Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
02 Febrero2016

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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5469-2015-3 Ayuntamiento de San Luis Potosí.docx

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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 11 once de febrero de 2016 dos mil dieciséis. V I S T O para resolver los autos que conforman el expediente 5469/2015-3 del índice de esta Comisión, relativos al recurso de queja, interpuesto mediante el sistema INFOMEX por XXXXX contra actos del H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIAL MAYOR, y R E S U L T A N D O S
PRIMERO. Solicitud de información. El 21 veintiuno de noviembre de 2015 dos mil quince, el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ recibió, a través del sistema electrónico Infomex, una solicitud de información pública, la cual quedo registrada bajo el folio electrónico 01637815 un millón seiscientos treinta y siete mil ochocientos quince, en la que pidió: “informe cuales fueron los premios y/o regalos otorgados mediante rifa durante la administración 2012-215 en los eventos del día de la madre y día de la secretaria así como los nombres de las empleadas que resultaron ganadoras
conocer el monto gastado por año en monederos electrónicos (para esos eventos) y el nombre de las empleadas que resultaron ganadoras”. SEGUNDO. Respuesta del ente obligado. El ente obligado dio respuesta a la solicitud del quejoso mediante oficio OM/00479/2015 signado el Oficial Mayor del Ayuntamiento. El ente obligado notificó a través del sistema Infomex su respuesta el 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, en la que expresó lo siguiente: “En respuesta a su solicitud de información con número de folio 01637815 asignado por el Sistema INFOMEX San Luis Potosí; al respecto me permito hacer de su conocimiento que luego de las gestiones realizadas por la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 fracciones I y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracciones I y VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, se remitió para su atención al área del Gobierno Municipal competente en términos de los oficio U.I.P. 540/15. Así y con fundamento en lo dispuesto en los ya citados artículos 61 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 32 fracción VII del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de San Luis Potosí, informo a Usted que se recibió en la Unidad de Información Pública Municipal, la siguiente documentación: • Oficio OM/00479/2015, recibido en fecha 03 (tres) de diciembre de 2015 (dos mil quince) suscrito por el Lic. Noé Lara Enríquez, Oficial Mayor; por el que atiende su petición. Documento que se anexa al presente en archivo digital en formato pdf el que consta en 01 (una) foja útil. Quedamos a la orden. UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ”. Oficio OM/00479/2015: TERCERO. Interposición del recurso de queja. El 08 ocho de diciembre de diciembre de 2015 dos mil quince, este Órgano recibió el recurso de queja interpuesto por la ahora quejosa, el cual se admitió y radicó, contra el H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ, en el cual esencialmente expresó: “Solicite dicha información vía infomex no radico en esa ciudad y no puedo presentarme para consultarla de forma personal. como pretenden que uno pueda acceder a la información publica así”. CUARTO. Admisión del recurso. El 14 catorce de diciembre de 2015 dos mil quince, este Órgano Colegiado dictó un proveído en el que admitió a trámite el presente recurso de queja; tuvo como ente obligado al H. AYUNTAMIENTO DE SAN LUIS POTOSÍ por conducto de su PRESIDENTE MUNICIPAL, a través de su TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y de su OFICIAL MAYOR; el Presidente de esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el numero 5469/2015-3; se requirió al ente obligado para que ofreciera las pruebas y argumentos que estimara convenientes relacionados con el presente recurso; así como que debería informar a esta Comisión de Transparencia si tenían la obligación legal de generar, administrar, archivar o resguardar la información solicitada; que de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia se les hizo saber al ente obligado que para el caso de que argumentaran la inexistencia de la información al momento de rendir su informe, deberían de remitir copia certificada de las constancias que acrediten las gestiones que han realizado en relación con dicho numeral, lo anterior con independencia de las facultades con que cuenta este Órgano Colegiado en relación con dicho numeral; asimismo se le requirió para que manifestara si existía impedimento legal para el acceso o la