Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
04 Abril2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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112-2016-1.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/055FDC797461F5528625811A0061DDF2/$File/112-2016-1.pdf




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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 15 quince de abril de 2016 dos mil dieciséis. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 112/2016-1 INFOMEX del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIALÍA MAYOR y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 24 veinticuatro de febrero de 2016 dos mil dieciséis el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, recibió a través del sistema electrónico INFOMEX la solicitud de información pública que quedó registrada con el folio 00063116, en la que se peticionó lo siguiente: “Atenta y respetuosamente solicito, copia simple de: Contratos laborales del Sr. Rogelio Castillo
Recibos de pago del Sr. Rogelio Castillo con número de nómina 681 (de los últimos 12 meses)” SIC. (Visible a foja 1 de autos) SEGUNDO. El 08 ocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, el H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, otorgó contestación a la solicitud de información, en la que textualmente dijo: “El que suscribe Lic. Karim Barrera Islas, Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., en atención a su oficio MSDGS/UIP/109/02/2016 fechado el 25 de febrero del año actual, mediante el cual remite la solicitud de información realizada por el XXXXX, a la cual se le asigno el numero UIP/13/02/2016, emito la siguiente contestación: I. En cuanto a la solicitud:”… COPIA SIMPLE: Contratos laborales del Sr. Rogelio Castillo
Recibos de pago del Sr. Rogelio Castillo con número de nómina 681 (de los últimos 12 meses)…”, Se manifiesta lo siguiente: PRIMERO.- Por lo que hace a los contratos laborales del señor Rogelio Castillo, le comunico que esta autoridad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción XXVII, 16 fracción I, 56 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado, proporciona al solicitante la versión publica de la información requerida, ello en virtud de ser documentos que contienen datos y/o información de tipo personal, siendo potestad de esta autoridad, como ente obligado, respetar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la acción de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14 de la Ley En Materia, mismos que deberán ser puestos a su disposición en las oficinas de esta Unidad de Información Pública, para su consulta. SEGUNDO.- En cuanto a los recibos de pago que solicita, hago de su conocimiento que dicha información requerida, no es posible ser proporcionada por el momento por esta autoridad, en virtud de que dichos recibos forman parte de la documentación de nomina que, a la fecha, se encuentra sujeta a revisión por parte de la Auditoria Especial De Fiscalización Municipal Y Sus Organismos Descentralizados, perteneciente a la Auditoria Superior Del Estado (ASE), tal y como se acredita con los acuses de recibos que se adjuntan al presente. Ante ello y una vez que la misma sea devuelta por parte de esa Autoridad fiscalizadora a la autoridad municipal respectiva, se podrá poner a disposición del solicitante la versión publica de los mismos, para su debida consulta, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado. Lo anterior que se hace de su conocimiento a efecto de que estén en aptitudes de emitir la contestación correspondiente; así mismo dígasele que el mismo documento se encuentra a su disposición en caso de requerir copias, en esta Unidad de Información Publica ubicada en calle Negrete #106 Altos, cabecera municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, previa identificación y constancia que se deje de ello, en el entendido que se hará la versión publica del mismo, de acuerdo al Artículo 3 fracción XXV. Sin otro particular de momento, quedo de usted.”. SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Los acuses de recibos adjuntos a la respuesta son los siguientes, visibles de foja 5 cinco a 9 nueve de autos: TERCERO. El 09 nueve de marzo de 2016 dos mil dieciséis el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información otorgada por el ente obligado. CUARTO. El 15 quince de marzo de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, SAN LUIS POTOSÍ, a través de su PRESIDENTE MUNICIPAL, de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIALÍA MAYOR; en virtud de que el promovente señaló domicilio y/o correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto, así como en la página de Internet de este órgano colegiado y a través del propio sistema Infomex en los casos que así lo permitiera ese medio; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 112/2016-1 INFOMEX; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se le corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y anexos exhibidos y se le requirió para que acreditara su personalidad para comparecer en este expediente, así como para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 31 treinta y uno de marzo de 2016 dos mil dieciséis esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio sin número, signado por el Ingeniero Edson Jesús Gámez Macías, Jefe de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, de fecha 28 veintiocho de marzo de 2016 dos mil dieciséis, con 04 cuatro anexos; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente, se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos relacionados con el presente recurso, por ofrecidas las pruebas acompañadas a su oficio, mismas que se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza, se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja por la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó la siguiente información copia simple de los contratos laborales del Sr. Rogelio Castillo, así como sus recibos de pago de los últimos 12 meses. En respuesta a su escrito, la autoridad respondió: “El que suscribe Lic. Karim Barrera Islas, Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., en atención a su oficio MSDGS/UIP/109/02/2016 fechado el 25 de febrero del año actual, mediante el cual remite la solicitud de información realizada por el XXXXX, a la cual se le asigno el numero UIP/13/02/2016, emito la siguiente contestación: I. En cuanto a la solicitud:”… COPIA SIMPLE: Contratos laborales del Sr. Rogelio Castillo
