Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadopri slp
Partido Revolucionario Institucional

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.

A ) Artículo90

B ) FracciónXIV

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
REGLAMENTO_DEL_COMITE_EJECUTIVO_NACIONAL 2014.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/08BEB8C6C18B427C862581F4007D117C/$File/REGLAMENTO_DEL_COMITE_EJECUTIVO_NACIONAL+2014.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


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REGLAMENTO
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
2
REGLAMENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Preliminares
Capítulo Único
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los titulares de las
diversas Secretarías, Unidades, Coordinaciones, Sectores y Organizaciones que forman
parte del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Directivos Estatales y del Distrito
Federal, en sus respectivos ámbitos de aplicación, así como para los militantes y
simpatizantes del Partido. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura, atribuciones
y funciones del Comité Ejecutivo Nacional y las demás áreas que lo integran, con el fin de
hacer eficiente su organización y operación. Artículo 3. En todo lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo establecido
por los Estatutos del Partido, así como en los Manuales de Operación y demás
normatividad interna que para tales efectos cada área apruebe. TÍTULO SEGUNDO
Del Comité Ejecutivo Nacional
Capítulo I
De su Estructura
Artículo 4. El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano ejecutivo de dirección colegiada que
tiene a su cargo la representación y dirección política del Partido en todo el país y
desarrollará las tareas de coordinación y vinculación para la operación política de los
programas nacionales que apruebe el Consejo Político Nacional y la Comisión Política
Permanente. Artículo 5. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 25, 31 y 84 Bis de los
Estatutos del Partido, el Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por: 3
I. Presidencia; II. Secretaría General; III. Secretaría de Organización; IV. Secretaría de Acción Electoral; V. Secretaría de Finanzas y Administración; VI. Secretaría de Gestión Social; VII. Secretaría Jurídica; VIII. Secretaría de Acción Indígena; IX. Secretaría de Cultura; X. Secretaría de Vinculación con la Sociedad Civil; XI. Secretaría de Asuntos Internacionales; XII. Secretaría de Asuntos Migratorios; XIII. Secretaría de Atención a los Adultos Mayores; XIV. Secretaría del Deporte; XV. Secretaría de Comunicación Institucional; XVI. Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad; XVII. Secretaría de Enlace con las Legislaturas de los Estados; XVIII. Contraloría General; XIX. Unidad de Transparencia; XX. La Representación del Partido ante el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral; XXI. Los Secretarios que señalan el artículo 94 Bis de los Estatutos; XXII. Tres Coordinadores de Acción Legislativa: 4
a) Uno por los Diputados Federales; b) Uno por los Senadores de la República; y
c) Uno por los legisladores locales. XXIII. Coordinación de los Presidentes Municipales; XXIV. Coordinación del Sector Agrario; XXV. Coordinación del Sector Obrero; XXVI. Coordinación del Sector Popular; XXVII. Coordinación del Movimiento Territorial; XXVIII. Coordinación del Organismo Nacional de Mujeres Priístas; XXIX. Coordinación de la Organización Priísta Red de Jóvenes x México (antes Frente
Juvenil Revolucionario); y
XXX. Coordinación de la Asociación Nacional de la Unidad Revolucionaria, A.C. Artículo 6. Los Secretarios comprendidos en las fracciones III a XXI a que se refiere el
artículo anterior serán designados por el Presidente y su nombramiento suscrito por los
titulares de la Presidencia y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional con
excepción de la fracción XVIII. El Contralor General será nombrado por el Consejo Político
Nacional, de entre una terna propuesta por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional. En el caso de las coordinaciones a que se refieren las fracciones XXII a XXX del artículo
anterior, las acreditaciones correspondientes serán enviadas a la Presidencia del Comité
por la directiva de los Sectores y las Organizaciones Nacionales del Partido, quienes serán
electos de conformidad con su normativa interna. El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, tomará la protesta a cada uno de los
miembros que se vayan integrando al referido órgano de dirección y, en cumplimiento a lo
dispuesto por la normatividad en la materia, se notificará de los cambios en su integración
a la autoridad electoral nacional. Capítulo II
De las atribuciones
Artículo 7. El Comité Ejecutivo Nacional tendrá las atribuciones siguientes: 5
I. Procurar que el Partido mantenga una relación permanente con el pueblo, del que
recogerá sus demandas y aspiraciones para traducirlas en iniciativas y acciones políticas
de los militantes; II. Ser el representante nacional del Partido con facultades de supervisión y en su caso, de
autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas, en los términos de la
ley; III. Analizar y decidir sobre las cuestiones políticas y organizativas relevantes del Partido; IV. Fijar los criterios para elaborar estudios políticos, económicos, sociales y culturales; V. Proponer reformas a los Documentos Básicos; VI. Velar, intervenir y actuar con los Sectores a fin de que sus militantes puedan lograr lo
