Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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216-2016-3 Municipio de San Luis Potosí.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 13 trece de mayo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 216/2016-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto por XXXXX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su SECRETARÍO GENERAL, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 10 diez de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedó registrada bajo el folio electrónico 00085216 ochenta y cinco mil doscientos dieciséis, en la que pidió: “De acuerdo el articulo 54 fraccion III de la Ley de desarrollo Urbano de San Luis Potosí solicito se me expida una copia de El Decreto de conurbación para la cuidad de San Luis Potosí - Soledad de Graciano Sánchez.”
SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. Según consta en el sistema Infomex el ente obligado respondió al solicitante el 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y expresó lo siguiente: “En atención a su solicitud de información con número de folio 00085216 asignado por el Sistema INFOMEX, me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente, esto en términos del oficio U.I.P. 529/16. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió la siguiente documentación: • Oficio S.G. 465/2016, suscrito por el Licenciado Marco Antonio Aranda Martínez, Secretario General del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, recibido el 29 (veintinueve) de marzo del presente año. Documento que se agrega al presente como ANEXO ÚNICO en archivo digital en formato PDF, el que consta de 01 (una) foja útil. Ahora bien, referente al pago que requiere el Secretario General y por lo que hace a la información puesta a su disposición en el oficio -S.G. 465/2016-, le informo que esta se encuentra a su disposición para su consulta física gratuita en la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad, en días y horas hábiles; en el caso de requerir copia simple de la misma, deberá cubrir el costo de esta, correspondiente a 255 (doscientos cincuenta y cinco) fojas útiles, el costo por copia simple es de $ 36.52 M.N. (treinta y seis pesos 52/100 M.N.) , dando un total a pagar por la cantidad de $ 9,312.60 (nueve mil trescientos doce pesos 60/100 m.n.); esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2016 (dos mil dieciséis), el pago podrá efectuarlo en las oficinas de Control de Ingresos en el domicilio y hora arriba señalados. Ahora bien, se le solicita presente el recibo de entero, ante la Secretaría General y/o en esta Unidad de Información Pública, mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada, adicionalmente le señalo que la información se encontrará a su disposición por un término de diez días hábiles, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así entonces, se hace de su conocimiento que en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, ubicado en la Calle Guerrero Número 865 (ochocientos sesenta y cinco), Colonia Centro, con el número de teléfono (444) 812-36-20 y 814-16-60, o bien en el siguiente link http://apps.slp.gob.mx/po/, también podrá solicitar la reproducción del ejemplar. De forma adicional, le indico que conforme a lo establecido en los artículos 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, el ciudadano podrá hacer uso de los derechos que le otorga la Ley de la materia, relacionada con la respuesta a la solicitud de información. Quedamos a la orden. UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ. A su vez, se anexó al sistema Infomex el siguiente oficio: TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 11 once de abril de 2016 dos mil dieciséis, la solicitante interpuso a través del sistema Infomex el presente recurso de queja, el cual se recibió ante esta Comisión el 07 siete de abril de 2016 dos mil dieciséis, mismo que se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el cual esencialmente señaló: “Por este medio que prevé el artículo 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de San Luis, vengo a presentar el recurso de queja. Para cumplir con las formalidades de la ley, señalo como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle XXXXX. La información que se me presenta no corresponde con la requerida en la solicitud, ya que expresamente solicite lo siguiente: “solicito copia de El decreto de conurbación para la ciudad de San Luis Potosí – Soledad de Graciano Sánchez” Y su respuesta fue la siguiente: “Ahora bien, referente al pago que requiere el Secretario General y por lo que hace a la información puesta a su disposición en el oficio -S.G. 465/2016-, le informo que esta se encuentra a su disposición para su consulta física gratuita en la Secretaría General de este H. Ayuntamiento, ubicada en Boulevard Salvador Nava Martínez número 1580 (mil quinientos ochenta) en la colonia Santuario de esta ciudad, en días y horas hábiles; en el caso de requerir copia simple de la misma, deberá cubrir el costo de esta, correspondiente a 255 (doscientos cincuenta y cinco) fojas útiles, el costo por copia simple es de $ 36.52 M.N. (treinta y seis pesos 52/100 M.N.) , dando un total a pagar por la cantidad de $ 9,312.60 (nueve mil trescientos doce pesos 60/100 m.n.); esto acorde a lo previsto por el artículo 31 fracción XV de la Ley de Ingresos del Municipio de San Luis Potosí para el ejercicio Fiscal 2016 (dos mil dieciséis), el pago podrá efectuarlo en las oficinas de Control de Ingresos en el domicilio y hora arriba señalados. Ahora bien, se le solicita presente el recibo de entero, ante la Secretaría General y/o en esta Unidad de Información Pública, mediante el cual acredite el pago por la reproducción de la información por Usted solicitada, adicionalmente le señalo que la información se encontrará a su disposición por un término de diez días hábiles, previa identificación y constancia que se deje de ello. Así entonces, se hace de su conocimiento que en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, ubicado en la Calle Guerrero Número 865 (ochocientos sesenta y cinco), Colonia Centro, con el número de teléfono (444) 812-36-20 y 814-16-60, o bien en el siguiente link http://apps.slp.gob.mx/po/, también podrá solicitar la reproducción del ejemplar.”
