Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
05 Mayo2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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037-2016-1 VS. SEGE- SEER- BECENE- PARTE II .pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/0BE4E3C3F32BF8E0862581180066870E/$File/037-2016-1++VS.+SEGE-+SEER-+BECENE-+PARTE+II+.pdf




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El Instructivo de notificación de respuesta de fecha 21 veintiuno de enero de 2016 dos mil dieciséis, señala siguiente: “(…) mediante oficio DG-058/2015-2016 signado por el Dr. Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado, se le da respuesta sobre lo peticionado por usted…” El oficio número DG-058/2015-2016 de fecha 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado contiene lo siguiente: TERCERO. El 25 veinticinco de enero de 2016 dos mil dieciséis, el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su escrito de solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 29 veintinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión admitió y tramitó el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a través del TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA, así como del SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, por conducto de la DIRECTORA GENERAL y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de la BENEMÉRITA Y CENTENARIA ESCUELA NORMAL DEL ESTADO por conducto del DIRECTOR GENERAL; se tuvo al promovente del presente recurso por haber ofrecido las pruebas documentales que acompañó a su recurso las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; se le tuvo por haber señalado domicilio para oír y recibir notificaciones; este Órgano Colegiado anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente QUEJA 037/2016-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y anexos exhibidos al ente obligado. QUINTO. El 12 doce de febrero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión tuvo por recibido tres oficios, el primero sin número, el segundo oficio número DG-138/2015-2016, el tercer oficio número UAJ-0139/2016, signados por el Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, por el Doctor Francisco Hernández Ortiz, Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado y por la Contadora Pública Sandra Rojas Ramírez, Directora de Administración, se les tuvo por rindiendo el informe solicitado, por expresando argumentos relacionados con el presente recurso y por ofreciendo la documental que anexo a su oficio, consistente en copia certificada, misma que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracción II del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno, se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, en el contexto del mismo proveído, se ordenó notificar a las partes que integran el presente recurso de queja la ampliación del plazo de resolución en cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP-17/2016 aprobado en Sesión Ordinaria de fecha 04 cuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis, por lo que se estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, se turnó el expediente al Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, Comisionado Titular de la ponencia uno por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta a su escrito de solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 101 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. El recurrente acudió a esta Comisión a interponer su recurso de queja por estar inconforme con la respuesta a su escrito de solicitud de información por parte del ente obligado. El hoy recurrente presentó solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, mediante el cual requirió se le proporcionara la documentación siguiente: “Solicito saber, conocer, Acceso a la Información, Transparencia, Rendición de Cuentas, al igual que la reproducción correspondiente que resulte, una vez que se tenga Acceso y pueda ser CONSULTADA por el suscrito: Del documento que emitió dándose respuesta al escrito de fecha 17-AGOSTO 2015, dirigido a la Directora Docencia de la BECENE, Mtra. Maria Luisa Reyna Díaz de León, firmado por la docente Sonia Vargas Almazan, de la misma BECENE, escrito que fue recibido en la Dirección Académica el mismo día 17-AGOSTO-2015, según sello de recibido (…). El Calendario escolar del ciclo 2015-2016, que inició en Agosto-2015 y terminará en Julio-2016, de la Dirección del S.E.E.R. de donde depende la Escuela Normal del Estado “BECENE”, debiendo indicar los DIAS Y HORAS HABILES de labores de la citada escuela Normal a cargo del Prof. Fco. Hdz. Ortiz, DIAS Y HORAS que deberán laborar los servidores públicos que se desempeñan como docentes, administrativos y de intendencia, en PARTICULAR durante el Mes de Diciembre – 2015, días y horas en que DEBERAN SUSPENDER sus labores correspondientes, para INICIAR el periodo de vacaciones, así como el TERMINO Vacacional, con sus reformas y rectificaciones de ULTIMA hora que se comunicó a todo el personal de la S.E.G.E. Y S.E.E.R. respecto al Inicio Vacacional y Término de este. Debe documentarse y solicito dicha documentación oficial de la AUTORIZACION, ORDENAMIENTO E INSTRUCCIÓN que emitió la autoridad educativa superior de la S.E.G.E. y del S.E.E.R., al servidor público titular de la Unidad de Información del S.E.E.R., Fco. J. G. Pinilla Laca, para que ORDENARA E INSTRUYERA al servicio público encargado de entregar, poner a disposición y permitir el ACCESO a la información, Gerardo Onofre Salazar, en la BECENE de que al presentarme a consultar y ACCEDER a la información pública que puso a disposición del suscrito el Director de la BECENE en diversos oficios dirigidos al suscrito y firmados por el directivo citado, SE ME NEGARA Y NO SE ME PERMITIERA LA CONSULTA NI EL ACCESO, ARGUMENTANDO QUE LA COMISION ESTATAL DE GARANTIA….CEGAIP, salió de Vacaciones, suspendió sus Labores y las volverá a iniciar hasta el 04-ENERO-2016, motivo por el que la TRANSPARENCIA TAMBIEN SE SUSPENDIA, EN LAS ENTIDADES OBLIGADAS. Por lo que el suscrito solicita: El documento oficial