA VS. H. AYUNTAMIENTO DE CD. FERNANDEZ, S.L.P..pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 103/2017-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: MUNICIPIO DE CIUDAD FERNANDEZ, SAN LUIS POTOSÍ. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de 19 de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00089417, el 22 de febrero de 2017 el Municipio de Ciudad Fernández, San Luis Potosí recibió una solicitud de acceso a la información siguiente: “PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES DE LOS PERIODOS 2014 AL 2017, DE LAS AREAS QUE SE ENCUENTRAN ACTIVAS DENTRO DE LA ADMINISTRACION.” (sic) SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 27 de febrero de 2017 el sujeto obligado notificó al recurrente la respuesta a su escrito de solicitud de información pública, misma que es como sigue: “le adjunto la información que amablemente nos requiere, le informo que también se la remito al correo electrónico que nos proporciono en su solicitud, esperando que la información proporcionada le sea de gran utilidad quedo de usted, reciba saludos cordiales” (sic). TERCERO. Interposición del recurso. El 28 de febrero de 2017, mediante registro RR00002617 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que quedó presentado ante la Oficialía de Partes de este Órgano Colegiado el mismo día, por medio del cual manifestó: “La información requiere ser complementada, ya que solo presenta el programa de actividades de desarrollo social, faltando información sobre las actividades de las demás areas” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de uno de marzo de 2017, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se turnó dicho expediente bajo número RR-103/2017-1 PLATAFORMA para que procediera, previo su análisis a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 02 de marzo de 2017, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción IV del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado al AYUNTAMIENTO DE CIUDAD FERNÁNDEZ, SAN LUIS POTOSÍ, a través del PRESIDENTE MUNICIPAL por conducto del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Mediante acuerdo de 7 de abril de 2017, el ponente del presente asunto hizo constar el transcurso del plazo concedido al Ente obligado para que rindiera el informe de ley requerido, por lo que esta Comisión tuvo por presentado al Ente obligado rindiendo de forma extemporánea su informe de ley, por lo que se determinó que se agregara únicamente para que obre como corresponda. Con fecha 25 de abril de 2017, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a su escrito de solicitud de información es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto el acto reclamado atribuido al ente obligado en virtud de que así lo reconoció en su informe. QUINTO. Caso Concreto. En este considerando se fijará la controversia del presente recurso de revisión, con base en las manifestaciones vertidas por el recurrente y el sujeto obligado. De la solicitud presentada por el recurrente se advierte que en ella requirió al Municipio de Ciudad Fernández, San Luis Potosí la información siguiente: “PROGRAMAS OPERATIVOS ANUALES DE LOS PERIODOS 2014 AL 2017, DE LAS AREAS QUE SE ENCUENTRAN ACTIVAS DENTRO DE LA ADMINISTRACION” (sic). En respuesta, el sujeto obligado remitió al recurrente a consultar a través de la Plataforma Nacional de Transparencia el archivo adjunto y a su correo electrónico que proporcionó en su escrito de solicitud de información. Inconforme con lo anterior, el recurrente impugnó la respuesta del sujeto obligado señalando como agravio lo siguiente: “La información requiere ser completada, ya que solo presenta el programa de actividades de desarrollo social, faltando información sobre las actividades de las aéreas.” (sic). Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida por el sujeto obligado, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la ahora recurrente y, en su caso, resolver su resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Agravio fundado. De la lectura realizada al agravio señalado por el recurrente por la negativa de acceso por parte del ente obligado, toda vez que la información solicitada le fue proporcionada de manera incompleta ya que no le fueron entregadas las actividades de las demás aéreas del Municipio de Ciudad Fernández, San Luis Potosí, sino únicamente se anexó el programa de actividades de desarrollo social sin que se advierta la información de las demás áreas. En ese sentido, de la revisión de la respuesta impugnada, se advierte que el ente obligado adjunto los Programas Operativos Anuales de desarrollo social a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y manifestó que le anexaría a través de su correo electrónico el resto de la información. Ahora bien, con el fin de analizar la naturaleza de la información solicitada, y determinar si ésta constituye información pública que se deba tener disponible para otorgara a quien lo solicite, se procede al estudio de la normatividad aplicable a la misma, en virtud de que se trata de información relacionada con los programas operativos anuales. “De las Obligaciones de Transparencia
