Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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031-2015-1 VS. PODER JUDICIAL.pdf

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 27 veintisiete de mayo de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 031/2015-1 del índice de esta Comisión, relativo al Recurso de Queja interpuesto por XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX contra actos del SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA Y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O PRIMERO. El 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, recibió el escrito de solicitud de información del recurrente en la que pidió la siguiente información: “…por este conducto y de la manera más atenta, me dirijo a esta H. Unidad de Acceso a la Información, para solicitarle tenga bien proporcionarme información por medio de copias simples respecto de si existen procesos vigentes, en contra de mi representada la C. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX en materia Civil y/o Mercantil en los Juzgados de este órgano jurisdiccional y de existir tenga bien proporcionarme copia simple del número de registro y ubicación de los expedientes que resultaren…” SIC. (Visible a foja 6 de autos) SEGUNDO. El 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, el ente obligado otorgó contestación al escrito de solicitud de información citado en el párrafo anterior en la que textualmente dijo: Visto el contenido de la solicitud en cita, hágase del conocimiento del solicitante que de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Clasificación de Información 02/2012 pronunciado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, tomado en sesión ordinaria del 29 veintinueve de octubre de 2012 dos mil doce, la información contenida en los Libros de Gobierno o de Registro de Control de los asuntos que se tramiten en los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado, contienen datos que son clasificados como confidenciales e información reservada que se deben de proteger conforme a la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como a los Reglamentos Interiores del Consejo de la Judicatura; por lo que no es posible proporcionar los datos solicitados. No obstante a lo anterior, póngase para consulta del peticionario las listas de acuerdos generadas, por los diversos órganos jurisdiccionales que integran este Poder, las cuales son publicadas en la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí; http://www.stjslp.gob.mx/pjudicial/index.html en la columna derecha, o bien directamente en la liga electrónica; http://www.stjslp.gob.mx/pjudicial/sjuzgado.html debiendo seleccionar el órgano jurisdiccional, día, mes y año motivo de inquietud. Información en cita susceptible de ser impresa y almacenada electrónicamente…” SIC. (Visible a foja 5 de autos) TERCERO. El 3 tres de febrero de 2015 dos mil el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación ante esta Comisión por la respuesta del ente obligado a su escrito de solicitud de información. Con fecha 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que ordenó requerir a la promovente XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX efecto de que un término no mayor de tres días remitiera copia de la constancia de notificación y de igual modo remitiera copia de la carta poder que otorgó a XXXX XXXX XXXX XXX para realizar la solicitud de información. CUARTO. Con fecha 25 veinticinco de febrero de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que tuvo por recibido escrito signado por XXXX XXXX XXXXXX XXXXX, en el cual otorgó contestación al requerimiento que se le formuló mediante proveído de 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince, por lo que, en el contexto del mismo proveído se admitió a trámite el escrito de 30 treinta de enero de 2015 dos mil quince mediante el cual interpone Recurso de Queja, tuvo como ente obligado al SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA y CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del PRESIDENTE a través del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo al promovente del presente Recurso por ofrecidas las pruebas que acompañó a su escrito recursal, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el número de expediente QUEJA 031/2015-1; se requirió al Ente Obligado para que dentro del plazo de 3 tres días hábiles rindiese un informe en el que argumentase todo lo relacionado con este recurso y remitiese las constancias que tomó en cuenta para dar la respuesta en el sentido en que lo hizo. Asimismo, se le requirió que en caso que argumente la inexistencia de la información, justificase la misma o pérdida de la información; se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se le previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad. En el mismo acuerdo, en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-116/2015 S.E., aprobado en Sesión Extraordinaria de fecha 12 doce de febrero de 2015 dos mil quince, se aprobó la duplicidad del plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 105 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, en el presente expediente recurso de queja. Con fecha 12 doce de marzo de 2015 dos mil quince, esta Comisión dictó un auto en el que ordenó requerir al ente obligado efecto de que un término no mayor de tres días remitiera a este Órgano Colegiado copia debidamente certificada por el funcionario público autorizado del nombramiento que acredite al Magistrado Luis Fernando Gerardo González como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. En el mismo acuerdo esta Comisión Precisó que se reservaba de proveer el contenido del oficio número U.I.P. 158/2015, de fecha 04 cuatro de marzo de 2015 dos mil quince hasta en tanto el ente obligado de cumplimiento al presente proveído. Asimismo en el contexto del mismo proveído, esta Comisión tuvo por recibido el oficio U.I.P. 159/2015 signado por el Encargado de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial mediante el cual remitió en vía de alcance copia certificada del Acuerdo de Clasificación de información del Comité de Información del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí de sesión ordinaria del 29 veintinueve de octubre de 2012 dos mil doce. QUINTO. Con fecha 19 diecinueve de marzo de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número U.I.P. 184/2015, signado por el Encargado de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se le tuvo por atendiendo al requerimiento que se le formuló mediante proveído de 12 doce de marzo de 2015 dos mil quince. En el mismo acuerdo, se le tuvo al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a sus intereses convinieron, por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones, por reconocida su personalidad para comparecer y por recibidas las pruebas que agregó y, en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el