Recibos de pago del Sr. Rogelio Castillo con número de nómina 681 (de los últimos 12 meses)…”, Se manifiesta lo siguiente: PRIMERO.- Por lo que hace a los contratos laborales del señor Rogelio Castillo, le comunico que esta autoridad con lo dispuesto por los artículos 3 fracción XXVII, 16 fracción I, 56 de la Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado, proporciona al solicitante la versión publica de la información requerida, ello en virtud de ser documentos que contienen datos y/o información de tipo personal, siendo potestad de esta autoridad, como ente obligado, respetar y facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la acción de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 14 de la Ley En Materia, mismos que deberán ser puestos a su disposición en las oficinas de esta Unidad de Información Pública, para su consulta. SEGUNDO.- En cuanto a los recibos de pago que solicita, hago de su conocimiento que dicha información requerida, no es posible ser proporcionada por el momento por esta autoridad, en virtud de que dichos recibos forman parte de la documentación de nomina que, a la fecha, se encuentra sujeta a revisión por parte de la Auditoria Especial De Fiscalización Municipal Y Sus Organismos Descentralizados, perteneciente a la Auditoria Superior Del Estado (ASE), tal y como se acredita con los acuses de recibos que se adjuntan al presente. Ante ello y una vez que la misma sea devuelta por parte de esa Autoridad fiscalizadora a la autoridad municipal respectiva, se podrá poner a disposición del solicitante la versión publica de los mismos, para su debida consulta, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56 de La Ley De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Del Estado. Lo anterior que se hace de su conocimiento a efecto de que estén en aptitudes de emitir la contestación correspondiente; así mismo dígasele que el mismo documento se encuentra a su disposición en caso de requerir copias, en esta Unidad de Información Publica ubicada en calle Negrete #106 Altos, cabecera municipal de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P en un horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas, previa identificación y constancia que se deje de ello, en el entendido que se hará la versión publica del mismo, de acuerdo al Artículo 3 fracción XXV. Sin otro particular de momento, quedo de usted.”. SIC. (Visible a foja 1 uno y 2 dos de autos) Inconforme con la respuesta otorgada por parte del ente obligado, el recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el que señaló como inconformidad: “Cierto es que los documentos contienen datos personales, pero cómo puede un ciudadano solicitar sus prestaciones laborales si nunca le dieron comprobantes de ninguna índole?”. SIC. (Visible a foja 2 dos de autos) Al respecto, el H. Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión por conducto del Licenciado Karim Barrera Islas, Oficial Mayor, señaló que por lo que hace a los contratos laborales, se proporcionó la versión pública de dicha información, en virtud de ser documentos que contienen datos y/o información personal, mismos que se pusieron a disposición en las oficinas de la Unidad de Información Pública para su consulta. En cuanto a los recibos de pago solicitados, manifestó que no era posible proporcionar dicha información en razón de que dichos recibos forman parte de la documentación de nómina que, a la fecha, se encuentra sujeta a revisión por parte de la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, perteneciente a la Auditoría Superior del Estado, lo que dijo acreditar con los acuses de recibos adjuntos al informe de mérito. Bien, de un análisis realizado por esta Comisión tanto a la solicitud de información, como a la respuesta otorgada por el ente obligado y a las constancias que remitió a este Órgano Colegiado, se advierte que la respuesta otorgada por el ente obligado sí resulta apegada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, toda vez que otorgó contestación a la misma en el plazo de 10 diez días establecido en el primer párrafo del artículo 73 la Ley: “ARTÍCULO 73. La unidad de información pública será la encargada de realizar las gestiones internas dentro de la entidad pública, para facilitar el acceso a la información y entregar la información requerida, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El plazo podrá ampliarse por otros diez días hábiles, siempre que existan razones suficientes para ello, y se notifique tal circunstancia al solicitante...” Asimismo, en cuanto a los contratos laborales, de conformidad con el artículo 14, y 16 fracción I de la Ley de mérito, puso la información a disposición del particular en versión pública, toda vez que ésta contenía datos personales: “ARTÍCULO 14. Para efectos de la presente Ley, todos los servidores públicos que participen en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de información pública, se consideran entes obligados; por lo tanto, el ejercicio de su función pública deberá


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 11:48:58 AM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro055FDC797461F5528625811A0061DDF2Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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