Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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103-2015-1 INFOMEX VS. SEGAM.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/1EDFD3BB6E17902A8625811A0015D077/$File/103-2015-1+INFOMEX+VS.+SEGAM.doc




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 08 ocho de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 103/2015-1 del índice de de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos de GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 17 diecisiete de febrero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL recibió a través del sistema electrónico INFOMEX el escrito de solicitud de información pública, mismo que quedó registrado con folio 00041915 solicitud en la que pidió lo siguiente: “solicito el formato de manera digital (pdF) que la secretaría de ecología y gestión ambiental a remitido a la (CEGAIP) acerca de la actualización de los sistemas de archivos de los datos personales que obran en poder de la (SEGAM)” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) SEGUNDO. El 26 veintiséis de febrero de 2015 dos mil quince la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que textualmente señaló: “se anexa respuesta a la solicitud” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene el siguiente oficio SEGAM/ UIP-038/2015, de fecha 26 de febrero de 2015 dos mil quince, suscrito por la Licenciada Alma Guadalupe Rodríguez Oros, responsable de la unidad de información, cuyo contenido es el siguiente: “Con base en su solicitud de Infomex 00041915 en el cual solicita a esta Unidad de información formato en forma digital (pdf) que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental a remitido a la (CEGAIP) acerca de la actualización de los sistemas de archivos de los datos personales que obran en poder de la (SEGAM). Tengo a bien informarle que de acuerdo a la información proporcionada por la Coordinación de Archivos que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, no existe dicho “SISTEMA DE ARCHIVOS DE DATOS PERSONALES”, así mismo le informa que no existe ningún fundamento jurídico que justifique su existencia; por lo que es imposible proporcionarle lo que solicita. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ” .SIC (Visible a foja 3 tres de autos) TERCERO. El 12 doce de marzo de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE ECOLOGÍA Y GESTIÓN AMBIENTAL, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 103/2015-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y se le dijo al ente obligado que para acreditar su personalidad, bastará con mencionar el número de registro que le corresponde, siendo el número CEGAIP-RP-57/2014 para el Titular y el número CEGAIP-RP-106/2013 para el Responsable de la Unidad de Transparencia, asimismo se le previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 30 treinta de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el proveído de fecha 13 trece de marzo de 2015, mismo que consistía en una Amonestación Privada como consecuencia de la omisión de rendir el informe en la forma y término requerido, ya que después de realizarse una búsqueda exhaustiva en el Libro de Registro que lleva la Oficialía de Partes de esta Comisión, se advirtió que no obra registro alguno de que en efecto le hubiera dado cumplimiento al requerimiento, se aplicó dicho apercibimiento a los CC. Sergio Cruz Oviedo Lara en su carácter de Secretario y a la Licenciada Alma Guadalupe Rodríguez Oros, Responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría Ecología y Gestión Ambiental del Estado, se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta notificada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información: “solicito el formato de manera digital (pdF) que la secretaría de ecología y gestión ambiental a remitido a la (CEGAIP) acerca de la actualización de los sistemas de archivos de los datos personales que obran en poder de la (SEGAM)” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) En su respuesta al escrito de solicitud de acceso, la información proporcionada fue la siguiente: “se anexa respuesta a la solicitud” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) El archivo adjunto contiene el siguiente oficio SEGAM/ UIP-038/2015, de fecha 26 de febrero de 2015 dos mil quince, suscrito por la Licenciada Alma Guadalupe Rodríguez Oros, responsable de la unidad de información, cuyo contenido es el siguiente: “Con base en su solicitud de Infomex 00041915 en el cual solicita a esta Unidad de información formato en forma digital (pdf) que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental a remitido a la (CEGAIP) acerca de la actualización de los sistemas de archivos de los datos personales que obran en poder de la (SEGAM). Tengo a bien informarle que de acuerdo a la información proporcionada por la Coordinación de Archivos que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, no existe dicho “SISTEMA DE ARCHIVOS DE DATOS PERSONALES”, así mismo le informa que no existe ningún fundamento jurídico que justifique su existencia; por lo que es imposible proporcionarle lo que solicita. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ” .SIC (Visible a foja 3 tres de autos)