entrega de la información solicitada y debía fundarlo en las hipótesis establecidas en los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, es decir, cuando se tratase información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de queja y de sus anexos; se les previno para que señalaran persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. Informe. El 22 veintidós de enero de 2016 dos mil dieciséis, esta Comisión dictó un proveído por el cual se agregó el oficio U.I.P.89/2015, signado por Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, en su carácter de Encargada del Despacho de la Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, por lo que el ente obligado rindió el informe requerido por esta Comisión, y por ende se tuvieron por ofrecidas las pruebas documentales que acompañó a su informe, mismas que de conformidad con los artículos 270 y 280 fracciones II y VII del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria a la Ley de la materia según su artículo 4°, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, se les tuvo por señalado personas y domicilio para oír y recibir notificaciones. De igual forma, en el proveído de referencia se señaló que en cumplimiento al acuerdo de pleno CEGAIP-11/2016 se aprobó por unanimidad la duplicidad del plazo establecido por el artículo 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública. Atento a lo anterior, esta Comisión estimó que se cuenta con los elementos necesarios para resolver en definitiva la presente queja, y se declaró cerrado el periodo de instrucción y se turnó el expediente a la ponencia de la Comisionada Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, titular de la ponencia tres para la elaboración de la presente resolución y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia. El Pleno de esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer y resolver el presente recurso de queja de conformidad con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84, fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado así como los artículos 1, 2, 4 fracción IV, 6 fracciones I y II; 7, 9 y 10 fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. SEGUNDO. Procedencia. El medio de impugnación bajo este análisis reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los cuales establecen: “ARTICULO 100. La queja deberá presentarse por escrito, el que deberá contener: I. Nombre del quejoso; II. Domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; III. La precisión del acto o resolución motivo de la queja, y la autoridad que lo emite; IV. Fecha de notificación; V. Los hechos en que se funde la queja, y
VI. La firma del promovente o, en su caso, su huella digital. ARTICULO 101. Al escrito de queja deberá acompañarse: I. El documento en que conste el acto o resolución que se impugna; II. La constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando se trate de actos que no se resolvieron en tiempo, caso en el cual acompañará copia de la solicitud respectiva, y
III. Las pruebas que tengan relación directa con el acto o resolución impugnada. ARTICULO 102. La queja podrá ser presentada empleando los formatos y mecanismos de transmisión de datos que, a través de los medios electrónicos disponibles, establezca la CEGAIP, mismos que deberán cumplir, en lo conducente, con los requisitos establecidos en el artículo 100 de esta Ley. La CEGAIP dispondrá lo necesario a efecto de que a los formatos electrónicos de queja, puedan acompañarse los documentos a que se refiere el artículo anterior, que hayan sido previamente digitalizados por los quejosos. Los documentos digitalizados harán prueba de la existencia y contenido de los originales, salvo prueba en contrario. Cuando a la presentación de queja mediante formato electrónico, no pueda acompañarse la documentación exigida por el artículo 101 en forma digitalizada, el quejoso deberá remitirla a la CEGAIP, a más tardar el último día en que concluya el plazo para la interposición de la queja respectiva”. La quejosa cumple con todos y cada unos de los requisitos contenidos en los artículos citados, salvo con las fracciones I y IV del artículo 100 de la Ley, pero ello no es motivo de improcedencia del presente asunto en virtud de que al ser realizado vía Infomex, es decir, en concordancia al artículo 102 del ordenamiento legal aplicable, no son exigibles los mismos en razón de la naturaleza del mecanismo electrónico del que se trata. El recurso se promovió dentro del término concedido por la norma, toda vez que esta Comisión advierte que la procedencia del presente medio de impugnación es acorde a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el ente obligado dio respuesta a la solicitante dentro del término a que alude el artículo 73 de la