Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RECURSO DE REVISIÓN 158-17-2 VS SECRETARÍA DE FINANZAS.doc

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RECURSO DE REVISIÓN 158/2017 COMISIONADO PONENTE: M.A.P. YOLANDA E. CAMACHO ZAPATA PROYECTISTA: ÓSCAR VILLALPANDO DEVO MATERIA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y OTRAS AUTORIDADES. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión del 19 diecinueve de mayo de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y RESULTANDO: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia en el folio 00096017 cero, cero, cero, noventa y seis mil diecisiete, el 25 veinticinco de febrero de 2017 dos mil diecisiete la SECRETARÍA DE FINANZAS recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente : 1.- El monto total en pesos asignado a la BECENE-SLP en todos y cada uno de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 2016 dentro del programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente: 1.1 Mediante recursos fiscales (apartado 2.5.1) del programa de estímulos al desempeño del personal docente. 1.2 Mediante recursos derivados de reducciones del capítulo 1000 conforme lo determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Unidad de Servicio Civil (apartado 2.5.2). 1.3 Mediante Ingresos Propios (apartado 2.5.3). 1.4 Mediante Aportaciones del Gobierno del Estado (apartado 2.5.4). 2. El padrón de beneficiarios (incluyendo nombres y apellidos), así como el monto o cantidad en pesos asignado a todos y cada uno de los profesores beneficiados del Programa de Estímulos al Desempeño del Personal Docente adscritos a todas y cada una de las dependencias, Unidades, Centros, Facultades, Institutos, etc. que conforman la BECENE-SLP, dentro del programa de estímulos al desempeño del personal docente asignados en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 3 tres de marzo de 2017 dos mil diecisiete el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue : TERCERO. Interposición del recurso. Interposición del recurso. El 27 veintisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete, mediante registro RR00005417 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la información interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta mencionada en el punto anterior, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto del 27 veintisiete de marzo de 2017 dos mil diecisiete la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que por razón de turno, tocó conocer a la ponencia de la M.A.P. Yolanda E. Camacho Zapata por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. Por proveído del 3 tres de abril de 2017 dos mil diecisiete la Comisionado Ponente: • Tuvo por recibido el escrito del recurrente en donde dio cumplimiento al requerimiento que le fue formulado. • Registró en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-158/2017-2 PLATAFORMA. • Admitió a trámite el presente recurso de revisión. • Tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de la SECRETARÍA DE FINANZAS a través de su TITULAR y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA. • Se le tuvo al recurrente por señalado dirección electrónica para oír notificaciones. • Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Asimismo en ese auto la ponente expresó que el sujeto obligado debería informar a esta Comisión de Transparencia si la información que le fue solicitada: • Se encontraba en sus archivos. • Si estaba obligado a documentar esa información de acuerdo a sus facultades, competencias o funciones en el formato que el solicitante pidió –conforme a las características físicas de la información o del lugar en donde se encuentre y si la información se encuentra en una base de datos–. • Se encontraba en una de las excepciones del derecho de acceso a la información como impedimento legal para su entrega –cuando se trate de información reservada o confidencial–. Por lo tanto, el ponente apercibió a las autoridades de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por otra parte, la ponente ordenó el traslado a las autoridades con la copia simple del recurso de revisión; se les requirió a éstas para remitieran copia certificada del nombramiento que los acreditara como tales; para que señalaran personas y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y que una vez, que sea decretado el cierre de instrucción no se atendería la información que fuese enviada. SEXTO. Por proveído del 24 veinticuatro de abril de 2017 dos mil diecisiete la ponente del presente asunto tuvo por omisas a las autoridades. Respecto de la parte recurrente, se le tuvo también por omiso en realizar las manifestaciones que a su derecho conviniera. Para concluir, la ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. CONSIDERANDO PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Oportunidad del recurso. La interposición del escrito inicial del recurso de revisión fue oportuna al presentarse dentro del plazo de quince días a que se refiere el artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, como se expone a continuación: • El 3 tres de marzo de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información fue notificado de la respuesta a su solicitud. • Por lo tanto, el plazo de los quince días hábiles para interponer el recurso de revisión transcurrió del día 6 seis al 27 veintisiete de marzo del presente año. • Se deben de descontar de dicho cómputo por ser inhábiles los días 4 cuatro, 5 cinco, 11 once, 12 doce, 18 dieciocho, 19 diecinueve, 20 veinte, 25 veinticinco y 26 veintiséis de marzo del presente año. • Consecuentemente si el 27 veintisiete de marzo de este año el recurrente interpuso el citado medio de impugnación ante esta Comisión de Transparencia, resulta claro que es oportuna su presentación. QUINTO. Certeza del acto reclamado. Es cierto lo que se le reclama a los sujetos obligados, puesto que aunque fueron omisos en rendir el informe, así se desprende de autos dado que la solicitud de acceso a la información pública fue registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia en donde se tuvo como sujeto obligado a la SECRETARÍA DE FINANZAS, máxime que ésta emitió respuesta a dicha solicitud de información, misma que constituye la materia del presente recurso. SEXTO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia previstas en el artículo 179 de la Ley de Transparencia son de estudio oficioso y preferente a cualquier otra cuestión planteada, por lo tanto, al no haber otra causal de improcedencia invocada por las partes o advertida por este órgano colegiado, se analiza el fondo de la cuestión planteada. SÉPTIMO. Estudio de los agravios. 7.1. Agravio. El recurrente expresó como agravios: a) Que la Oficialía Mayor tenía la obligación de poner a su disposición la información pública que solicitó, y que hacía del de conocimiento de esta CEGAIP, la existencia de un documento titulado: PORGRAMA (sic) DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE del personal homologado de la BECENE” en el cual se describían los “Lineamientos bajo los cuales opera, dentro de la BECENE, el programa de estímulos al desempeño docente, mismo que puede consultarse en el siguiente link http://www.beceneslp.com.mx/TRANSPARENCIA/19_XV%20ProgEstimDesempDocBCN.pdf y que en la foja 29 titulada: PROGRAMA DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE / DIAGRAMA DE FLUJO / PROCEDIMIENTOS, claramente se especificaba que la Oficialía Mayor del Estado: 1.- RECEPCIONA LOS DICTAMINES