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, el cual señaló como inconformidad: “UNICO.- Me causa agravio lo contestado por la Coordinación de Archivos de la (SEGAM), que no existe dicho “sistema de archivos de datos personales” y que no existe ningún fundamento jurídico que justifique su existencia”. No es posible que la Coordinación de Archivos de la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental no se haya tomado la molestia de leer y estudiar los articulados de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica del Estado de San Luis Potosí, lo correspondiente a la “PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES”, el cual es señalado en el artículo 2 de dicho ordenamiento que mencionada que dicha ley tiene por objeto proteger los datos personales que estén en posesión de los entes obligados. Por lo que cualquier Dependencia tiene obligación de cumplir con los articulados del ordenamiento en cita, por lo que la coordinación de archivos no basta con que diga para evadir su responsabilidad de que no existe dicho sistema de archivo, tiene la obligación de implementarlo y cumplir con la Ley de Transparencia, por lo que me están negando la información que solicite por lo que pido se le multe a la Secretaria de Ecología y Gestión Ambiental, ya que con su propio dicho de la Coordinación de Archivos “QUE NO EXISTE NINGUN FUNDAMENTO JURIDICO QUE JUSTIFIQUE SU EXISTENCIA”, es palpable el dolo y mala fé con la que se esta conduciendo pasando por alto lo que señala el artículo 55 de la Ley de Transparencia que dice: “todas las unidades administrativas que poseen datos personales deberán informarlo a la CEGAIP del mismo modo y mensualmente deberán informarle acerca de la actualización de los sistemas de archivo…SIC. (Visible a fojas 1 uno y 2 dos de autos) Al respecto, el 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. No obstante, la entidad obligada no rindió el informe requerido en fecha 13 trece de marzo de 2015 dos mil quince, por lo que, el 30 treinta de marzo de 2015 dos mil quince esta comisión dictó un auto en el que hizo efectivo el apercibimiento consistente en una amonestación privada, que se aplicó a los CC. Sergio Cruz Oviedo Lara en su carácter de Secretario y a la Licenciada Alma Guadalupe Rodríguez Oros, Responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría Ecología y Gestión Ambiental del Estado. Planteada así la controversia, la presente resolución determinará que la respuesta de la entidad obligada sea de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Ahora bien, para analizar la respuesta del sujeto obligado, cabe recordar lo que solicitó la recurrente: “solicito el formato de manera digital (pdF) que la secretaría de ecología y gestión ambiental a remitido a la (CEGAIP) acerca de la actualización de los sistemas de archivos de los datos personales que obran en poder de la (SEGAM)” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) Lo que responde la autoridad al peticionario fue lo siguiente: “Con base en su solicitud de Infomex 00041915 en el cual solicita a esta Unidad de información formato en forma digital (pdf) que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental a remitido a la (CEGAIP) acerca de la actualización de los sistemas de archivos de los datos personales que obran en poder de la (SEGAM). Tengo a bien informarle que de acuerdo a la información proporcionada por la Coordinación de Archivos que la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental, no existe dicho “SISTEMA DE ARCHIVOS DE DATOS PERSONALES”, así mismo le informa que no existe ningún fundamento jurídico que justifique su existencia; por lo que es imposible proporcionarle lo que solicita. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 16 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ” .SIC (Visible a foja 3 tres de autos)
En primer lugar, de la respuesta proporcionada por el ente obligado se puede advertir, que si bien niegan la tenencia de la información y manifiestan que no existe ningún fundamento jurídico que justifique su existencia, no fundamentan la inexistencia de la información en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la obligación de hacerlo deriva del artículo 76 de la Ley, que refiere lo siguiente: “ARTICULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la in


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/07/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad49C30D9B4B0549848625811A0013354ECreado el 05/07/2017 09:58:16 PM
Carátula de registro40098E43A3B9F0978625811A00133E20Autorcegaip
Registro1EDFD3BB6E17902A8625811A0015D077Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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