Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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151-2016-1 Y SU ACUMULADO.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 151/2016-1 Y SU ACUMULADO 152/2016-2 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo a los Recursos de Queja, interpuestos mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN y del CONTRALOR INTERNO y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, se presentaron mediante el sistema INFOMEX las siguientes solicitudes de información, que quedaron registradas con el folio 00071216 y 00071316 en las que solicitó textualmente lo siguiente: “Solicito me sea proporcionado informe sobre las acciones de vigilancia por parte de la Contraloría Interna, realizadas durante el mes de Octubre de 2015, respecto de los recursos y aportaciones federales asignadas al municipio de Cerritos S.L.P., pido que en dicho informe señale el tipo de fondo al que corresponden los recursos vigilados, el nombre de la obra o acción a la que se destino el recurso, el monto ejercido durante el mes señalado, el área o áreas que ejercieron el recurso, los trabajos realizados, y de manera clara y precisa indique si el ejercicio de estos recursos se apegaron a las leyes, reglamentos y convenios respectivos, en caso de que no se hayan apegado a las normas antes especificadas detalle los artículos de las leyes y reglamentos que se infringieron y las cláusulas de los contratos que no cumplieron” SIC. (Visible a foja 1 uno y 19 diecinueve de autos) SEGUNDO. El 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis la solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la falta de respuesta a su escrito de solicitud de información. CUARTO. El 14 catorce de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibidos los recursos de queja derivados de las solicitudes de información con números de folio 00071216 y 00071316, con 01 un anexo que acompaña a cada uno, mismos que después de ser analizados y por ser un hecho notorio para esta Comisión que las respuestas reclamadas provienen de una misma causa, y dado que es el mismo promovente, aunado a que se requirió información similar y las respuestas fueron otorgadas en términos similares, a efecto de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, se acumuló y glosó al presente recurso número de QUEJA-151/2016-1 INFOMEX el recurso QUEJA-152/2016-2 por ser éste el expediente más antiguo, se tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE CERRITOS, SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN y del CONTRALOR INTERNO; en virtud de que el promovente señaló una dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 172/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias conducentes en copia certificada que tomó en cuenta para emitir la respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los documentos digitalizados del sistema INFOMEX y se le requirió para que acreditara su personalidad para comparecer en este expediente y se le previno para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Asimismo, se transcribió el acuerdo de Pleno CEGAIP-299/2016.S.E. aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis en el que se aprobó la duplicidad de término para resolver el presente expediente. QUINTO El 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número 071/2016, signado por la Responsable de la Unidad de Información Pública del Municipio de Cerritos, San Luis Potosí, de fecha 19 diecinueve de abril de 2016 dos mil dieciséis, con 02 dos anexos; se le reconoció al ente obligado su personalidad para comparecer en el presente expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convino, y por ofrecida prueba documental, mismas que se admitió y se tuvo por desahogada en virtud de su propia y especial naturaleza, por lo cual se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, CONSIDERANDO PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la falta de respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 73 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en el que reclama la falta de respuesta por parte del ente obligado a su escrito de solicitud de información. El 02 dos de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el hoy recurrente presentó mediante el sistema INFOMEX las siguientes solicitudes de información, que quedaron registradas con el folio 00071216 y 00071316 en las que solicitó textualmente: “Solicito me sea proporcionado informe sobre las acciones de vigilancia por parte de la Contraloría Interna, realizadas durante el mes de Octubre de 2015, respecto de los recursos y aportaciones federales asignadas al municipio de Cerritos S.L.P., pido que en dicho informe señale el tipo de fondo al que corresponden los recursos vigilados, el nombre de la obra o acción a la que se destino el recurso, el monto ejercido durante el mes señalado, el área o áreas que ejercieron el recurso, los trabajos realizados, y de manera clara y precisa indique si el ejercicio de estos recursos se apegaron a las leyes, reglamentos y convenios respectivos, en caso de que no se hayan apegado a las normas antes especificadas detalle los artículos de las leyes y reglamentos que se infringieron y las cláusulas de los contratos que no cumplieron” SIC. (Visible a foja 1 uno y 19 diecinueve de autos) Inconforme con la falta respuesta del sujeto obligado a sus solicitudes de información, el particular interpuso el presente recurso de queja. Sin embargo, de las impresiones de pantallas del Sistema Infomex que obran en autos y que están visibles a foja 18 dieciocho y 36 treinta y seis, se puede observar que el ente obligado sí otorgó contestación a las solicitudes de información y que lo hizo dentro del término de los diez establecidos en el artículo 73 de la Ley de Transparencia vigente en el Estado: Como se puede observar, la autoridad otorgó contestación a las solicitudes