citada ley, es decir, respondió dentro de los diez días posteriores a la presentación de la solicitud de información de la quejosa. Lo anterior, en virtud de que el cómputo del término para dar respuesta a la solicitud de información comenzó a correr al día siguiente de la formulación de la solicitud en el sistema Infomex, este se integró por los días 24, 25, 26, 27 y 30 de noviembre, así como 1, 2, 3, 4 y 5 de diciembre todos del 2015 dos mil quince; los días 22, 28 y 29 de noviembre de 2015 dos mil quince, fueron inhábiles y no susceptibles de integrar el cómputo del plazo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 65 y 125 del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia. Por lo anterior, el término para responder a la solicitud de la quejosa feneció el 05 cinco de diciembre de 2015 dos mil quince, y el ente obligado respondió el 03 tres de diciembre de 2015 dos mil quince, es decir, dentro aludido término, por ende se actualiza la hipótesis contenida en el articulo 99 primer párrafo de la ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, y la solicitante estuvo en aptitud de interponer el recurso dentro de los quince días posteriores a la respuesta. La quejosa interpuso su recurso de queja el 08 ocho de diciembre de 2015 dos mil quince, mismo que fue recibido ante esta Comisión el 09 nueve de diciembre de 2015 dos mil quince, por lo que se advierte que su interposición debe estar a lo dispuesto por el articulo 99 primer párrafo de la multicitada ley de transparencia; el término para la interposición del presente recurso comenzó a computarse a partir del 04 cuatro de diciembre de 2015 dos mil quince, por ende se advierte que su interposición se realizó dentro del término de 15 días a que alude el numeral citado, ello en virtud de que el término feneció el 12 doce de enero de 2016 dos mil dieciséis. TERCERO. Análisis del sobreseimiento. El Ente obligado no hizo valer causal alguna de sobreseimiento, además esta Comisión de manera oficiosa advierte que no se actualiza ninguna causal de sobreseimiento establecida en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, por lo cual se procede al estudio de fondo del presente asunto. CUARTO. Estudio de fondo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 15 y 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2° fracción I y 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, este Órgano Garante procede al estudio de la respuesta otorgada por el ente obligado. Del estudio de la respuesta contenida en el oficio OM/00479/2015, signado por el Oficial Mayor del H. Ayuntamiento de San Luis Potosí, se advierte que pese a poner a disposición de la solicitante la información, dicha respuesta no se apega a los dispuesto por artículo 19 fracción XI la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, mismo que establece: “ARTICULO 19. Además de la señalada en el artículo 18 de esta Ley, las entidades públicas deberán poner a disposición del público, de oficio, en forma completa y actualizada, la siguiente información: XI. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. Además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de la radicación de los recursos”. La información requerida por la solicitante encuadra en la hipótesis prevista por el aludido artículo, ello en virtud de que pide tener acceso a medios documentales en los que consta una erogación por parte del H. Ayuntamiento de San Luis potosí, por lo que de conformidad con el artículo transcrito, y del principio de máxima publicidad que opera en la presente materia, cuando la información solicitada verse respecto del manejo de recursos públicos, estos deben ser transparentados, para efecto de que las personas tengan conocimiento de cómo las entidades públicas hacen uso de dichos recursos. En consecuencia, el monto erogado por concepto de adquisición de premios y/o regalos otorgados mediante rifa durante la administración referida por la solicitante, es información que debe ser pública de oficio, así como el beneficiario de dichos conceptos, ello en razón de que adquirió un bien adquirido con recursos públicos, por lo que se rompe con la excepción de información confidencial, porque si bien es cierto el nombre de beneficiario es un dato personal, lo cierto es que no se encue


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación07/12/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 3

Fecha de actualización12/07/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad97D4CD6817D0BA9E8625815B006807CACreado el 07/12/2017 12:57:06 PM
Carátula de registro40F29107E2A392808625815B00680FF4Autor
Registro0546BA2CF0A1A5588625815B00681B13Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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