Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
03 Marzo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5295-2015-3 Secretaría de Educación.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 5295/2015-3 del índice de esta comisión, relativo al recurso de queja, interpuesto por XXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EUDCACIÓN SECUNDARÍA TÉCNICA, del DIRECTOR DEL PLANTEL DE LA ESCUELA SECUNDARÍA TÉCNICA NÚMERO 75, del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARÍA TÉCNICA NÚMERO 21 y de la SECUNDARÍA TÉCNICA NÚMERO 11, y
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 24 veinticuatro de septiembre de 2015 dos mil quince, XXXXX presentó una solicitud de acceso a la información ante la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de GOBIERNO DEL ESTADO, mediante escrito libre, el cual obra a fojas 2, en el que pidió: a) Solicito saber los periodos en los que el Profr. Artemio Mireles Mauricio fungió como director de la sec. Técnicas 11, 34, 21 y 75. b) Solicito conocer, ver, observar y posterior reproducción de las notas, facturas o cualquier documento mediante el cual la asociación de padres de familia de las secundarias arriba escolares que el profr. Artemia Mireles era director de dichas escuelas. Solicito se presenten los documentos originales. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. Según consta a foja 3 el ente obligado manifestó que no pudo notificar la prórroga del término de diez días en virtud de que no localizó a la solicitante en el domicilio por esta para efecto de ser notificada. Se aprecia a foja 49 que el ente obligado se constituyó en el domicilio de la solicitante el 22 veintidós de octubre de 2015 dos mil quince a las 14:40 y a las 17:36, sin que nadie atendiera su llamada, por lo que notificó por estrado el contenido de los oficios 023/2015-2016 signado por el director de la Escuela Secundaría Técnica Número 11; 51/2015-2016 signado por el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 34 y 42/2015-2016 signado por el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 75. Consta a foja 51 dos razones de notificación de 26 y 27 de octubre de 2015 dos mil quince, en las que el ente obligado señaló que nadie atendió a su llamado, por lo que no pudo practicarse la notificación y por consiguiente se practicó por estrados la notificación del oficio sin número signado por el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 21. El ente obligado contestó en los referidos oficios lo siguiente: Oficio 023/2015-2016 signado por el director de la Escuela Secundaría Técnica Número 11: “En respuesta a su solicitud de información registrada bajo el número arriba señalado, en su inciso: A), comunico a usted en relación a lo requerido que: Después de revisar los expedientes de la escuela se observó que el prof. Artemio Mireles Mauricio fungió como director en esta escuela del 16 de octubre del 2009 al 17 de agosto del 2010. A sí mismo en respuesta a su solicitud de información registrada bajo el mismo número arriba señalado, en su inciso: B), comunico a usted en relación a lo requerido que: En el expediente de la tesorería de padres de familia respecto al periodo del 16 de octubre del 2009 al 17 de agosto del 2010 no existe evidencia alguna de lo que solicita ya que el comité de la asociación de padres de familia que fungieron en ese tiempo no dejaron los expedientes financieros ni de gestión que realizaron, por lo que al hacer un intento de recuperar la información solicitada, no fue posible al no localizar a los padres de familia de dicho comité y porque en su momento no se llevó a cabo el registro y archivo formal para dar respuesta a estos casos de solicitudes. No me queda más que notificarle lo anterior, lamentando no poder dar respuesta en esta ocasión de lo solicitado en este inciso. Oficio 51/2015-2016 signado por el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 34: 1.- Se informa de la fecha de la toma de posesión en la Escuela Secundaria Técnica No. 34, es el 19 de Agosto de 2010 y la fecha de liberación el dia 06 de Diciembre de 2011 según consta en los oficios 04/STZXV/00-11 y 44/STZXV/11-12
2.- 105 Hojas consistentes en notas, recibos, tickets correspondiente al periodo 2010-2011. 3.- se informa que el estado de cuenta que solicita se encuentra a su disposición en la Zona Escolar No. XV ya recientemente enviado bajo el número de oficio 143/2014-2015, siendo un total de 295 fojas. 4.- Sobre las facturas originales se encuentran incluidas en la documentación enviada a la supervisión, también bajo el oficio no. 143/2014-2015. Por lo que con fundamento en los establecido por los artículos 6 y 16 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se ponen a su disposición en el estado en que se encuentran en las instalaciones de esta institución educativa ubicada en Tambaca, Tamasopo, S.L.P en un Horario de 7:00 -15:00 esto en un formato impreso siendo un total de 402 hojas. Oficio 42/2015-2016 signado Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 75: LE COMUNICO A USTED QUE LA INFORMACION SOLICITADA SE ENCUENTRA EN LA UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE EDUCACION DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y SE PONE A SU CONSIDERACION EL PAGO DE 107 (SIENTO SIETE) NUMERO DE FOJAS DE LOS DOCUMENTOS QUE LA INFORMACION SOLICITADA, ELLO PARA QUE UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO. ESA UNIDAD SE ENCUENTRE EN POSIBILIDADES DE INICIAR EL FOTOCOPIADO DE ACUERDO A LAS CAPACIDADES Y PREVIA ENTREGA DEL COMPROBANTE DE PAGO PROCEDER A SU DEBIDA ENTREGA. POR LO ANTERIOR LE INFORMO QUE EL COSTO DE CADA COPIA ES DE 0.01 SALARIO MINIMO Y QUE SI PAGO TIENE COMO LUGAR LA COORDINACION DE RECURSOS FINANCIEROS DE LA SEGE, EN UN HORARIO DE 8:15 – 14:00 Hrs”. Oficio sin número signado por el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 21: Al respecto pongo a su disposición en la unidad de Información Pública de esta Secretaría las copias de los documentos solicitados. Así mismo en el caso de requerir copia simple de la documentación, de acuerdo al Artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se pone a su consideración el pago de las mismas, con un costo por cada una de 0.01 salario mínimo vigente en el estado, que podrá cubrir en la Coordinación General de Recursos Financieros en las oficinas centrales de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado en un horario de 8:30 a 14:30 horas, para que una vez cubierto el costo de reproducción correspondiente y presentado el recibo de pago