Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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Acceso directo:
Queja 5463-2015-3 INPODE. CONFIRMA (V.P).docx

Hipervinculo
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San Luis Potosí, SLP., a 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. VISTO para resolver las constancias que integran el expediente 5463/2015-3, relativo al recurso de queja, interpuesto por XXXXX vía INFOMEX, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de información. El 19 diecinueve de noviembre de 2015 dos mil quince, XXXXX, presentó una solicitud de información vía INFOMEX con folio electrónico 01044215, al Instituto Potosino del Deporte, en la cual requirió: “Solicito la siguiente información actualizada publicada en la página de transparencia: directorio, plantilla de personal con los nombres, cargos y nombramientos del personal que labora en el Instituto del Deporte, además de aquellos que desarrollan la actividad diaria de limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y los aparatos del gimnasio de alto rendimiento ubicado el en interior del Parque Tangamanga I [GART], y DOCUMENTOS DIGITALIZADOS Y ENVIADOS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFOMEX en donde conste el mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y aparatos del Gimnasio de Alto Rendimiento GART, de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre describiendo las actividades que desarrollan, la hora y lugar, responsable directo y su superior jerárquico, así como el marco jurídico y lugar donde se presente el procedimiento administrativo de responsabilidad por omitir desarrollas (sic) esas actividades” (foja 1) SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El 17 diecisiete de diciembre de 2015 dos mil quince, el ente obligado contestó la solicitud de información que planteó el particular, a la cual glosó el oficio 009/2015, y le informó; “Estimado Sr. XXXXX en atención a su petición por este medio, y en ejercicio de la obligación se le da por contestada como lo marca en la ley de transparencia del Estado de San Luis Potosí. sin mas por el momento y en esperea (sic) de una respuesta favorable le envió un cordial saludo y me pongo a sus ordenes para cualquier aclaración” (foja 18) TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 04 cuatro de diciembre de 2015 dos mil quince, el particular interpuso recurso de queja mediante el sistema INFOMEX, ante esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, la cual se registró con el folio PF00018915 por la omisión de dar contestación a la solicitud de información, expresado su inconformidad en el siguiente tenor: “recurro la falta de respuesta a mi solicitud de información, pido se me entreguen la información, datos y documentos digitalizados”. CUARTO. Admisión del recurso. El 07 siete de diciembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto del INSTITUTO POTOSINO DEL DEPORTE, a través de su TITULAR, y de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; en virtud de que el promovente señaló correo electrónico para recibir las notificaciones se ordenó que las mismas se le harían por ese conducto; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno los presentes recursos con los expedientes 5463/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que deberían informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber a los entes obligados que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este órgano colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que acreditaran su personalidad, así como para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. En cumplimiento al acuerdo de Pleno CEGAIP 11/2016.S.E, que se aprobó en la sesión extraordinaria del 14 de enero de 2016 dos mil quince, se acordó el 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, la duplicidad del plazo de los 30 días hábiles establecidos en el artículo 105 de la Ley de Transparencia para resolver el presente recurso de queja. QUINTO. Informe. El 13 trece de enero de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído por el que recibió el oficio IPD/UIP/001/2016, signado por el C. Fernando Portillo Ramírez, Representante de los Asuntos de la Unidad de Información Pública del Instituto Potosino del Deporte, a través del cual rindió el informe, se le reconoció su personalidad; se tuvo por ofreciendo las pruebas documentales que acompañan, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se le tuvo por señalado persona y domicilio para oír y recibir notificaciones. El 18 dieciocho de enero de 2016 dos mil dieciséis, la Comisión dictó proveído donde estimó que se contaba con los medios de prueba necesarios para resolver el presente asunto, se declaró cerrado el periodo de instrucción, procediendo a turnar el expediente a la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ya que cumplió con cada uno de los requisitos exigidos por los artículos 100 y 101, salvo con los establecidos en las fracciones I y VI del primero de los citados, sin que estos sean exigibles por lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 102 de la ley de la materia, asimismo, el medio de impugnación fue interpuesto oportunamente, toda vez que la inconformidad que planteó el quejoso fue la omisión, hipótesis en la cual el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado, no establece una temporalidad determinada para acudir a interponer el recurso de queja. La legitimación del quejoso XXXXX, quedó satisfecha en términos de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. Las partes no hicieron valer alguna causal de sobreseimiento entendiéndose esta como la resolución por parte de esta Comisión que pone fin al procedimiento sin resolver las cuestiones de fondo, por actualizarse alguno de los supuestos que establece el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y este Órgano de manera oficiosa tampoco advierte la actualización de alguna de ellas, por lo que procede al estudio de las inconformidades hechas valer. CUARTO. Estudio de fondo. Una vez destacado lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado, que establece como objeto de este Órgano vigilar el cumplimiento de la ley antes citada, y está a su vez tiene la esencia de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública por medio del presente recurso de impugnación, el cual se estableció para la defensa del derecho de acceso a la información pública, a través del principio de