que demandan para consolidarse en la justicia social; VII. Velar por el desempeño de los Organismos Especializados, para que realicen las
tareas de docencia, investigación, capacitación, divulgación y las demás que estos
Estatutos les atribuyen; VIII. Aprobar en su caso, las convocatorias que sometan a su consideración los órganos
competentes para emitirlas en los procesos de elección de dirigentes y postulación de
candidatos; en términos de lo dispuesto en el Reglamento para la Elección de Dirigentes y
Postulación de Candidatos. IX. Vigilar el uso adecuado de las prerrogativas que se otorgan al Partido por las
autoridades electorales nacional y locales; X. Suspender al o los miembros de la dirigencia de los comités directivos estatales y
nombrar un delegado que asumirá temporalmente la dirigencia y convocará en los
términos de estos estatutos a la elección de la misma, cuando incurran en las siguientes
causales: a) Realizar conductas u omisiones en forma sistemática contrarias a sus atribuciones y
responsabilidades estatutarias o que impliquen el abandono de las mismas; b) Cuando se le encuentre en flagrancia en la comisión de un delito doloso y grave o
medie sentencia judicial en su contra; 6
c) Disponer en provecho propio o de terceros, de fondos o bienes del Partido; d) Por evidencia de traición al Partido. La garantía de audiencia se llevará a cabo en los términos que establezca el
Reglamento respectivo. XI. Convocar a la Asamblea Nacional, a solicitud del Consejo Político Nacional o de la
mayoría de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal; XII. Expedir las convocatorias para la postulación de candidatos a Presidente de la
República, gobernadores, Jefe de Gobierno en el Distrito Federal, senadores y diputados
federales, previa aprobación del Consejo Político Nacional; XIII. Vigilar que las campañas de los candidatos del Partido se sujeten a los lineamientos
determinados por el mismo, en los términos del artículo 199 de los Estatutos y del
Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; XIV. Derogada; XV. Autorizar a los sectores, organizaciones y militantes la utilización del emblema,
colores y lema del Partido, para asuntos y con propósitos específicos; XVI. Aprobar a solicitud del Presidente del Comité Directivo Estatal o del Distrito Federal,
la constitución de frentes, coaliciones y candidaturas comunes y alianzas con partidos
políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales y
otras organizaciones, en las entidades federativas; XVII. Revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos estatutarios por parte de las
organizaciones adherentes del Partido, para la conservación de su registro, en términos de
lo dispuesto en el Reglamento de Organizaciones Adherentes; XVIII. Acordar con los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal la suspensión de
los miembros de las dirigencias municipales, en los términos previstos por los artículos 85,
fracción X y 122, fracción XV de los Estatutos y este Reglamento; XIX. Verificar la designación y registro de los Comités Directivos Estatales, del Distrito
Federal, Municipales y Delegacionales, de los comisionados y representantes del Partido
ante las autoridades y órganos electorales, nombrados por los Comités Directivos; 7
XX. Acordar el ejercicio de la facultad de atracción por parte de las Comisiones de
Procesos Internos sobre los asuntos que conozcan sus similares del nivel inmediato
inferior, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de
Procesos Internos; XXI. Designar, en términos de lo dispuesto en el Reglamento para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidatos, a los dirigentes provisionales de los Comités
Directivos Estatales y del Distrito Federal, en los casos de conclusión del período a que se
refiere el artículo 163, párrafo segundo de los Estatutos del Partido; XXII. Acordar la autorización a los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal
para designar a los dirigentes provisionales en los Comités Municipales y
Delegacionales, en los casos de conclusión del período a que se refiere el artículo
163, párrafo segundo de los Estatutos del Partido; XXIII. Acordar una prórroga al periodo estatutario de las dirigencias de los Comités
Directivos Estatales y del Distrito Federal, en términos del párrafo tercero, del artículo 163
de los Estatutos del Partido y de lo dispuesto en el Reglamento para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidatos; XXIV. Acordar la autorización a los Comités Directivos Estatales y del Distrito
Federal para prorrogar el periodo estatutario de las dirigencias de los Comités
Municipales y Delegacionales, en términos del párrafo cuarto, del artículo 163 de los
Estatutos del Partido y de lo dispuesto en el Reglamento para la Elección de
Dirigentes y Postulación de Candidatos; XXV. Acordar que se convoque a la elección de las dirigencias de los Comités Directivos
Estatales y del Distrito Federal, en el caso de ausencia definitiva dentro de los seis meses
previos al vencimiento del periodo ordinario, de conformidad con el artículo 164 de los
Estatutos del Partido y lo dispuesto en el Reglamento para la Elección de Dirigentes y
Postulación de Candidatos; XXVI. Acordar las solicitudes de licencia temporales al cargo de Presidente o