de información el 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis. Asimismo, en los acuses de recibo del recurso de queja que nos ocupa en el presente asunto se observa que como respuesta señaló textualmente: “Se le comunica que con fundamento en el artículo 6to, 16 fracción I, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, se pone a su disposición en el estado en que se encuentra. Y en base al oficio No. 090/2016, girado por la Contraloría; dando respuesta a la solicitud con folio 00071216, vía Infomex, donde solicita informe correspondiente al mes de octubre 2015, sobre las acciones y aportaciones federales asignadas al municipio de Cerritos, se adjunta el pliego de observaciones al ramo 33 correspondiente al mes solicitado, así como el pliego de observaciones a la tesorería municipal del mes de octubre de octubre de 2015, como también copia de los oficios donde fueron notificados dichas observaciones. (Anexo 4 y 5) .” SIC. (Visible a foja 1 uno y 19 diecinueve de autos) La respuesta a las solicitudes de información es en el mismo sentido, por lo que únicamente se transcribe la otorgada a la solicitud con folio 00071216. El archivo adjunto está visible de foja 4 cuatro a 15 quince de autos, y 22 veintidós a 33 treinta y tres de autos y se muestra a continuación: Bien, una vez precisado lo anterior, cabe recordar que el peticionario solicitó: 1. Informe sobre las acciones de vigilancia por parte de la Contraloría Interna, realizadas durante el mes de Octubre de 2015, respecto de los recursos y aportaciones federales asignadas al municipio de Cerritos S.L.P., pido que en dicho informe señale el tipo de fondo al que corresponden los recursos vigilados, el nombre de la obra o acción a la que se destinó el recurso, el monto ejercido durante el mes señalado, el área o áreas que ejercieron el recurso, los trabajos realizados. 2. De manera clara y precisa indique si el ejercicio de estos recursos se apegó a las leyes, reglamentos y convenios respectivos, en caso de que no se hayan apegado a las normas antes especificadas detalle los artículos de las leyes y reglamentos que se infringieron y las cláusulas de los contratos que no cumplieron. Ahora de los documentos puestos a disposición por la autoridad se observa que se proporcionó información relativa a los dictámenes correspondientes al mes de septiembre y octubre de 2015. Del mes de octubre, se proporcionó el dictamen tanto de los ingresos como de los egresos del Ramo 33, y que contienen los rubros respectivos a: INGRESOS: • Fecha
• Nombre
• Número de recibo
• Cantidad
• Observación
• Normativa
EGRESOS: • Fecha
• Número de cheque
• Obra y/o acción
• Nombre del beneficiario
• Numero de factura
• Monto pagado
• Descripción del gasto
• Descripción de la observación
• Normativa infringida. Asimismo, en cuanto a los dictámenes correspondientes al mes de septiembre se observa que fue a los recursos destinados a infraestructura, y de los relativos al mes de octubre, a los recursos destinados al fortalecimiento. De igual modo, se observan los oficios dirigidos a las áreas encargadas del manejo de los recursos dictaminados de los que se desprendieron las observaciones señaladas para que las solventaran o aclararan a la brevedad. En este sentido, se tiene que en la especie no hubo transgresión al derecho de acceso a la información del sujeto activo de este derecho, al comprobarse que la autoridad otorgó contestación a las solicitudes de información en el término de 10 diez días hábiles establecidos en el artículo 73 de la Ley de la materia, y que dicha respuesta satisface a lo solicitado. Por lo anterior, resulta conveniente señalar lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en el sentido de que se tendrá por cumplida la obligación de acceso cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico en el que se encuentre contenida la información solicitada: “ARTÍCULO 76. Las unidades de información pública de cada entidad sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. De no estar en sus archivos, las unidades deberán justificar la inexistencia o pérdida de la información solicitada. La obligación de acceso se cumplirá cuando el solicitante tenga a su disposición las copias simples, certificadas o cualquier otro soporte técnico, en el que se encuentre contenida la información solicitada, o cuando realice la consulta de la información en el lugar en el que ésta se encuentre. Cuando la información solicitada ya esté disponible para consulta, se le hará saber por escrito al solicitante, el lugar donde puede consultarla y las formas para reproducir o adquirir dicha información. Una vez entregada la información, el solicitante acusará recibo por escrito en el formato que le proporcione la unidad.” Pues bien, en virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Transparencia CONFIRMA la respuesta otorgada por el sujeto obligado. Por lo anteriormente expuesto y fundado, SE RESUELVE: ÚNICO. Con fundamento en el artículo 105 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión CONFIRMA la respuesta otorgada por el sujeto obligado, por los fundamentos y razonamientos desarrollados en el Considerando Cuarto de este Fallo. Notifíquese personalmente la presente resolución al ente obligado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 106, 108, 119 y 122 del Código de Procedimientos Civiles de este Estado de aplicación supletoria a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí de acuerdo con su artículo 4 y al quejoso por el medio que designó. Así lo resolvieron por unanimidad de votos en Sesión Ordinaria de Consejo el 04 cuatro de mayo de 2016 dos mil dieciséis, los Comisionados integrantes de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 12:41:23 PM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro1209CF93488462FC8625811A0066AA87Tipo de documento3 Hipervínculo




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