2.- EMISION DE PAGO DE ESTIMULO Y que derivado de lo anterior y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Oficialía Mayor, esté tuvo que enviar un oficio dirigido a la SECRETARÍA DE FINANZAS para que se efectuara el pago correspondiente al estímulo al desempeño docente beneficiado de la BECENE, por lo cual la SECRETARÍA DE FINANZAS debía de conocer a detalle los números de cheques y los montos con que fueron cubiertos dichos estímulos al personal homologado de la BECENE, por lo que se encontraba en condiciones de dar respuesta en donde se señalara la aprobación del monto, lo cual encuadra en correlación con lo señalado en el artículo 23 del Reglamento Interior de la SECRETARÍA DE FINANZAS mismo que podía ser consultado en el portal de la Secretaría. …apartado de transparencia /normatividad ó (sic) a través del siguiente link : y que a la letra dice: http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_SECRETAR%C3%8DA%20DE%20FINANZAS/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20II/Normatividad%20de%20la%20entidad%20p%C3%BAblica/REGLAMENTO%20INTERIOR%20DE%20LA%20SECRETAR%C3%8DA%20DE%20FINANZAS%2019%20FRACC%20II.pdf Artículo 23. La Dirección General de Egresos atenderá el despacho de los siguientes asuntos: IV. Determinar y controlar el flujo de efectivo para el pago del gasto público y de otros compromisos adquiridos por el Gobierno del Estado; V. Controlar los pagos autorizados por las dependencias competentes con cargo al Presupuesto de Egresos y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deba efectuar el Gobierno del Estado; VI. Recibir, concentrar, custodiar y manejar los fondos y valores del Gobierno del Estado, buscando siempre los mayores rendimientos con la mayor seguridad; VII. Reportar diariamente al Secretario la posición financiera del Gobierno del Estado en relación a los niveles de gasto, así como las disponibilidades de fondos en efectivo y en valores realizables; VIII. Instruir y vigilar la elaboración de los reportes diarios de entradas y salidas de fondos, acompañados de la documentación comprobatoria, para el registro en el sistema Estatal de Contabilidad Gubernamental. Que por lo tanto, la información pública que solicitó se encontraba dentro de las competencias, facultades y funciones de la SECRETARÍA DE FINANZAS ya que encuadraba perfectamente en lo establecido en los artículos 18, 19, 70 fracción XV, XXVI, XLIII, 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que quedaba plenamente comprobado y evidenciado, que la SECRETARÍA DE FINANZAS era competente de dar respuesta a la información solicitada. b) Que se aplicara lo establecido en el acuerdo CEGAIP 401/2009 y que también se aplicara el principio de afirmativa ficta y se ordenara la entrega de manera gratuita la copia certificada de la información pública que peticionó en cada uno de los años indicados. 7.1.1. Agravios infundados. Por razón de método esta Comisión de Transparencia entra al estudio del agravio identificado como inciso b), mismo que es infundado. Dicho principio de afirmativa ficta y, en su caso, el criterio 401/2009, son en el caso de que el sujeto obligado no hubiese dado respuesta en tiempo, pues de ser así, es decir que el sujeto obligado hubiese sido omiso, esta Comisión de Transparencia tendría que aplicar el principio de afirmativa ficta. Así, dicho principio es una máxima del derecho de acceso a la información pública que consiste en que los solicitantes no permanezcan por tiempo indefinido en la incertidumbre del silencio de la autoridad de resolver su solicitud de acceso a la información pública en el plazo que le marcan los artículos 154 y 164 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, ya que estos preceptos tienen por objeto que los solicitantes no se vean afectados en su esfera jurídica ante la pasividad de la autoridad que legalmente debe de emitir una respuesta, de tal manera que no sea indefinida la conducta de abstención asumida por la autoridad. Por ello, el artículo 154 de la ley ya mencionada, dispone que la respuesta a la solicitud deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá exceder de diez días, contados a partir del día siguiente a la presentación de aquélla. Y que sólo excepcionalmente, ese el plazo podrá ampliarse hasta por diez días más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, con la condicionante de que deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento. Por tanto, de conformidad con el artículos 164 y 165, párrafo quinto , de la Ley de Transparencia si la autoridad no demuestra que otorgó la información que le fue solicitada o dio la respuesta en tiempo –dentro del plazo de diez días– la consecuencia es que esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública aplicará el principio de afirmativa ficta en el sentido de obligar a la autoridad responsable a entregar la información de manera gratuita en un plazo máximo de diez días hábiles tal y como lo establece dicho precepto. Así pues, como se adelantó el agravio de que se trata es infundado ya que efectivamente no hay omisión de la autoridad de dar respuesta a su solicitud de acceso a la información pública dentro del plazo de los diez días a que se refiere el artículo 154 de la Ley de Transparencia, como se expone a continuación. I. El 25 veinticinco de febrero de 2017 dos mil diecisiete el solicitante de la información presentó su solicitud de acceso a la información pública ante el sujeto obligado. II. Ahora, como la fecha de presentación de la solicitu


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/09/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 2

Fecha de actualización09/06/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEF1D39EDB761E5A28625813A00547659Creado el 06/09/2017 09:46:54 AM
Carátula de registro591430902BE727848625813A00548D89Autorcegaip
Registro18C33042E45C37438625813A0056B113Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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