en la Unidad de información Pública, se inicie el proceso de traslado y fotocopiado de acuerdo a las capacidades humanas y tecnológicas, con las que cuenta esa Unidad Administrativa. TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 25 veinticinco de noviembre de 2015 dos mil quince, este Órgano recibió el recurso de queja interpuesto por la ahora quejosa, el cual se tuvo por admitido y radicado, contra la respuesta emitida por parte de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en el cual esencialmente expresó: CUARTO. Admisión del recurso. El 01 uno de diciembre de 2015 dos mil quince, este Órgano colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como Entes Obligados a SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través de su TITULAR, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, del JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EUDCACIÓN SECUNDARÍA TÉCNICA, del DIRECTOR DEL PLANTEL DE LA ESCUELA SECUNDARÍA TÉCNICA NÚMERO 75, del DIRECTOR DE LA ESCUELA SECUNDARÍA TÉCNICA NÚMERO 21 y de la SECUNDARÍA TÉCNICA NÚMERO 11; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 5295/2015-3; se requirió al Ente Obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. El 06 seis de enero de 2015 dos mil quince, se dictó un proveído en el cual se señaló que mediante el acuerdo CEGAIP-943/2015.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria del 10 diez de diciembre de 2015 dos mil quince, se aprobó por Unanimidad de Votos la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles establecido en el artículo 105 de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. QUINTO. Informe. El 25 veinticinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído en el cual tuvo por recibido 05 cinco oficios en los cuales el ente obligado rindió el informe requerido, los cuales fueron signados respectivamente por el Director de la Escuela Secundaría técnica Número 21, el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 75, el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 11, por la Directora de Administración y Responsable de la Unidad de Información Pública y por el Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 32, todos de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, los cuales se tuvieron por recibidos y rendido el informe, en consecuencia los entes obligados rindieron el informe requerido en tiempo y forma y se les tuvo por ofrecidas las pruebas documentales que acompañaron, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se las tuvo por desahogada. En lo concerniente al Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 34 no acompañó copia certificada de su nombramiento, por lo que se le requerido para que lo acompañara en copia certificada y se estuviera en aptitud de acordar el informe anexado. Mediante proveído dictado el 03 tres de febrero de 2016 dos mil dieciséis, se tuvo por cumplido el requerimiento efectuado a Director de la Escuela Secundaría Técnica Número 34, por lo que se tuvo como nuevo ente obligado dentro del presente procedimiento. En el referido acuerdo se declaró cerrado el periodo de instrucción, por lo que se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 fracción III, inciso a) y c) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Previo al análisis de la inconformidad planteada por la quejosa, este Órgano Colegiado analizará los requisitos de procedibilidad del presente recurso, entendiendo estos, como aquellas condiciones sin cuya concurrencia no puede iniciarse el recurso de queja o bien, si ya fue iniciada, no puede legalmente continuar, en ese tenor, el análisis de dichos requisitos debe efectuarse antes de estudiar el fondo de la cuestión materia del presente recurso, y verificar que se cumplan, pues si no se satisfacen, esta Comisión no estaría en posibilidad de analizar el fondo de la inconformidad planteada, por ello, el análisis de los mismos es una obligación a cargo de esta Comisión que se debe satisfacer en forma oficiosa. Ahora bien, no pasa desapercibido para este Órgano Garante, el hecho de que el presente recurso fue interpuesto por la quejosa, aduciendo que se hizo sabedora del recurso el 03 tres de noviembre de 2015 dos mil quince, pues adujó que fue notificada por estrados, por consiguiente es necesario dilucidar el supuesto del artículo 99 que en el presente asunto se actualiza para establecer si el presente recurso se presento dentro del término señalado por la norma. En principio, resulta conveniente destacar las dos hipótesis de temporalidad (requisito de procedibilidad) que prevé la Ley de Transparencia del Estado, para la interposición del recurso de queja, a saber: “ARTÍCULO 99. El plazo para interponer la queja será de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto o resolución que, conforme al artículo anterior, no satisfaga la solicitud de que se trate. Tratándose de personas que residan fuera de la Capital del Estado, el escrito de interposición de la queja podrá enviarse a la CEGAIP por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que resida el quejoso. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos. Las solicitudes presentadas en ejercicio de la acción de datos personales, o de acceso a la información pública, que no se resuelvan dentro de los plazos que al efecto establecen los artículos 56, 57, 73 y 75 de esta Ley, se entenderán resueltas en sentido positivo, quedando el solicitante en aptitud de interponer la queja en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, para el efecto de que la CEGAIP ordene al ente obligado, la entrega o modificación de los datos personales, o la entrega gratuita de la información pública solicitada”. “ARTÍCULO 103. La CEGAIP podrá prevenir al inconforme sobre los errores de forma y fondo de los que, en su caso, adolezca su escrito de queja; pero de ninguna manera podrá cambiar los hechos. Para subsanar dichos errores deberá concederle un plazo de tres días hábiles, vencido el cual se estará a lo previsto en el párrafo siguiente. Cuando la queja no se presente por escrito; se incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones I, II y VI del artículo 100 de la presente Ley; no se adjunten los documentos a que refiere la


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBFC67AF518F2E1F28625815B0069B060Creado el 07/12/2017 01:16:05 PM
Carátula de registroA9265BA0E62BE2558625815B0069BC8DAutor
Registro1BAC05F3712B252E8625815B0069D7C4Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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