Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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115-2015-1 VS. AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí a 15 quince de diciembre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 115/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX contra actos de la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, por conducto del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del COMITÉ DE INFORMACIÓN PÚBLICA y,
R E S U L T A N D O S
PRIMERO. El 13 trece de febrero de 2015 dos mil quince la AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO recibió el escrito de solicitud de información pública en la que el recurrente pidió la información siguiente: (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 25 veinticinco de febrero de 2015 dos mil quince el NOTIFICADOR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO otorgó contestación al escrito de solicitud de información citada en el párrafo anterior, en la que señaló lo siguiente: “…PROCEDO A NOTIFICAR EL OFICIO No. ASE-UIP-34/2015 DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2015, EMITIDO POR EL C.P.C. JOSÉ DE JESÚS MARTÍNEZ LOREDO, PRESIDENTE DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO, MEDIANTE LA PRESENTE CÉDULA A LA QUE SE ANEXA EL ACUERDO RECAIDO A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2015 Y QUE CONSTA DE 04 (CUATRO) FOJAS ÚTILES QUE DEJO EN PODER DE XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX…” SIC. (Visible a foja 12 de autos) El oficio ASE-UIP-34/2015 de fecha 24 veinticuatro de febrero de 2015 dos mil quince suscrito por el Presidente del Comité de Información, contiene lo siguiente: “En relación a la Solicitud de Información de fecha 13 de Febrero de 2015, recibida en la Unidad de Información Pública de este Órgano Fiscalizador y registrada bajo el número 12 (doce) y donde requiere diversa información, me permito notificarle por medio del presente escrito el Acuerdo emitido por el Comité de Información de esta Auditoría Superior del Estado, mismo que se anexa y que consta de 04 (cuatro) fojas” SIC. (Visible a foja 3 de autos) TERCERO. El 17 diecisiete de marzo de 2015 dos mil quince el recurrente interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta otorgada por el ente obligado a su escrito de solicitud de información. El 19 diecinueve de marzo del 2015 dos mil quince, previo pronunciamiento sobre la admisión del recurso de mérito, se estimo necesario requerir al promovente para que dentro del término no mayor de tres días hábiles remitiera a esta Comisión la copia de la constancia de notificación del acto que se impugna, o bien para que manifestara la fecha de notificación del mismo. El 26 veintiséis de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión tuvo por recibido un escrito signado por el Doctor XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX, con un anexo que acompaña, por lo que se le tuvo por atendiendo el requerimiento que se le formuló mediante proveído de fecha 19 diecinueve de marzo de 2015 dos mil quince y por exhibiendo copia simple de la cédula de notificación relativa a la respuesta que impugnó a través de su recurso de queja en el que reclama la respuesta de fecha 24 veinticuatro de febrero de 2015 dos mil quince; se tuvo como ente obligado al AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO por conducto del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del COMITÉ DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo al recurrente por ofreciendo las pruebas documentales que anexó a su escrito de queja en copia simple, mismas que de conformidad con lo establecido por los artículos 270 y 280 fracciones VII de la Ley Adjetiva Civil de aplicación supletoria a la Ley de la Materia según su artículo 4°, se admitieron por desahogadas en virtud de su naturaleza, asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en su escrito de queja; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 115/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; así como que de conformidad con el artículo 77 de Ley de Transparencia debería de manifestar si la información que le fue solicitada se encontraba en sus archivos y que de no estarlo debería de justificar la inexistencia o pérdida de la misma; al momento de rendir el informe que se le requirió, deberá remitir a esta Comisión copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, de las constancias que acrediten las gestiones que ha realizado en cumplimiento al numeral 77 de la Ley de Transparencia arriba transcrito, lo anterior, con independencia y sin menoscabo de la atribución y facultad que posee éste