período de instrucción y, se ordenó turnar el presente expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado titular de la Ponencia uno de este Órgano Colegiado, para elaborar la presente Resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de presente Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma con la respuesta por parte del Ente Obligado a su solicitud de información, supuesto éste que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja, toda vez que el recurrente cumplió íntegramente con las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por lo que, cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en las fracciones del artículo 100, exhibió los documentos señalados en el numeral 101, ambos de la invocada Ley. CUARTO. Inconforme con la respuesta del ente obligado, el recurrente interpuso recurso de queja. En su recurso de queja, el recurrente manifestó lo siguiente: a. Reiteraba su solicitud, ya que la información solicitada, es sí es parte de algún procedimiento ante el Consejo de la Judicatura, por lo que de ser parte algún procedimiento serian datos formulados en base a mi nombre, domicilio, y diversa información, con los cuales se generarían un número de expediente según las leyes y códigos vigentes para el Estado, en cada una de las materias en las cuales solicitó información. b. La violación a sus derechos consagrados en los artículos 6°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 56 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Del escrito de solicitud de información pública presentada por el recurrente se advierte que requirió copias simples respecto de si existen procesos vigentes en su contra en materia civil y/o mercantil en los juzgados de ese órgano jurisdiccional y de existir tenga bien a proporcionar copia simple del número de registro y ubicación del expediente que resultaren. El Encargado de la Unidad de Información Pública del Poder Judicial del Estado como respuesta al escrito de solicitud de información manifestó que no era posible proporcionar los datos solicitados de conformidad con el acuerdo de clasificación de información 02/2012, información contenida en los libros de gobierno o de registro de control de los asuntos que se tramitan en los órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado, contienen datos que son clasificados como confidenciales e información reservada que se deben de proteger conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado así como a los Reglamentos Interiores del Consejo de la Judicatura. Además, puso a disposición las listas de acuerdos generadas por los diversos órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí señalándole las siguientes ligas electrónicas: http://www.stjslp.gob.mx/pjudicial/index.html http://www.stjslp.gob.mx/pjudicial/sjuzgado.html Por lo anterior, en el presente recurso de queja se analizará la respuesta que proporcionó el ente obligado al escrito de solicitud de información, en términos de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. El ente obligado, en su escrito de informe remitido a éste Órgano Colegiado, reiteró lo manifestado en su respuesta al escrito de solicitud de información pública del recurrente, señalando que la Unidad de Información Pública puso a disposición del solicitante el acuerdo de clasificación de información 02/2012 del Comité de Información del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí a través del cual se actualiza el Criterio General de Clasificación 001/2006, correspondiente a los libros de gobierno o registro de control de asuntos que llevan los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado, para identificar aquellos
datos que sean clasificados como reservados o confidenciales, ante una eventual solicitud de datos que obren en los referidos libros. Asimismo indico que puso para consulta del recurrente las ligas electrónicas en las cuales pueden consultar las listas de acuerdos, generadas por los diversos órganos jurisdiccionales que integran el Poder Judicial, toda vez que en el supuesto de que la peticionaria sea parte en algún procedimiento activo y hubiere acuerdos que deben ser notificados por medio de lista, este sería el medio de consulta del acuerdo respectivo. En un alcance al escrito de informe presentado por la autoridad, se remitió a esta Comisión copia certificada del acuerdo de clasificación de información 02/2012 del Comité de Información del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí a través del cual se actualiza el Criterio General de Clasificación 001/2006. En este sentido, el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, establece lo siguiente: Artículo 164. Para el control de los negocios que se tramitan en los juzgados civiles, el secretario de acuerdos, llevará los siguientes libros: I. Libros de registro de asuntos civiles, contendrán: a. Número de expediente; b. Nombre del actor; c. Nombre del demandado; d. Naturaleza de juicio; e. Fecha de radicación; f. Fecha de sentencia; g. Sentido; h. Fecha de remisión en apelación; i. Fecha de sentencia, apelación, número de toca, sala; j. Sentido de apelación; k. Amparo directo; l. Fecha de archivo; m. Observaciones En Consecuencia de lo anterior, resulta procedente clasificar como confidencial la información ante la solicitud de datos que obran en los libros de gobierno o de control. Lo anterior es así, porque si bien es cierto el recurrente desea acceder a información sobre sí misma, esto es, si es parte de un procedimiento. Esta Comisión advierte que en los Libros de control contienen los nombres de los actores y demandados es claro que la información relativa al nombre de cualquier persona será considerada como confidencial, toda vez que de hacerse público, se estaría vulnerando la esfera de privacidad de las personas. Máxime que acceder a los datos contenidos en los libros de control que estarían a disposición del recurrente en la modalidad de acceso in situ, por lo cual esta Comisión considera necesario pronunciarse al respecto. En virtud de lo anterior, cabe destacar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, señala en su artículo 3 fracción XIII, que por documentos se entienden oficios, acuerdos, correspondencia, directivas, circulares, minutas, expedientes, reportes, estudios, contratos, actas, convenios, resoluciones, instructivos, memorandos, notas, estadísticas, sondeos, encuestas, expresiones y representaciones materiales que den constancia de un hecho o acto del pasado o del presente,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/03/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización03/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2FDC4017BC8C496B862581160005E1BCCreado el 05/03/2017 11:44:29 PM
Carátula de registro298E83D58B82B3B4862581160005E7ACAutorcegaip
Registro1016CC4E7AFF614786258116001F8A1ETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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