Secretario General de los Comités Directivos Estatales y del Distrito Federal; XXVII. En casos plenamente justificados, acordar una prórroga al periodo estatutario de
dirigencia de los Consejos Políticos Estatales y Consejos Políticos Municipales, la cual no
podrá ser mayor de noventa días y al término de la cual deberá convocarse a la elección
ordinaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento para la Elección
de Dirigentes y Postulación de Candidatos; 8
XXVIII. Autorizar la participación en el proceso interno respectivo, de simpatizantes que
aspiren a Diputados Locales, Asambleístas, Ayuntamientos y Jefes Delegacionales, en
términos de lo señalado por el último párrafo del artículo 166 de los Estatutos y del
Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; XXIX. Designar, en los casos de fuerza mayor, a los candidatos del Partido, en términos
de lo señalado por el artículo 191 de los Estatutos y de lo dispuesto en el Reglamento para
la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; XXX. Determinar la cancelación del registro, ante la instancia respectiva, de los
precandidatos o candidatos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 199 de los
Estatutos del Partido y en el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de
Candidatos; XXXI. Determinar la suspensión de la ministración de recursos a las campañas de
los candidatos que no cumplan con lo dispuesto por la fracción V, del artículo 199
de los Estatutos; sin perjuicio de que sean sujetos de responsabilidad estatutaria o
acreedores a las sanciones que establezcan las disposiciones legales aplicables; XXXII. Todas aquellas que los estatutos, la normatividad reglamentaria del Partido, la
Asamblea Nacional del Partido y el Consejo Político Nacional, le confieran. Artículo 8. Para efectos de lo previsto en los artículos 85, fracción X y 122, fracción XV,
de los Estatutos, así como de las fracciones X y XVIII del artículo anterior, la suspensión
de dirigentes deberá desarrollarse, observando al menos: I. Que la determinación de remoción y sus causas le sean expresadas al interesado por
escrito notificado en forma fehaciente de tal situación; II. Que se le ha otorgado al interesado un plazo razonable para pronunciarse sobre las
pruebas ofrecidas y, a su vez, aportar elementos probatorios en su descargo; y,
III. En su caso, la resolución expresará puntualmente si se acreditan los supuestos de
suspensión previstos, con base en la valoración de las conductas denunciadas y las
pruebas ofrecidas. Capítulo III
De las sesiones
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Artículo 9. El Comité Ejecutivo Nacional requerirá de la presencia de la mayoría de sus
miembros para sesionar válidamente. El Secretario General, al inicio de la sesión, dará
cuenta al Presidente del quórum reunido. Artículo 10. Las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional podrán ser ordinarias,
extraordinarias y especiales. I. Las ordinarias son aquéllas que se celebren periódicamente cada cuatro meses; II. Las extraordinarias aquéllas convocadas por el Presidente cuando lo estime necesario o
a petición que le formule la mayoría de los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de
manera conjunta y por escrito; y
III. Son especiales, aquéllas que tienen por objeto asuntos de urgente resolución, cuya
trascendencia amerita la no sujeción a los plazos que para la convocatoria a sesiones
ordinarias o extraordinarias prevé este Reglamento. Se entiende como asuntos urgentes y
trascedentes, entre otros, los siguientes: a) El vencimiento de algún plazo legal, estatutario o reglamentario; b) Asuntos relacionados con procesos electorales constitucionales; c) Mandatos hechos por autoridades partidarias o electorales; o bien,
d) Los relativos a la elección, integración o designación de dirigencias y postulación de
candidatos. Todas las sesiones se desahogarán en privado y los acuerdos y determinaciones
aprobados obligarán a todos los integrantes presentes y ausentes. Artículo 11. El Comité Ejecutivo Nacional podrá contar con una Secretaría Técnica, cuyo
titular será designado y removido libremente por su Presidente, que tendrá las funciones
siguientes: I. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales; II. Preparar por instrucciones del Presidente, el orden del día de las sesiones; III. Llevar el control de asistencia de los integrantes del Comité; IV. Elaborar el acta de las sesiones; V. Dar cuenta al Presidente de los escritos presentados al Comité; VI. Informar al Presidente sobre el seguimiento de los asuntos del Comité; 10
VII. Llevar el archivo del Comité, el libro de actas, el registro de los acuerdos y
resoluciones aprobados por éste; VIII. Remitir a la Unidad de Transparencia, las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas,
para su publicación en el portal electrónico; IX. Realizar las acciones conducentes para el cumplimiento y publicación de los acuerdos
y resoluciones en el portal electrónico, en los estrados y en el


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/12/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE ACCIÓN ELECTORAL

Fecha de actualización12/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0AC26A54D22919CF862581F4007215FACreado el 12/12/2017 04:46:04 PM
Carátula de registro4CE3C01DAC5E7892862581F400725A82Autorpri slp
Registro08BEB8C6C18B427C862581F4007D117CTipo de documento3 Hipervínculo




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