Órgano Colegiado de ordenar inmediatamente que proceda, la búsqueda exhaustiva de la información, desde luego, a cargo del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, a efecto de confirmar la pérdida o inexistencia de los documentos que la contengan, y si se llegase a estimar pertinente, hacer la denuncia correspondiente para determinar si se cometió algún delito, de igual forma, se requiere al ente obligado para que manifieste si existe impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada, debiendo fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la Ley de la materia, esto es, en caso de tratarse de información reservada y confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de su anexo; se le previno para que acreditara su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Con fecha 17 diecisiete de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión tuvo por recibido el oficio número ASE-UIP-63/2015, signado por el Contador Público Certificado José de Jesús Martínez Loredo, Auditor Superior del Estado y Presidente del Comité de Información de la Auditoría Superior del Estado, de fecha 07 siete de abril de 2015 dos mil quince, recibido en esta Comisión el día 08 ocho del mismo mes y año, con 16 dieciséis anexos que se acompañan. Asimismo, en el contexto del mismo proveído se tuvo al ente obligado por conducto del Auditor Superior del Estado y Presidente del Comité de Información de la Auditoría Superior del Estado, por rindiendo en tiempo y forma el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso, y por ofreciendo las pruebas que se acompañan a su oficio, remitiendo copia certificada de los acuerdos de reserva ASE-AEFG-OA-EA-UASLP/11, ASE-AEFG-OA-EA-UASLP/12, ASE-AEL-PAR-UASLP/12, ASE-AEFG-OA-EA-UASLP/13 y ASE-AEL-PAR-UASLP/13, además anexó copia certificada de la información que generó dichos acuerdos de reserva, la cual se ordenó poner bajo el resguardo y secrecía de la Secretaría Ejecutiva de esta Comisión las cuales quedaron a disposición del Comisionado ponente para su análisis. Por otra parte y en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP-209/2015 S.E. y CEGAIP-222/2014 S.E., aprobados en sesión Extraordinaria de Pleno del 26 veintiséis de marzo del 2015, se ordenó en la duplicidad del término para resolver el presente recurso, en función de la excusa presentada por la Comisionada Presidente de este órgano Colegiado, misma que fue aprobada por Unanimidad de Votos, con fundamento en el artículo 105 de la Ley de la Materia. Mediante el mismo auto y en al acuerdo CEGAIP-222/2014 S.E., se aprobó por mayoría votos la excusa presentada por la Comisionada presidenta de este órgano Colegiado, por lo que en atención al Decreto 988 TER. publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 30 treinta de junio de 2012 dos mil doce, en el que se eligió a los Comisionados Supernumerarios del que se advierte que el Comisionado Supernumerario propuesto en primer término es la Licenciada María Angelina Acosta Villegas, sin embargo, resulta ser un hecho notorio para esta Comisión que la aludida Primer Comisionada Supernumeraria no ha aceptado las suplencias en los asuntos en los que el ente obligado resulta ser el Contador Público Certificado José de Jesús Martínez Loredo, Auditor Superior del Estado, igualmente respecto del segundo de los Comisionados Supernumerarios, el Licenciado Luis Esteban Villanueva Ángel ha expresado que tiene impedimento para resolver en asuntos que guarden relación con la Auditoría Superior del Estado, por lo que a efecto de procurar la pronta resolución del presente asunto, se ordenó llamar de manera directa al tercer Comisionado Supernumerario el Licenciado Miguel Ángel Ruiz Martínez, con fundamento en lo establecido por el artículo 131 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí aplicado de manera supletoria a la Ley de la Materia según su artículo 4°, se requirió al Comisionado Supernumerario Licenciado Miguel Ángel Ruiz Martínez, dentro del término de 03 tres días hábiles, los cuales de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley Adjetiva Civil aplicada de manera supletoria, empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se haga la notificación del presente acuerdo, para que manifieste si suplirá a la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata en función de la excusa aprobada y calificada de procedente para resolver el presente recurso, o bien manifestara la imposibilidad para hacerlo y en su caso presente la excusa o impedimento correspondiente; en la inteligencia de que si fuera omiso en realizar manifestación alguna dentro del plazo establecido, se entendería que no acepta