Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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163-2016-1 Y SUS ACUMULADOS.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 18 dieciocho de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 163/2016-1 INFOMEX Y SUS ACUMULADOS QUEJA-164/2016-2, QUEJA-165/2016-3 Y QUEJA-166/2016-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo a los Recursos de Queja, interpuestos mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y del CONTRALOR INTERNO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se presentaron mediante el sistema INFOMEX las solicitudes de información que quedaron registradas con los folios 00072516, 00072616, 00072716, 00072816 en las que se solicitó textualmente lo siguiente: “Me informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., llevó a cabo con la Auditoría Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante el mes de Octubre 2015. La información que se solicita se pide que especifique en que contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con que áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó, así mismo que detalle en que consistió el apoyo que se brindaron.” SIC. (Visible a foja 1 uno de autos) “Me informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., llevó a cabo con la Auditoría Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante el mes de Noviembre 2015. La información que se solicita se pide que especifique en que contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con que áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó, así mismo que detalle en que consistió el apoyo que se brindaron.” SIC. (Visible a foja 7 siete de autos) “Me informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., llevó a cabo con la Auditoría Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante el mes de Diciembre 2015. La información que se solicita se pide que especifique en que contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con que áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó, así mismo que detalle en que consistió el apoyo que se brindaron.” SIC. (Visible a foja 14 catorce de autos) “Me informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., llevó a cabo con la Auditoría Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante el mes de Enero 2016. La información que se solicita se pide que especifique en que contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con que áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó, así mismo que detalle en que consistió el apoyo que se brindaron.” SIC. (Visible a foja 21 veintiuno de autos) SEGUNDO. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis el ente obligado otorgó contestación a las solicitudes de información y señaló: “…dando respuesta a su solicitud…donde solicita se le informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Cerritos llevo a cabo con la Contraloría General del Estado, correspondiente al mes de Octubre 2015, hago de su conocimiento que durante el periodo solicitado, no se llevaron a cabo acciones de coordinación con la Contraloría General del Estado” SIC. (Visible a foja 1 uno, 10 diez, 17 diecisiete y 24 veinticuatro de autos) TERCERO. El 22 veintidós de marzo de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de las respuestas otorgadas a sus solicitudes de información. CUARTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite los presentes recursos de queja, que una vez analizados, se advirtió que las respuestas reclamadas provienen de una misma causa y que existe identidad en el acto reclamado, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias por actos similares, se acumularon y glosaron al presente recurso número de QUEJA-163/2016-1 INFOMEX los recursos QUEJA-164/2016-2, QUEJA-165/2016-3 y QUEJA-166/2016-1, se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN; en virtud de que el promovente señaló una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA-163/2016-1 INFOMEX y sus acumulados los recursos QUEJA-164/2016-2, QUEJA-165/2016-3 y QUEJA-166/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes en copia certificada que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y se le requirió para que acreditara su personalidad para comparecer en este expediente y se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-299/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis en el que se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente. QUINTO El 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número 074/2016, signado por la Licenciada en Informática Juana Amparo Manzano Torres, Responsable de la Unidad de Información Pública del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, de fecha 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, con 01 un anexo, así como copia certificada del oficio 083/2016, signado por la servidora pública aludida, de fecha 21 veintiuno de abril de 2016 dos mil dieciséis; se le reconoció su personalidad para comparecer en el presente expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso y por ofrecida prueba documental que se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza. De un análisis al informe rendido por la Responsable de la Unidad de Información del ente obligado, se advirtió que señala que la respuesta fue otorgada con base en el oficio 90/2016 girado por el área de Contraloría Interna, por lo que se tuvo como NUEVO ENTE OBLIGADO AL