Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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RR-245-2016-1 PLATAFORMA VS. INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO.pdf

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RECURSO DE REVISIÓN 245/2016-1 PLATAFORMA. COMISIONADO PONENTE: MTRO. ALEJANDRO LAFUENTE TORRES. ENTE OBLIGADO: INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS DEL ESTADO. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la sesión Extraordinaria de 19 diecinueve de enero de 2017 dos mil diecisiete. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00401916, el 15 quince de septiembre de 2016 dos mil dieciséis, el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado recibió una solicitud de acceso a la información pública en donde se le pidió la información siguiente: “Solicito lo siguiente (en su versión pública): Documento que establezca las líneas de acción, estrategias y/o metodologías que desarrolla el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas para fomentar la cultura de la denuncia de delito de trata de personas. Documento que establezca el cargo del personal del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas que se encargan de fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas. Documentos que describa la aplicación de las estrategias para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas, tiempo de aplicación, espacios de aplicación (instituciones públicas, aéreas públicas, instituciones privadas, universidades), tipo de población objetivo y forma de medir el impacto social. Toda esta información durante el periodo comprendido del año 2013 a agosto de 2016. De no contar con esta información, solicito copia digital del documento que contenga información relativa a las acciones encaminadas para cumplir con el artículo 49, fracción III de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí; o en su defecto, el documento que contenga las razones y circunstancias por las que no se ha cumplido con él.” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 10 diez de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el sujeto obligado notificó al solicitante, por el mismo medio electrónico, la respuesta a la solicitud de acceso a la información pública, misma que es como sigue: “En respuesta a su solicitud vía INFOMEX en Folio No. 00401916, presentada el día 15 de Septiembre de 2016, y recibida por el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado (INDEPI), mediante el cual se responde lo siguiente: SE ANEXA ARCHIVO DIGITAL CON LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE. Sin otro particular por el momento, y esperando dar cumplimiento a su solicitud de información, quedo Usted.” (sic). El archivo adjunto contiene lo siguiente: TERCERO. Interposición del recurso. El 18 dieciocho de octubre de 2016 dos mil dieciséis, mismo que al día siguiente quedó presentado ante la Oficialía de Partes de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, mediante registro RR00036716 en la Plataforma Nacional de Transparencia, el solicitante de la Información interpuso recurso de revisión por la respuesta del sujeto obligado a la solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual manifestó: Descripción de su inconformidad: “A través de este medio coloco mi inconformidad con la instancia de gobierno a la que solicité información. Los motivos de mi queja son que la institución gubernamental cumplió en enviar la respuesta, pero no en la claridad, calidad y eficiencia de los datos que se solicitaron por este medio. Ello se sustenta en tres situaciones concretas: 1) Se solicitaron datos (en su versión pública) con características especificas, pero las respuestas solo refieren a información sin el desglose que se solicitó. Tampoco se argumenta el por qué de esa ausencia de claridad en los datos enviados. 2) La información enviada por parte de la instancia de gobierno, es inconsistente e incomprensible de acuerdo con la información que puntualmente se solicitó. 3) Cabe resaltar que también se mencionó, que de existir la información solicitada se hiciera referencia, sin embargo la instancia a la que se solicitó información optó por enviar datos sin relación lógica con lo establecido en la solicitud de información. Por último, para aclaración de mi queja, solicito por favor revisar la solicitud de información pública que se envió y la respuesta recibida…” CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 21 veintiuno de octubre de 2016 dos mil dieciséis, la Presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión, por lo que razón de turno, toco conocer a la ponencia 1 correspondiente al Comisionado Alejandro Lafuente Torres por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 24 veinticuatro de octubre de 2016 dos mil dieciséis, el comisionado ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis establecida en la fracción V y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como entes obligados al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujetos obligado, se registro en el Libro de Gobierno el presente expediente como RR-245/2016-1 PLATAFORMA. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se aplicarían en su contra las medidas de apremio previstas en el artículo 190, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. El 09 nueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, el ponente del presente asunto tuvo por recibido el oficio INDEPI/UIP-127/2016, signado por Oscar Alberto Pérez Martel, quien se ostenta como Titular de la Unidad de Información del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado. Se tuvo al ente obligado por omiso en manifestar a lo que su derecho convenga, presentar pruebas o alegatos al comparecer ante esta Comisión de manera extemporánea como se desprende de la certificación. Por otra parte, de acuerdo a la certificación, tuvo a la parte recurrente por omiso en hacer manifestaciones respecto a lo que a su derecho conviniera. Por lo que, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. Con fecha 29 veintinueve de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, se decretó la ampliación del plazo para resolver el recurso de revisión de que se trata y para concluir, el ponente declaró cerrado el periodo de instrucción y procedió a elaborar el proyecto de resolución respectivo. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado ya que el recurrente se inconforma por la respuesta a su solicitud de acceso a la información pública por parte del sujeto obligado. TERCERO. Legitimación. El recurrente se encuentra legitimado para interponer el recurso de revisión, ya que fue él quien presentó la solicitud de acceso a la información pública y la respuesta recaída a ésta es precisamente a aquél a quien le pudiese causar perjuicio. CUARTO. Certeza del acto reclamado. Son ciertos los actos reclamados atribuidos a los entes obligados en virtud de que así lo reconocieron en su informe. QUINTO. Caso en Concreto. En este considerando se fijará la controversia del presente recurso de revisión, con base en las manifestaciones vertidas por el recurrente y el sujeto obligado. El ahora recurrente solicitó al Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas, del periodo de 2013 a agosto de 2016: 1. Documento que establezca las líneas de acción, estrategias y/o metodologías que desarrolla el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas. 2. Documento que establezca el cargo del personal del Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas que se encargan de fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas. 3. Documento que describa la aplicación de las estrategias para fomentar la cultura de la denuncia del delito de trata de personas, tiempo de aplicación, espacios de aplicación (instituciones públicas, áreas públicas, instituciones privadas, universidades), tipo de población objetivo y forma de medir el impacto social. De igual forma el particular especificó que de no contar con la información antes señalada, solicitó “copia digital” de los documentos que contenga información relativa a las acciones encaminadas para cumplir con el artículo 49, fracción III de la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de San Luis Potosí; o en su defecto, el documento que contenga las razones y circunstancias por las que no se ha cumplido con él. En respuesta, el sujeto obligado remitió al hoy recurrente copia del siguiente documento: Inconforme con lo anterior, el recurrente interpuso el recurso de revisión que se resuelve, argumentando lo siguiente: “A través de este medio coloco mi inconformidad con la instancia de gobierno a la que solicité información. Los motivos de mi queja son que la institución gubernamental cumplió en enviar la respuesta, pero no en la claridad, calidad y eficiencia de los datos que se solicitaron por este medio. Ello se sustenta en tres situaciones concretas: 1) Se solicitaron datos (en su versión pública) con características especificas, pero las respuestas solo refieren a información sin el desglose que se solicitó. Tampoco se argumenta el por qué de esa ausencia de claridad en los datos enviados. 2) La información enviada por parte de la instancia de gobierno, es inconsistente e incomprensible de acuerdo con la información que puntualmente se solicitó. 3) Cabe resaltar que también se mencionó, que de existir la información solicitada se hiciera referencia, sin embargo la instancia a la que se solicitó información optó por enviar datos sin relación lógica con lo establecido en la solicitud de información. Por último, para aclaración de mi queja, solicito por favor revisar la solicitud de información pública que se envió y la respuesta recibida…” Ahora bien, tal y como quedó en el resultando sexto de la presente resolución esta Comisión tuvo al ente obligado por omiso en manifestar lo que a su derecho convenga, toda vez que compareció ante esta Comisión de manera extemporánea. Sin embargo, este mismo sujeto obligado se limito a enunciar lo siguiente: “…Que con memorándum número INDEPI/UIP/045/2016 (se anexa copia simple al presente) de fecha 31 de octubre y recibido en esa misma fecha se le envió al C. Esteban Méndez Sardinera la notificación del recurso de revisión que hoy nos ocupa, de tal manera que se le solicito su respuesta de manera inmediata debido a que esa es la responsable de la contestación de la solicitud de información derivado de sus funciones descritas en la normatividad aplicable, con folio: 00401916, derivado del memorándum von número UIP-022 (se anexa copia simple al presente) de fecha 20 de septiembre y recibido por el área de promoción, programas y proyectos del día 20 de Septiembre a las 11:00 hrs. Dicho lo anterior y derivado de que el C. Esteban contesto a esta Unidad de Transparencia con número de oficio INDEPI-SO/350/16 (se anexa copia simple al presente) de fecha 8 de noviembre del 2016, recibido en la unidad de transparencia el día 9 de Noviembre del presente año…” (sic). El oficio INDEPI-SO/350/16 de fecha 08 ocho de noviembre de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por Esteban Mendez Saldierna, Subdirector Operativo del INDEPI, contiene lo siguiente: “A efecto de dar cumplimiento y en respuesta al folio 00401916 emitido por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Publica, informo lo siguiente: En 2013 no existieron acciones encaminadas al fomento y difusión sobre el tema de la Trata de Personas, no omito mencionar que por parte de esta área no existió Requerimiento de Presupuesto para las acciones antes mencionadas. Cabe hacer mención que en Septiembre de 2014, el delito de Trata de Personas dejo de ser un delito en el Estado de San Luis Potosí, esta Reforma fue hecha por el Congreso del Estado de San Luis Potosí. Al convertirse este tema en un delito Federal, es competencia de la federación, no así del Estado, por lo tanto la denuncia del Delito de Trata de Personas en el Estado no aplica. No omito mencionar que esta Área solicito prorroga para la búsqueda en los archivos de la administración correspondiente.” (sic). Así las cosas, en la presente resolución se determinará la procedencia de la inexistencia invocada por el sujeto obligado, respecto de la información solicitada por el hoy recurrente. En el presente considerando se abordará la normatividad aplicable a la solicitud de información, materia del presente recurso de revisión. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: “Artículo 16. Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia. En la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, se dispone: “Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente Convención: a) Por ‘grupo delictivo organizado’ se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; En el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que C


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 07:07:18 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro10EBA9C180980EF586258116000629B7Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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