Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 290-17-2 VS AYTO SLP.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 290/2017 COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 07 siete de Agosto de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00285517 cero, cero, doscientos ochenta y cinco mil quinientos diecisiete, el 02 dos de junio de 2017 dos mil diecisiete el MUNICIPIO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : 1.- Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2016 ¿Cuántos fraccionamientos se encuentran sin municipalizar? Favor de señalar: nombre del fraccionamiento, numero de lotes, lugar donde se ubica, nombre del fraccionador y año de inicio y terminación del fraccionamiento. 2.- Del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2016 ¿Cuál es la zona donde se encuentran más fraccionamientos sin municipalizar? 3.- ¿Cuáles son las principales razones por las que estos fraccionamientos no se han municipalizado? 4.- ¿Cuáles son los 5 fraccionadores que tienen más fraccionamientos sin municipalizar? 5.- ¿Cuál es el nombre de los fraccionamientos de urbanización progresiva y en qué zona de la ciudad se ubican? 6.- En la presente administración municipal ¿Cuáles son las políticas públicas que se han implementado para la municipalización de fraccionamientos? 7.- En lo que va de la presente administración ¿Cuántos permisos de construcción de fraccionamientos se han otorgados? 8.- En lo que va de la presente administración ¿Cuántos fraccionamientos se han municipalizado? 9.- ¿Cuántos fraccionamientos se encuentran en construcción y cuál es su ubicación? SIC. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete, el sujeto obligado notificó al solicitante por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : En respuesta a su solicitud de información con número de folio 00285517 asignada por la Plataforma Nacional de Transparencia San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que toda vez que rebasa la capacidad de los caracteres permitidos por dicho sistema, se solicita se descargue el archivo adjunto. (sic) TERCERO. Interposición del recurso. El 02 dos de junio de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00013517 en la Plataforma Nacional de Transparencia, la solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que el 02 dos de junio de 2017 dos mil diecisiete, quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 05 cinco de junio de 2017 dos mil diecisiete, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le envió dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído de 07 siete de junio de 2017 dos mil diecisiete la Comisionado Ponente: • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-290/2017-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo, en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Informe de los sujetos obligados. Por proveído del 20 veinte de junio de 2017 dos mil diecisiete, la ponente del presente asunto tuvo: • Por recibido el oficio U.T.1519/17, firmado por LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA del sujeto obligado. • Por reconocida su personalidad. • Por rendido en tiempo y forma el informe solicitado. • Por expresados los argumentos relacionados con el presente asunto. • Por exhibida la documental que ofreció. • Por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. • Por señalado nuevo sujeto obligado Directora de Catastro y Desarrollo Urbano. Por otra parte, la ponente en cumplimiento a los acuerdos CEGAIP-198/2016 y 199/2016 S.E. del 14 catorce de julio de este año amplió el plazo para resolver el presente asunto, ello por proveído del 12 doce de julio de 2017 dos mil diecisiete. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta a ésta es precisamente a aquél quien le pudiera deparar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 23 veintitrés de mayo de 2017 dos mil diecisiete, la solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 24 veinticuatro de mayo al 13 trece de junio de este año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 27 veintisiete, 28 veintiocho de mayo, 03 tres, 04 cuatro, 10 diez y 11 once de junio del año en curso. • Consecuentemente se tuvo a la parte recurrente por presentado el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, el 02 dos de junio de 2017 dos mil diecisiete, por tal, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los sujetos obligados en virtud de que la Encargada de Despacho de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado así lo reconoció en su informe. Lo mismo sucede para el Presidente Municipal del sujeto obligado en virtud de que, a pesar de que fue omiso en rendir el informe que le fue solicitado, así se desprende de autos ya que en la especie por tratarse de una solicitud de acceso a la información pública, ésta fue dirigida al aquél como titular. SEXTO. Sobreseimiento. Dicha figura del sobreseimiento es la resolución por parte de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de carácter definitivo porque pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, es decir, porque se haya actualizado alguno de los supuestos que establece el artículo 180 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. En la especie, el sujeto obligado cuando rindió su informe ante esta Comisión de Transparencia solicitó de manera implícita que se sobreseyera el presente recurso en virtud de encontrarse en el supuesto enmarcado en el numeral 180 fracción IV concatenado al numeral 179 fracción IV de la Ley Estatal en materia de Transparencia. 