Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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147-2015-1 VS. SEER-SEGE.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 16 dieciséis de julio de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman el expediente 147/2015-1 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Queja interpuesto por XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la ESCUELA PREPARATORIA HERMANOS INFANTE por conducto de la DIRECTORA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 9 nueve de marzo de 2015 dos mil quince, el hoy recurrente presentó solicitud de información pública a la ESCUELA PREPARATORIA HERMANOS INFANTE en donde requirió lo siguiente: “…solicito a usted me proporcione la información que debe existir en documentos como son papeles escritos o, en otros medios o formatos impresos, sonoros, electrónicos, fotográficos, gráficos, visuales, holográficos, electrónicos o digitales, respaldos físicos que deben sustentar los siguientes sucesos: El documento donde conste la fundamentación y motivación de la determinación que tomó, para el semestre agosto-diciembre de 2013, de la eliminación de 8HSM y del semestre enero-julio de 2014, de la reducción de 5HSM de la carga académica de 18HSM, que tuve de agosto de 2004 gasta julio de 2013. El documento con el proceso, fundamento y motivado, de la determinación de puesta a disposición que aplicó a mi persona, el día 28 de noviembre de 2013. El documento, con la programación de reuniones de planeación o cualquier tipo, con directivos del Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Estatal Regular de San Luis Potosí, de diciembre de 2014 a Julio de 2015. Documentos de los horarios avalados, por la Inspección 04 del Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Estatal Regular de San Luis Potosí, de enero de 2013 a la fecha; con nombres de materias y catedráticos encargados de las mismas. Documentos de nóminas con el sueldo pagado con recursos propios de la Institución Hermanos Infante, Armadillo de los Infante, S.L.P., a los catedráticos; de enero de 2011 a la fecha. Documentos de estatutos que rigen a los catedráticos de tiempo completo, catedráticos pagados por hora y directivos de las escuelas del Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Estatal Regular de San Luis Potosí. Documentos en los que basó la decisión de nombrar a la profra. Edith Olivia Ochoa como asesora y quién la facultó a faltar al Artículo 123, apartado XXXI, Inciso B, Números VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Artículo 13, Apartado VI, de los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Documentos que le otorguen la facultad de citarme a reuniones, en horas o días inhábiles; carga de trabajo extra, como apoyo a tutorías, grupos de lectura o actividades extraescolares, etc. Documentos autorizados por directivos del Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Estatal Regular de San Luis Potosí, que usted puede llegar después de las ocho horas o salir antes de las 15 horas, durante los días de trabajo o simplemente, faltar…” SIC. (Visible a foja 3 de autos) SEGUNDO. El 24 veinticuatro de abril de 2015 dos mil quince el solicitante interpuso su medio de impugnación por la falta de respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. TERCERO. El 27 veintisiete de abril de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió el presente recurso de queja; se tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR, del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR por conducto de la DIRECTORA GENERAL a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la ESCUELA PREPARATORIA HERMANOS INFANTE por conducto de la DIRECTORA; se le tuvo al recurrente por agregadas y desahogas las pruebas que ofreció; por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 147/2015-1; se requirió al ente obligado para que rindiera un informe en el que acreditara haber otorgado puntual respuesta al escrito de solicitud de información pública que hoy nos ocupa del mismo modo para que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso; también la autoridad debía de informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se le hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, debería de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que ha realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado de acuerdo con ese artículo; asimismo se les requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debían fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. CUARTO. El 7 siete de mayo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido dos oficios sin número signados por el Titular de la Unidad de Información Pública y por la Directora de la Escuela Preparatoria Hermanos Infante ambos pertenecientes al Sistema Educativo Estatal Regular; se les tuvo por reconocida su personalidad por rendido en tiempo y forma el informe solicitado; por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron y por ofrecidas las pruebas; asimismo, en el contexto del mismo proveído se ordenó notificar a las partes que integran el recurso de queja que hoy nos ocupa el acuerdo de Pleno CEGAIP-293/2015, aprobado en Sesión Extraordinaria de 30 treinta de abril de 2015 dos mil quince, en el cual, se aprobó la duplicidad del plazo de 30 treinta días hábiles establecido en el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Finalmente se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. La vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este órgano colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la falta de respuesta por parte del ente obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se encuentra en los artículos 74 y 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. Del escrito de solicitud presentada por el recurrente se advierte que solicitó la información siguiente: El documento donde conste la fundamentación y motivación