Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 238/2017-1 PLATAFORMA COMISIONADO PONENTE: MAESTRO ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión del 06 seis de junio de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 05 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete se presentó una solicitud de información a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GOBIERNO DEL ESTADO, en la que se solicitó la información siguiente, visible a foja 01 uno de autos: “Informe sobre fecha de publicación del Reglamento para el Otorgamiento del Estímulo al Desempeño Docente que aplicará en las Unidades 241 y 242 de la UPN, así como envío en formato digital del mencionado reglamento con que servirán evaluados dichos docentes.” SIC. SEGUNDO. Interposición del recurso. El 26 veintiséis de abril de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información interpuso el presente recurso de revisión en contra de la falta de respuesta a su solicitud de información. TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 26 veintiséis de abril de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el presente recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia del Maestro Alejandro Lafuente Torres para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. CUARTO. Auto de admisión. Por proveído del 16 dieciséis de mayo de 2017 dos mil diecisiete el Comisionado Ponente: • Admitió en tiempo y forma el medio de impugnación. • El ponente registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como recurso de revisión RR-238/2017-1 PLATAFORMA. • Tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Tuvo al recurrente por señalado correo electrónico para recibir notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. El ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, el ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y se les informó que una vez que fuera decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. QUINTO. Rendición de informe por parte del ente obligado. Por proveído del 30 treinta del mayo de 2017 dos mil diecisiete el ponente del presente asunto: •Tuvo por recibidos dos oficios, el primero número UT/813/2017 con cuatro anexos, signado por la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y el segundo oficio número 1105 signado por la Jefa del Departamento de Educación Normal, de fechas 26 veintiséis y 27 veintisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete respectivamente. • Tuvo por reconocida la personalidad de la Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, y tuvo al sujeto obligado, por conducto de ésta, por manifestado en tiempo y forma lo que a su derecho convino, y por presentados alegatos y ofrecidas pruebas; así como por autorizado domicilio y persona para oír y recibir notificaciones. •En cuanto a la Jefa del Departamento de Educación Normal de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, al no remitir documento idóneo con el que se acreditara debidamente su carácter para comparecer en este asunto, su oficio se agregó únicamente para que obrara en autos. •Tuvo por omiso al recurrente en manifestar lo que a su derecho convino y en ofrecer pruebas o alegatos. En el informe rendido por el sujeto obligado, éste manifestó en esencia que: “…esta Unidad de Transparencia…en fecha 03 tres de mayo del año actual llevó a cabo la notificación del oficio DEN/1010/2016-2017, al solicitante, esto vía Plataforma Nacional de Transparencia (ANEXO 3), lo anterior en virtud de que la solicitud fue presentada por dicho medio. Ahora bien, de las manifestaciones realizadas por el recurrente en su recurso de revisión se advierte que señala como única inconformidad que se “incumplió en los términos legales a la respuesta a la solicitud de información”, sin embargo, contrario a dicha aseveración, es de señalarse que la respuesta emitida por el área administrativa competente fue notificada dentro del plazo de 10 diez días hábiles establecidos para otorgar respuesta al solicitante, de conformidad a lo señalado en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado. Lo anterior es así, en virtud de la interrupción de los términos legales para esta Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, concerniente a la recepción, atención, respuesta a solicitudes de información pública…esto derivado del periodo vacacional establecido en el calendario escolar para el ciclo escolar 2016-2017 emitido por la Secretaria de Educación Pública, mismo que comprendió del día 10 diez al 21 veintiuno de abril del presente año, circunstancia que se hizo del conocimiento de ese Órgano Rector, mediante oficio UT-0567/2017 (ANEXO 4), signado por la que suscribe, y recibido por la oficialía de partes de esa Comisión en fecha 04 cuatro de abril del año 2017 dos mil diecisiete…” SIC. (Visible a foja 18 dieciocho y 19 diecinueve de autos) Para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos de los artículos 166 y 167 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y es precisamente a aquél a quien le pudiera deparar perjuicio la falta de respuesta. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 05 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete el particular presentó su solicitud de información a través de la Plataforma Nacional de Transparencia. • El plazo de 10 diez días hábiles para que el sujeto obligado otorgara contestación a la solicitud de información transcurrió del 06 seis al 24 veinticuatro de abril del mismo año; descontando los días 08 ocho, 09 nueve, 12 doce a 16 dieciséis, 22 veintidós y 23 veintitrés de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del 25 veinticinco de abril al 18 dieciocho de mayo de 2017 dos mil diecisiete; descontando los días 29 veintinueve y 30 treinta de mayo, 01 uno, 05 cinco a 07 siete, 10 diez, 13 trece y 14 catorce de mayo del presente año. • Consecuentemente si el 26 veintiséis de abril del año en curso el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. En la inteligencia de que los plazos anteriores son computados de acuerdo a los plazos establecidos en la Plataforma Nacional de Transparencia, mismos a los que se sujetó el solicitante, sin tomar en cuenta el periodo vacacional del sujeto obligado. QUINTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada. En el caso al no existir causas de improcedencia invocadas por las partes o advertidas por este órgano colegiado se analiza el fondo de la cuestión planteada. SEXTO. Estudio de fondo. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública entra al estudio de fondo del presente asunto de conformidad con los razonamientos que se exponen a continuación: Bien, el presente recurso fue interpuesto en contra de la falta de respuesta a la solicitud de información presentada por el hoy recurrente a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, toda vez que ésta se presentó el 05 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete, por lo que, con sujeción a los plazos establecidos en dicho sistema electrónico de solicitudes de información, el plazo de 10 diez días hábiles para que el sujeto obligado otorgara contestación a la solicitud de información transcurrió del 06 seis al 24 veinticuatro de abril del mismo año; descontando los días 08 ocho, 09 nueve, 12 doce a 16 dieciséis, 22 veintidós y 23 veintitrés de abril de 2017 dos mil diecisiete por ser inhábiles. Sin embargo, en el expediente CEGAIP-ES-015/2017 del índice de esta Comisión, el sujeto obligado informó que para el período comprendido del día 10 diez al 21 veintiuno de abril de 2017 dos mil diecisiete se encontrarían en periodo vacacional. Por tanto, tomando en cuenta el periodo vacacional del sujeto obligado, se tiene que para la fecha de interposición del recurso que aquí nos ocupa aún transcurría el plazo para que la autoridad otorgara respuesta, teniendo como fecha límite el día 04 cuatro de mayo de 2017 dos mil diecisiete, como se explica a continuación: • La solicitud fue presentada el 05 cinco de abril de 2017 dos mil diecisiete. • Por lo cual, el plazo para contestar transcurrió del 06 seis de abril al 04 cuatro de mayo de 2017 dos mil diecisiete. • Mediando entre una fecha y otra los días: 07 siete, 24 veinticuatro, 25 veinticinco, 26 veintiséis, 27 veintisiete y 28 veintiocho de abril, 02 dos y 03 tres de mayo. • Sin tomar en cuenta los días: 08 ocho, 09 nueve, 22 veintidós, 23 veintitrés, 29 veintinueve y 30 treinta de abril por ser inhábiles al corresponder a sábados y domingos; 10 diez al 21 veintiuno de abril por corresponder al periodo vacacional del ente obligado y el día 01 uno de mayo por ser inhábil de conformidad con la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, si el hoy recurrente interpuso el presente recurso el día 26 veintiséis de abril del año en curso, es dable afirmar que el plazo para que la autoridad respondiera a la solicitud se encontraba aun transcurriendo. Una vez precisado lo anterior, es pertinente recordar que el día 04 cuatro de mayo de 2017 dos mil diecisiete feneció el término para que la solicitud de información fuera contestada, circunstancia que en el caso sí realizó el ente obligado en dicha fecha, como puede corroborarse a foja 24 veinticuatro de autos, así como en el Sistema Electrónico de Solicitudes de Información del Estado: Como se puede observar en el Resultando Primero de la presente resolución, así como en la foja 01 uno de autos, el particular solicitó se le informara la fecha de publicación del Reglamento para el Otorgamiento del Estímulo al Desempeño Docente que aplicará en las Unidades 241 y 242 de la UPN, y que se le enviara en formato digital dicho reglamento. Para mayor entendimiento de la solicitud de información, es pertinente mencionar que de acuerdo al punto II.3 del Convenio General de Colaboración celebrado entre la Universidad Pedagógica Nacional y el Gobierno del Estado de San Luis Potosí, de fecha 20 veinte de febrero de 2010 dos mil diez, dentro de la estructura orgánica-administrativa de la UPN se encuentran adscritas las Unidades 241 y 242, con sedes en San Luis Potosí y Ciudad Valles respectivamente, transferidas en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica: Ahora, la respuesta del ente obligado fue otorgada en el siguiente sentido: “Remito a Usted respuesta en archivo adjunto mediante oficio DEN/1010/2016-2017 emitido por el Departamento de Educación Normal, en espera que sea de su utilidad, sin más por el momento reciba un cordial saludo.” El archivo adjunto es el oficio DEN/1010/2016-2017, de fecha 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, signado por la Jefa del Departamento de Educación Superior y que se muestra a continuación: Así como el Reglamento para el Otorgamiento del Estímulo al Desempeño Docente del Personal Académico de la Unidad Ajusco y Unidades UPN en el D.F., documento que consta de 17 diecisiete páginas y del cual se muestra la primera de ellas a continuación: De la respuesta recaída a la solicitud de acceso, se puede advertir que el ente obligado sí informa al peticionario la fecha de publicación del Reglamento para el Otorgamiento del Estímulo al Desempeño que aplicará en las Unidades 241 y 242 de la UPN, siendo ésta el 01 uno de abril de 1997 mil novecientos setenta y siete, y asimismo, adjuntó dicho documento de manera digital a la respuesta. 6.2. Conclusiones de la presente resolución. Como ha quedado visto que el ente obligado sí contestó la solicitud de información, que lo hizo en el plazo de 10 diez días establecido en el artículo 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y que ésta sí corresponde con lo peticionado, en este caso lo procedente es que se confirme el acto impugnado. 6.3. Sentido de esta resolución. Por las consideraciones expuestas, esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública de conformidad con el artículo 175 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado CONFIRMA la respuesta otorgada por el ente obligado. 6.4. Archivo. Que una vez que la presente resolución sea notificada a las partes, la ponencia mande archivar el presente asunto como totalmente concluido. Por lo expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, con fundamento en el artículo 175 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, CONFIRMA la respuesta, por los fundamentos y las razones des


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencias

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadA1FB35EC10FF2C958625815B004F2D07Creado el 07/12/2017 09:37:20 AM
Carátula de registro71077BA561768F258625815B004F325CAutor
Registro19EF16AD609988948625815B0055D117Tipo de documento3 Hipervínculo




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