Al momento de acudir a la secretaria del H. Ayuntamiento se me negó ver el documento que solicite, ahí mismo, se me informo que ahí no cuentan con ningún tipo de información para consulta, de igual manera, la información no se encuentra en el link que se me proporciono en la respuesta a mi solicitud. Por lo que solicito se fundamente y motive el por qué se me está negando en la contestación con número de folio S.G. 465/2016 Y en la Secretaria General del H. Ayuntamiento el acceso a la información que solicito, ya que se me informó a través de este medio de tenerla para consulta interna en la Secretaria General del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí”
CUARTO. Admisión del recurso. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su SECRETARIO GENERAL; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 216/2016-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. A su vez, remitió el presente asunto al Sistema Estatal de Documentación y Archivo, para que en el término de tres días, emitiera un dictamen en el que se determinara si se encontraba en el enlace proporcionado el ejemplar a que hizo alusión el ente obligado. QUINTO. Informe. El 25 veinticinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio U.I.P. 765/2016, signado por la Jefa de la Unidad de Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas. Se tuvo por recibido el oficio SEDA-DG-42/2016, el cual fue suscrito por el Director de Archivos y Encargado de los Asuntos del Despacho de la Dirección del sistema Estatal de Documentación y Archivo, el cual se recibió el 22 veintidós de abril de 2016 dos mil dieciséis. En el proveído de referencia se determinó, en cumplimiento al acuerdo 337/2016.S.E., la duplicidad del término a que alude el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo anterior, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, incisos a) y b) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta al solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley. La solicitud de información pública materia del presente recurso, fue presentada ante el ente obligado el 10 diez de marzo de 2016 dos mil dieciséis, y el ente obligado respondió el 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, por lo que resulta evidente que contestó previo a que se integraran los 10 diez días con que contaba para dar respuesta. Por lo anterior, al mediar respuesta el 29 veintinueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis, comenzó a correr el cómputo del término el 30 treinta de marzo de 2016 dos mil dieciséis y el hoy quejoso interpuso su recurso el 11 once de abril de 2016 dos mil dieciséis, es decir, al noveno día que integró dicho término, por ende la interposición del presente medio de defensa se realizó de conformidad con lo preceptuado por el artículo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Según costa de la respuesta que proporcionó el ente obligado a través del sistema Infomex, y de la inconformidad hecha valer por la hoy quejosa, esta Comisión estima que el ente obligado no tuteló el derecho de acceso a la información, ya que no se colmaron los extremos de los artículos 16 fracción I y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Lo anterior, se estima en virtud de que en primer término no se cumplió con la modalidad de entrega de la información, puesto que fue requerida a través del sistema Infomex, lo que significa que la documentación se debió proporcionar a través del referido sistema, o en su defecto a través del correo designado por la solicitante. Consta a foja


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/11/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización11/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad17EB3669C9C20D128625815A006FC62BCreado el 07/11/2017 02:41:37 PM
Carátula de registro4E5C02817A3E6B8F8625815A00717BF0Autor
Registro1C5ADBD9040A2ED08625815A0071ACC1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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