Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


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Ejecutoria y vista RR-07-2017-1.doc

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LA LICENCIADA DIANA ROBLEDO LÓPEZ, SECRETARIA PROYECTISTA DE LA PONENCIA 1, DE ESTA LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 34 DE LA VIGENTE LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO Y EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C A - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
QUE EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS HÁBILES DE QUE DISPONE LAS PARTES PARA INTERPONER ALGÚN MEDIO DE IMPUGNACIÓN A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 182 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, NOTIFICADA A LA PARTE RECURRENTE EL DÍA VEINTITRES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, COMENZÓ A TRANSCURRIR EL VEINTICUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE Y CONCLUYÓ EL DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, DESCONTANDOSE LOS DIAS INHÁBILES; NOTIFICADO AL SUJETO OBLIGADO EL DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE. LO QUE SE ASIENTA PARA CONSTANCIA LEGAL EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ, SAN LUIS POTOSÍ, A VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - San Luis Potosí, S.L.P., a veinte de abril de dos mil diecisiete. Vista la certificación que antecede, se advierte que el término para la partes interpusieran algún medio de impugnación a los que se refiere el artículo 182 de la ley de transparencia y acceso a la información pública del estado de San Luis Potosí, en contra de la resolución de veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el presente recurso de revisión, por la cual modifica la respuesta del ente obligado, ha fenecido, sin que a la fecha conste en autos la interposición de algún medio legal de impugnación, asimismo, de una revisión al libro de registro que para efecto lleva la oficialía de partes de esta comisión, no se advierte la recepción de promoción alguna de la cual se desprenda que las partes interpusieran algún medio de impugnación en contra de la resolución aquí dictada, no obstante de haber sido legalmente notificados, tal y como se advierte de las constancias de notificación visibles a fojas 89 a 91 de autos, circunstancia que otorga certeza de que las partes tuvieron oportuno conocimiento del contenido de la referida resolución, sin que en la especie hubieran hecho valer algún medio de impugnación en contra de la misma; en consecuencia, la resolución de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete, dictada en el presente recurso de revisión se encuentra firme. Por otro lado, téngase por recibido y agréguese a los presentes autos dos oficios, el primero sin número con un anexo y el segundo SEMTMSS/DES/IES/261/2016-2017 con un anexo, signados respectivamente por El Licenciado Francisco José Gerardo Pinilla Llaca, Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Estatal Regular, y Mtra. Ma. Luisa Reyna Diaz de León, Inspectora de Educación del Sistema Educativo Estatal Regular, ambos de fecha 31 de marzo de dos mil diecisiete, recibidos en la oficialía de partes de esta Comisión en la misma fecha. Visto el contenido de los oficios y anexo de cuenta, se tiene al sujeto obligado por conducto de los comparecientes, por informando en los términos de sus oficios el cumplimiento a la resolución dictada en el presente sumario, así como por remitiendo las constancias con las que dice acreditarlo. En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 párrafo segundo de la ley de transparencia, se requiere a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, por conducto de su Unidad de Transparencia, a efecto de que informe sobre el cumplimiento de la resolución aquí dictada, en un término que no podrá exceder de 03 tres días hábiles, los cuales empezarán a transcurrir el día siguiente a aquel en que se haga la notificación del presente proveído, apercibido que en caso de no cumplir en la forma y término requerido, se aplicará en su contra y por su orden la medida de apremio establecida en el artículo 190 fracción I de la ley de la materia, consistente en una amonestación pública o privada según sea el caso. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, quien actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da Fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García. Comisionado Presidente Secretaria de Pleno


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación06/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPONENCIA 1

Fecha de actualización07/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad955F83E82ED48A108625811A001CDA50Creado el 05/07/2017 11:47:27 PM
Carátula de registro7F967ED8E63E13538625811A001D7A3CAutorcegaip
Registro0750DA86820A818A8625811A001FCF98Tipo de documento3 Hipervínculo




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