CONTRALOR INTERNO DEL H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ y se le requirió para que en el término de 03 tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes certificadas por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido que lo hizo. Así, el 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis este Órgano Garante dictó un auto mediante el cual tuvo por recibido el oficio número 136/2016, signado por el Contralor Interno del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, de fecha 02 dos de mayo de 2016 dos mil dieciséis, con 02 dos anexos; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe requerido, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado correo electrónico para oír y recibir notificaciones, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la respuesta por parte del ente obligado a su escrito de solicitud de información. El hoy recurrente presentó diversas solicitudes de información mediante el sistema INFOMEX al H. Ayuntamiento de Cerritos, San Luis Potosí, en las que solicitó se le informaran las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., llevó a cabo con la Auditoría Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016. Asimismo, solicitó se le especificara en qué contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con qué áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó, así mismo que se detallara en qué consistió el apoyo que se brindó, solicitudes visibles a foja 1 uno, 7 siete, 14 catorce y 21 veintiuno de autos, así como en el Resultando Primero de esta resolución. A lo que la autoridad respondió: “…dando respuesta a su solicitud…donde solicita se le informe sobre las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Cerritos llevo a cabo con la Contraloría General del Estado, correspondiente al mes de Octubre 2015, hago de su conocimiento que durante el periodo solicitado, no se llevaron a cabo acciones de coordinación con la Contraloría General del Estado” SIC. (Visible a foja 1 uno, 10 diez, 17 diecisiete y 24 veinticuatro de autos) Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad: “A través de este medio me permito presentar queja en contra del H. Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., y de sus representantes el C. Presidente Municipal, la Jefe de la Unidad y el Contralor Interno o quien resulte responsable porque no se me entregó lo especificado en la solicitud de información”SIC. (Visible a foja 2 dos, 7 siete, 14 catorce y 21 veintiuno de autos) Al respecto, en el informe que rindió ante esta Comisión el ente obligado por conducto de la Responsable de la Unidad de Información, manifestó que se otorgó respuesta al particular con base al oficio 090/2016 girado a la Unidad de Información a su cargo por el área de la Contraloría Interna, en tiempo y plazo como lo establece el artículo 73 de la Ley de Transparencia. Asimismo, mencionó que en la respuesta a la queja 163/2016-1, 164/2016-2, 165/2016-3 y 166/2016-1, se notificó sobre las acciones de Coordinación que la Contraloría Interna del H. Ayuntamiento de Cerritos llevó a cabo con la Contraloría General del Estado, correspondientes al mes de octubre 2015 y se le hizo de conocimiento al peticionario que durante el periodo solicitado, no se llevaron a cabo acciones de coordinación con la Contraloría General del Estado, y se excluyó mencionar que la Contraloría Interna no llevó a cabo acciones de coordinación con la Auditoría Superior del Estado en el mes de octubre, noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, ya que por un error involuntario la Unidad de Información solicitó a la Contraloría Interna las acciones de coordinación llevadas a cabo con la Contraloría General, no así con la Auditoría Superior del Estado, por lo que se le solicitaría dicha información al área correspondiente. Por su parte, el Contralor Interno informó que en relación a la solicitud de información presentada por el hoy recurrente, emitió respuesta en tiempo y forma, enviada a la Unidad de Transparencia Municipal mediante oficio 090/2016. Planteada así la controversia, a continuación se estudia el presente asunto. Cabe recordar que el particular solicitó se le informaran: Las acciones de coordinación que la Contraloría Interna del Ayuntamiento de Cerritos, S.L.P., llevó a cabo con la Auditoría Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones durante los meses de: • Octubre 2015
• Noviembre 2015
• Diciembre 2015
• Enero 2016 Así como que se le especificara en qué contribuyen al cumplimiento de sus atribuciones y con qué áreas de la Contraloría General del Estado se coordinó y se le detallara en qué consistió el apoyo que se brindó. A lo que la autoridad respondió que en el mes de octubre de 2015 no se llevaron acciones de coordinación con la Contraloría General del Estado. Como se puede observar, la respuesta otorgada por la autoridad es notoriamente incompleta ya que fue omisa en otorgar contestación respecto a los meses de noviembre y diciembre de 2015 y enero de 2016, así como respecto a las acciones de coordinación llevadas a cabo con la Auditoría Superior del Estado en el mes de octubre de 2015 dos mil quince. Aunado a lo anterior, a las solicitudes en las que se peticio


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 01:02:06 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro18DEFF26C404B03C8625811A00689058Tipo de documento3 Hipervínculo




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