Específicas de los Sujetos Obligados ARTÍCULO 85. Además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, el Ejecutivo del Estado y los municipios, según corresponda a su ámbito de competencia, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información: I. El Ejecutivo del Estado y los municipios: a) El Plan Estatal de Desarrollo, los programas operativos anuales sectoriales y las modificaciones que a los mismos se propongan.” “Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia. IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos Para el cumplimiento de esta fracción se deberá entender como meta la cuantificación y/o expresión numérica del o los objetivos y/o indicadores que planea o busca alcanzar el sujeto obligado a través de cada una de las áreas o unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, según corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad que le sea aplicable. La información publicada en esta fracción deberá ser correspondiente con las áreas o unidades ejecutoras del gasto y guardar relación con las especificadas en la estructura orgánica del sujeto obligado (fracción II). Para cada una de estas áreas se publicarán sus metas y objetivos vinculados a los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales en términos de la normatividad que le sean aplicables. También deberá haber congruencia con lo señalado en las fracciones III (las facultades de cada área) y VI (indicadores). La información deberá publicarse de tal forma que se posibilite la consulta por año y por área o unidad responsable, en cuyo caso se deberá incluir el reglamento interior, estatuto orgánico, manual de organización, o el documento similar que contenga las áreas o unidades responsables, si así corresponde. Desde cada área o unidad responsable se brindará la posibilidad de consultar sus objetivos, indicadores, así como las metas propuestas. Se deberá incluir un hipervínculo al o los programas operativos, presupuestarios, sectoriales, regionales, institucionales, especiales, de trabajo y/o anuales, o secciones de éstos, en los que se establecerá la meta u objetivo del ejercicio en curso y el correspondiente a los seis ejercicios anteriores cuando la normatividad de contabilidad gubernamental así lo establezca. …” Lo destacado es de esta Comisión. De lo anterior se desprende que la información relativa a los programas operativos anuales, constituye información pública de oficio, según se desprende de la relación establecido en el artículo 85, fracción I, inciso a, es decir, dicha información debe publicarse en las páginas de Internet de los sujetos obligados con fundamento en el principio de máxima publicidad previsto en la Fracción I del Artículo 6º de la Constitución Federal, sin que medie solicitud alguna por parte de los particulares; sin embargo, de lo anterior se desprende también que toda la información relativa a dichos programas constituye información pública, al ser por esencia su conocimiento y publicidad de interés público, pudiendo los interesados tener el acceso a la misma mediante los procedimientos que establece la Ley de la materia. En este sentido, el artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 152. Cuando la información requerida por el solicitante ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, trípticos, registros públicos, en formatos electrónicos disponibles en Internet o en cualquier otro medio, se le hará saber por el medio requerido por el solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.” Así las cosas, de la revisión a la respuesta impugnada del 27 de febrero de 2017, únicamente se advierte que el ente obligado manifestó que le anexaría a través del correo electrónico el resto de la información sin que este Órgano Colegiado tenga constancia de que el sujeto obligado así lo haya hecho. De acuerdo con lo anterior, es claro para este Órgano Colegiado que le asiste la razón al recurrente; en consecuencia, el Ente Obligado incumplió el principio de exhaustividad. 6.1. Efectos de resolución. Por todo lo anterior, lo procedente es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado MODIFICA la respuesta proporcionada por el ente obligado y, éste emita otra en la que se le permita el acceso a la información al inconforme sobre: -Los programas operativos anuales de los periodos 2014 al 2017 de las aéreas o unidades del H. Ayuntamiento de Ciudad Fernández, San Luis Potosí. 6.2. Precisiones de esta resolución. De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. • El ente obligado deberá de entregarla a la recurrente en versión electrónica mediante el correo que le fue proporcionado para entregar la información. • Sólo en el caso de la información que debe entregar el ente obligado por la vía electrónica sobrepase las capacidades técnicas y/o no se pueda realizar a través de ese medio, entonces deberá de fundar y motivar esa circunstancia y, entonces deberá de entregarla en el estado en que se encuentra, en el entendido de que el ente obligado deberá de entregar de forma gratuita las primeras veinte hojas y, si la información excede la anterior cantidad, dicho excedente del costo de reproducción será por cuenta de solicitante. Todo en copia simple. • El ente obligado deberá de proporcionar todo aquéllos datos, tales como lugar, horario de atención al público y costos de reproducción –si excede la cantidad de la reproducción gratuita– así como todos aquéllos elementos que faciliten el pago y entrega de la información. 6.3. Plazo para el cumplimento de esta resolución. Con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, este órgano colegiado le concede al ente obligado el plazo de diez días para la entrega de la información, plazo que es el máximo permitido por ese dispositivo y que está Comisión de Transparencia considera que es suficiente para la entrega de la información por parte del ente obligado. 6.4. Informe sobre el cumplimento a la resolución. De conformidad con el artículo 177, segundo párrafo, el ente obligado deberá de informar a esta Comisión de Transparencia el cumplimento a la presente resolució


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización08/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0EEB6BD6134D1D4B86258139006C141DCreado el 06/08/2017 01:45:08 PM
Carátula de registroCADDED554ACBC1CD86258139006C2EDBAutorcegaip
Registro1EFC82B44476E1E286258139006C80A2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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