6.1. Supuesto de sobreseimiento. El artículo 180, fracción IV de la Ley de Transparencia relacionado con el artículo 179, fracción IV, de la Ley de Transparencia, establecen que: ARTÍCULO 180. El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos: IV. Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo. ARTÍCULO 179. El recurso será desechado por improcedente cuando: IV. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la presente Ley; Así, el recurso será sobreseído, cuando, una vez admitido, aparezca alguna causal de improcedencia, que es cuando no se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la ley de la materia. Es por ello, que para sobreseer el recurso de revisión se debe de acreditar: • Que se admita el recurso y,
• Que ciertamente no se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 167 de la ley de la materia. Así pues, el primero de los supuestos está acreditado en virtud de que, como ya también quedó visto en el resultando quinto, el 07 siete de junio de este año, la ponente en el presente asunto admitió el recurso que nos ocupa. Ahora, por lo que toca al segundo de los supuestos, éste no resulta procedente, sin embargo, en el presente asunto se actualiza una causal de improcedencia. SÉPTIMO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. OCTAVO. Estudio de los agravios. 8.1. El recurrente planteó su motivo de inconformidad en el sentido de “…al abrir el documento adjunto es un archivo “zip” que contiene 2 archivos de Word, sin membrete y sin firma; y en ningún momento se adjunta ni ponen a la vista el oficio con el que el área encargada da respuesta. Ante todo, es necesario precisar que el sujeto obligado no negó la información, sino que la misma la puso a disposición de la parte recurrente de manera electrónica. 8.1.1. Falta de membrete y sin firma de la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. Por ende, esta Comisión de Transparencia no puede determinar la validez de los documentos materia del presente medio de impugnación en cuanto al fondo, es decir, en cuanto a lo que contestaron, porque es necesario establecer la importancia y trascendencia del membrete y la firma de los documentos emanados por la autoridad y establecer si existe una excepción a tal imperativo. Así pues, el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado contiene trece fracciones, en donde establece el supuesto de procedencia del recurso de revisión en materia de acceso a la información pública. Ahora, dentro de dichas fracciones no se encuentra la procedencia del recurso por falta de membrete y firma en las respuestas que den los sujetos obligados a través de un sistema electrónico, en el caso mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. Sin embargo, ello no es motivo de impedimento para que esta Comisión de Transparencia analice el agravio de la recurrente. Consecuentemente, la ahora recurrente al señalar que en ningún momento se adjunta ni ponen a la vista el oficio con el que el área encargada da respuesta, el sujeto obligado en su informe precisó, que si bien es cierto que no se añadió el oficio mediante el cual el área encargada de atender la solicitud, si se cumplió con el objetivo del derecho de acceso a la información, que es el acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados. Ahora, resulta pertinente señalar que, como lo precisó el sujeto obligado en sus manifestaciones, existe una excepción a la regla en la materia que nos ocupa, que es la definida en el criterio 7/09, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que establece: Los documentos sin firma o membrete emitidos y/o notificados por las Unidades de Enlace de las dependencias o entidades son válidos en el ámbito de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental cuando se proporcionan a través del sistema Infomex. La validez de las respuestas de las dependencias y entidades es intrínseca al uso del sistema Infomex, ya que al presentar el particular su solicitud por este medio electrónico, acepta que se le hagan las notificaciones por el mismo sistema, lo que incluye la respuesta. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, antepenúltimo párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el cual establece que cuando el particular presente su solicitud de información por medios electrónicos a través del sistema que establezca el Instituto, se entenderá que acepta que las notificaciones, incluyendo la respuesta, le sean efectuadas por dicho sistema. Asimismo, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás marco normativo aplicable no establece la obligación de que las dependencias y entidades, al dar respuesta a una solicitud de acceso, deban emitirlas en papel membretado o firmado por servidor público al


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación08/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización08/09/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD9CB82B3199D9CA18625819500591F9ECreado el 09/08/2017 10:14:40 AM
Carátula de registro4DF11BA60C7A7D7B8625819500592799Autorcegaip slp
Registro1B4B81917ACF118C8625819500593BD4Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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