que emitió y entregó la CEGAIP a este titular de la Unidad de Inf. Púb. del S.E.E.R., para se SUSPENDIRA TODO ACTO DE TRANSPARENCIA (Consulta y Acceso a la Información pública de una solicitud de Inf. Púb. de la ciudadanía potosina) …” Por su parte, la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Educación, notificó la respuesta al escrito de solicitud de información mediante los oficios siguientes: -DG-022/2015-2016 de fecha 31 treinta y uno de enero de 2016 dos mil dieciséis, suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado. - DSA/UIP-038/2016 de fecha 14 catorce de enero de 2015 dos mil quince suscrito por el Titular de la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular. -UIP-0039/2016 de fecha 15 quince de enero de 2016 dos mil dieciséis suscrito por la Directora de Administración de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado y, - oficio número DG-058/2015-2016 de fecha 19 diecinueve de enero de 2016 dos mil dieciséis suscrito por el Director General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado se le daba respuesta sobre lo peticionado. Es preciso señalara que el contenido de los oficios antes citados ya quedó descrito en el resultando segundo de la presente resolución. Inconforme con la negativa de acceso a la información, el ahora recurrente interpuso recurso de queja ante esta Comisión, señalando como motivos principales de impugnación, los siguientes: 1.- 2.- Como se observa, de la lectura al recurso de queja interpuesto, el hoy recurrente se inconformó con el tiempo que tardó el sujeto obligado en responder su solicitud de información y con la negativa de entregar los documentos que contiene la información solicitada por considerar que la misma es inexistente. Planteada así la controversia, la litis en el presente recurso de queja consiste en analizar si la respuesta del sujeto obligado corresponde en términos de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Al presentar su recurso, el recurrente manifestó no estar conforme con el tiempo en que la dependencia tardó en dar respuesta a su solicitud. Respecto a los plazos que deberán seguir las Unidades de Información al responder solicitudes de información, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala lo siguiente: “ARTICULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante. En el caso de que la respuesta a la solicitud sea negativa por cualquiera de las razones previstas en la Ley, la unidad de información pública deberá comunicarlo al solicitante, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los entes obligados, al otorgar respuesta a una solicitud de acceso a la información, con independencia de su sentido, harán del conocimiento del solicitante sobre el medio de defensa que le asiste para inconformarse, así como el plazo para su interposición, conforme a lo establecido por los artículos 98 y 99 de esta Ley.” Del precepto anterior se desprende que el procedimiento establecido para que las unidades de información notifiquen una prórroga al solicitante determina que éstas deberán explicar de manera fundada y motivada las causas de dicha ampliación. En el caso que nos ocupa, la Dirección General de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado al notificar la ampliación del plazo de respuesta señaló lo siguiente: “(…)en virtud de que son diversas las documentales en su solicitud de información SIP/001/2016 del consecutivo que se lleva a cabo en la UIP/SEER, relativo al similar 317/0500/2015 del consecutivo de la UIP-SEGE, le informo la ampliación por otros diez días hábiles el término concedido para dar acceso a la información con que se cuente. Lo anterior en razón de que es diversa la información solicitada, misma que se encuentra en diversas áreas y/o direcciones, aunado que se requiere realizar gestiones ante diversa dirección, así como debido a la carga de trabajo que existe en la materia y por ende se requiere de un poco más de tiempo debido a su naturaleza para obtener la información solicitada, así mismo es de señalarse que la solicitud de información pública de hoy nos ocupa me fue notificada en fecha 06 seis de enero del año 2016 dos mil dieciséis, e interpuesta por Usted en fecha 17 diecisiete de diciembre del año 2015 dos mil quince y por ende acorta el plazo para que el suscrito pueda requerir a las diversas áreas y/o direcciones de esta Institución para emitir una respuesta” De lo anterior se desprende el sujeto obligado señaló las razones por las cuales era necesaria la prórroga, por lo que esta Comisión advierte que la explicación no fue suficientemente detallada. Sin embargo, dado que la solicitud refiere a datos que se encuentran en diversas aéreas, este Comisión no tiene ningún elemento para considerar que la prórroga haya sido interpuesta por negligencia o descuido de la dependencia. Ahora bien, en atención a la inconformidad del recurrente en el sentido de la negativa del ente obligado de entregar los documentos que contiene la información solicitada por considerar que es inexistente. Recordemos que el recurrente en su escrito de solicitud de información solicito ante el ente obligado lo siguiente: “Debe documentarse y solicito dicha documentación oficial de la AUTORIZACION, ORDENAMIENTO E INSTRUCCIÓN que emitió la autoridad educativa superior de la S.E.G.E. y del S.E.E.R., al servidor público titular de la Unidad de Información del S.E.E.R., Fco. J. G. Pinilla Laca, para que ORDENARA E INSTRUYERA al servicio público encargado de entregar, poner a disposición y permitir el ACCESO a la información, Gerardo Onofre Salazar, en la BECENE de que al presentarme a consultar y ACCEDER a la información públ


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/06/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización06/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2AD0027DD00EF1508625811800659206Creado el 05/06/2017 12:39:52 PM
Carátula de registroA8BD8AE22BCC9145862581180065982EAutorcegaip
Registro0BE4E3C3F32BF8E0862581180066870ETipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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