la suplencia, en ese mismo auto se puso de conocimiento del Tercer Comisionado Supernumerario que una vez que se tuviera por aceptada su participación para suplir la ausencia de mérito, sería debidamente convocado a la Sesión de Pleno que corresponda y le serian puestos a disposición los documentos conducentes para su conocimiento y análisis. Con fecha 29 veintinueve de abril de 2015 dos mil quince, se tuvo por recibido el escrito signado por el C. Miguel Ángel Ruiz Martínez, en su carácter de Tercer Comisionado Supernumerario de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de fecha 22 veintidós de abril de 2015 dos mil quince, recibido en esta Comisión en la misma fecha, escrito que del contenido del mismo se tuvo al Comisionado Supernumerario por aceptando actuar en suplencia de la Comisionada excusada, esto es, de la Maestra Yolanda E. Camacho Zapata, Comisionada Presidenta de este Órgano Colegiado, por lo cual en el contexto del mismo proveído se ordenó turnar el presente expediente a efecto a la ponencia del Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Numerario titular de la ponencia uno, a efecto de elaborar la resolución correspondiente y,
C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver la presente queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su solicitud de información, supuesto éste que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente por lo que en consecuencia, es dable asentar que el medio de impugnación que nos ocupa fue planteado en tiempo y forma legal. CUARTO. El quejoso acudió a esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública a interponer el medio de impugnación de que se trata, en contra de la autoridad mencionada. Una vez destacado lo anterior, esta Comisión procede a pronunciarse sobre la inconformidad del quejoso, la cual es: (Visible a foja 1 de autos) En el informe que rindió la autoridad mediante el oficio ASE-UIP-63/2015, signado por Auditor Superior del Estado, en el cual manifestó lo siguiente: (Visible a foja 26 a 31 de autos) Las manifestaciones del quejoso son por un lado infundadas y por el otro fundadas, en razón de las siguientes consideraciones. La información solicitada a la Auditoría Superior del Estado fue: (Visible a foja 2 de autos) La respuesta que proporcionó la Auditoria Superior del Estado, fue en dos sentidos: 1. Orientó al solicitante a que dirigiera su solicitud de información a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ya que es dicha institución quien tiene bajo su resguardo la información sobre la obra solicitada. 2. Manifestó que en relación a los ejercicios 2011 a 2013, dicha obra se incluyó en el programa dentro de la muestra representativa de auditoría de manera general, no obstante dicha información es reservada, ya que se encuentran en trámite diversos procedimientos administrativos. Derivado de dicha respuesta es que el quejoso interpone el presente recurso de queja. Ahora bien, en cuando a la información relativa a: (Visible a foja 1 de autos) Dicha manifestación es infundada, en virtud de que sí se le proporcionó respuesta al entonces solicitante, ya que la autoridad le notificó el 25 veinticinco de febrero, mediante el oficio ASE-UIP-34/2015, signado por el Presidente del Comité de Información de la Auditoria Superior del Estado, un acuerdo consistente en cuatro fojas y en el que de su contenido se advierte que el sujeto obligado orientó al aún solicitante a que pidiera la información a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en virtud de ser dicha Institución quien en determinado momento generó la información aludida. Ahora bien, dicha orientación es correcta, ya que al realizar el análisis de la información solicitada, y al ser una obra realizada con recurso federal relacionada con la Universidad Autónoma de san Luis Potosí, quien debe contar con la información de la ejecución de la obra es la propia Universidad Autónoma de San Luis potosí, puesto que derivado de las facultades de la propia auditoria superior está la de revisar las cuentas públicas y su fiscalización, sin que ello implique que en el presente caso deba contar con la información tal y como se solicitó, aunado a que el mismo sujeto obligado orientó al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Tra


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización04/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0E676DA5DB1DB17286258116002AF4ABCreado el 05/04/2017 01:55:39 AM
Carátula de registroF53B066D9394680A86258116002B291EAutorcegaip
Registro1B4CD3C7CDACB02F86258116002B8C5ATipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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