de la determinación que tomó, para el semestre agosto-diciembre de 2013, de la eliminación de 8HSM y del semestre enero-julio de 2014, de la reducción de 5HSM de la carga académica de 18HSM, que tuve de agosto de 2004 gasta julio de 2013. El documento con el proceso, fundamento y motivado, de la determinación de puesta a disposición que aplicó a mi persona, el día 28 de noviembre de 2013. El documento, con la programación de reuniones de planeación o cualquier tipo, con directivos del Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Estatal Regular de San Luis Potosí, de diciembre de 2014 a Julio de 2015. Documentos de los horarios avalados, por la Inspección 04 del Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Estatal Regular de San Luis Potosí, de enero de 2013 a la fecha; con nombres de materias y catedráticos encargados de las mismas. Documentos de nóminas con el sueldo pagado con recursos propios de la Institución Hermanos Infante, Armadillo de los Infante, S.L.P., a los catedráticos; de enero de 2011 a la fecha. Documentos de estatutos que rigen a los catedráticos de tiempo completo, catedráticos pagados por hora y directivos de las escuelas del Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Estatal Regular de San Luis Potosí. Documentos en los que basó la decisión de nombrar a la profra. Edith Olivia Ochoa como asesora y quién la facultó a faltar al Artículo 123, apartado XXXI, Inciso B, Números VII y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Artículo 13, Apartado VI, de los estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Documentos que le otorguen la facultad de citarme a reuniones, en horas o días inhábiles; carga de trabajo extra, como apoyo a tutorías, grupos de lectura o actividades extraescolares, etc. Documentos autorizados por directivos del Nivel Medio Superior del Sistema Educativo Estatal Regular de San Luis Potosí, que usted puede llegar después de las ocho horas o salir antes de las 15 horas, durante los días de trabajo o simplemente, faltar…”
En su recurso de queja, el recurrente se inconformó por la falta de respuesta de la Directora de la Escuela Preparatoria Hermanos Infante del municipio Armadillo de los Infante, San Luis Potosí a su escrito de solicitud de información pública. Por su parte, en el escrito de informe que rindió la Directora de la Escuela Preparatoria Hermanos Infante señaló lo siguiente: “(…)mediante escrito de fecha 19 de marzo del presente, oficio con el que se hizo de su conocimiento que la información con la que se cuenta al momento del informe en los archivos de esta Dirección a mi cargo, se ponen a su disposición en los estrados que ocupa la Dirección del Centro Educativo, en virtud que en el escrito de solicitud de fecha 06 y recibido el 09 de marzo de 2015, el peticionario no proporcionó domicilio para oír y recibir, Así mismo, la suscrita tuve bien a elaborar acta administrativa donde se hizo constar la publicación de la respuesta en estrados, y mediante oficio No. HI018/2015 de fecha 25 de marzo del año en curso, puse en conocimiento al Titular de la Unidad de Información Pública del SEER. No obstante lo anterior, y con la finalidad de Garantizar el Acceso a la Información del peticionario hago del conocimiento por conducto de esta H. Comisión que la información continua a disposición del peticionario en las instalaciones de la Escuela Preparatoria Hermanos Infante…” SIC. (Visible a foja 24 de autos) Planteada así la controversia, la presente resolución determinará que la respuesta de la entidad obligada sea de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. El artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala, a la letra, lo siguiente: “ARTICULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa por cualquiera de las razones previstas en la Ley, la unidad de información pública deberá comunicarlo al solicitante, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los entes obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por los artículos 98 y 99 de esta Ley.”
Por su parte el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala lo siguiente: “ARTICULO 75. Si transcurridos diez días hábiles de presentada la solicitud de información, la unidad de información pública no respondiere al interesado, se aplicará el principio de afirmativa ficta, y la autoridad estará obligada a entregar la información de manera gratuita, en un plazo máximo de diez días hábiles; salvo cuando se trate de información reservada o confidencial.”
De lo anterior se desprende que ante la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información, en los plazos previstos en el artículo 73 de la misma Ley, procede la aplicación del principio de afirmativa ficta. Del análisis efectuado al recurso interpuesto y de la documentación anexada, se verificó que en efecto como bien señaló el ente obligado en su escrito de informe que rindió el ente obligado ante esta Comisión el recurrente nunca señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, por lo que el ente obligado efectuó la notificación de respuesta por estrados levantando razón de la misma. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en su artículo 4 establece que será aplicable supletoriamente, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Estado. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado en su Capitulo V establece las reglas a seguir para desarrollar las notificaciones. En este sentido, debe observarse el artículo 107 que señala lo siguiente: “ART. 107.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se prac


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/04/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadC1DC27D4C37CF22E86258116001BD733Creado el 05/03/2017 11:40:12 PM
Carátula de registroAC8CC04CBC3989B886258116001BF238Autorcegaip
Registro11BDC625D64ED63886258116001F25CFTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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