sencillez en la substanciación del mismo, tendiente a motivar el seguimiento de dicho recurso por parte del ciudadano al faciltar la forma de interposición de manera escrita o en medio electronico, por lo que esta Comisión para garantizar dicho principio ejerce facultades de investigación durante la substanciación del recurso, garantía de audiencia a las partes, opciones en las formas de notificación, plazo total para resolver el recurso y suplencia de la queja. Ahora bien, se realiza un análisis integral de la solicitud de información, la respuesta emitida por el ente y las constancias que integran el presente expediente, a efecto de salvaguardar al solicitante un verdadero derecho de acceso a la información pública. Es necesario, señalar que el particular solicitó el directorio, plantilla de personal con los nombres, cargos y nombramientos del personal que labora en el Instituto del Deporte, así como del personal que desarrolla la actividad diaria de limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y los aparatos del gimnasio de alto rendimiento ubicado el en interior del Parque Tangamanga I [GART], y los documentos digitalizados y enviados a través del sistema de INFOMEX, en donde conste el mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y aparatos del Gimnasio de Alto Rendimiento GART, de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, que describan las actividades que desarrollan, la hora y lugar, responsable directo y su superior jerárquico, así como el marco jurídico y lugar donde se presente el procedimiento administrativo de responsabilidad por omitir desarrollar esas actividades. El 02 dos de diciembre de 2015 dos mil quince, dentro del término de los 10 diez días para emitir la contestación y/o prórroga, el ente obligado, de conformidad con el artículo 73 del la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicitó prórroga para emitir la respuesta correspondiente, por ende, pronunció esta el 17 diecisiete de diciembre de 2015 dos mil quince, así pues, cumplió con lo plazos que establece el artículo antes citado, como a continuación se proyecta: Ahora bien, el quejoso adujo en el presente recurso como inconformidad la omisión por parte de la autoridad de emitir la respuesta correspondiente, sin embargo, del informe que le requirió este órgano a la autoridad, informó que proveyó al quejoso de respuesta, como se aprecia en la foja 17 de las copias certificadas que acompañó al informe, así como en el sistema INFOMEX, en la cual es visible los pasos que realizó la autoridad en la solicitud de acceso, donde efectivamente se aprecia que esta, solicitó la prórroga y en su momento emitió la respuesta, de conformidad con las disposiciones legales en materia de transparencia, así pues, es inoperante la inconformidad del quejoso. No obstante lo anterior, y en aras de salvaguardar un acceso real de información al solicitante, se analiza la respuesta que emitió el ente responsable, con el objeto de establecer si la misma, obedece a lo que establece la Ley de la materia. Ahora bien, de la solicitud de acceso se puede desmembrar que el particular solicitó: 1) La siguiente información actualizada publicada en la página de transparencia: directorio, plantilla de personal con los nombres, cargos y nombramientos del personal que labora en el Instituto del Deporte; 2) Directorio, plantilla de personal con los nombres, cargos y nombramientos de aquellos que desarrollan la actividad diaria de limpieza y mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y los aparatos del gimnasio de alto rendimiento ubicado el en interior del Parque Tangamanga I [GART], y 3) Los documentos digitalizados y enviados a través del sistema de INFOMEX en donde conste el mantenimiento preventivo y correctivo de las bicicletas y aparatos del Gimnasio de Alto Rendimiento GART, de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre describiendo las actividades que desarrollan, la hora y lugar, responsable directo y su superior jerárquico, así como el marco jurídico y lugar donde se presente el procedimiento administrativo de responsabilidad por omitir desarrollar esas actividades. Por lo que respecta a la petición enmarcada con el punto número 1, la autoridad le informó al particular que el directorio, plantilla de personal con los nombres, cargos y nombramientos de los individuos que labora en el Instituto Potosino, se encontraban debidamente actualizados en la página de transparencia de dicho Instituto, por ende, le proporcionó diversos enlaces electrónicos donde pudiera consultar dicha información, es decir, el ente responsable contestó acorde con la petición del particular, ya que este la solicitó debidamente actualizada en la página de transparencia. Por lo cual, esta Comisión revisó las rutas electrónicas que proporcionó la autoridad, donde efectivamente se encuentra la información que solicitó, como a continuación se proyecta: “http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_INSTITUTO%20POTOSINO%20DEL%20DEPORTE/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20II/2015/PLAZAS%20DE%20LA%20PLANTILLA%20LABORAL%20DEL%20INPODE/INSTITUTO%20POTOSIBNO%20DEL%20DEPORTE%20RELACION%20DE%20PERSONAL%20AGOSTO%20-DIC%202015.pdf” “http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_INSTITUTO%20POTOSINO%20DEL%20DEPORTE/Art%C3%ADculo%2019.%20fracc.%20II/2015/PLAZAS%20DE%20LA%20PLANTILLA%20LABORAL%20DEL%20INPODE/SERVICIOS%20PROFESIONALES,%20ASIMILABLES%20Y%20SUELDOS%20Y%20SALARIOS.pdf” De igual manera, se hace énfasis que dicha información se encuentra debidamente actualizada, toda vez que se encuentra publicada hasta enero de 2016 dos mil dieciséis, como se puede apreciar en la siguiente imagen de pantalla: Así pues, esta autoridad proporciona la ruta electrónica de la imagen de pantalla que se proyectó con antelación, para que el particular se encuentre en aptitud de vislumbrar la información del 2016 dos mil dieciséis: http://transparencia.slp.gob.mx/InfPubEstatal_InfPorCanal.aspx?Canal=19-2 http://201.144.107.246/InfPubEstatal2/_INSTITUTO%20POTOSINO%20DEL%20DEPOR


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/14/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización14/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad1CC41B57C4387EB98625815D004AC720Creado el 07/14/2017 07:41:56 AM
Carátula de registroE0A4BE8D7B60BE758625815D004B25EBAutor
Registro0550F91F008E0A178625815D004B4028Tipo de documento3 Hipervínculo




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