Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadopri slp
Partido Revolucionario Institucional

Periodo
05 Mayo2017

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.

A ) Artículo90

B ) FracciónXIV

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Reglamento_de_Transparencia_y_Accedo_Informacion2014.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/0484B8E8CA333348862581F4007D90D2/$File/Reglamento_de_Transparencia_y_Accedo_Informacion2014.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


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REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
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REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PÚBLICA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I
Aplicación, Objeto, Cumplimiento e Interpretación del Reglamento
Preámbulo
El presente Reglamento se regirá conforme a lo dispuesto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los
Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás
instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la
interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales
especializados, así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, La Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, La Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento
del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional. Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los
órganos deliberativos y de dirección, secretarías, coordinaciones, organismos
especializados, comités directivos, comisiones, sectores, organizaciones
nacionales y adherentes del Partido Revolucionario Institucional, y en general
todas las áreas y órganos del Partido de todos los niveles. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos
necesarios para garantizar a los militantes y a toda persona el acceso a la
información pública y protección de datos personales en posesión del Partido, así
como el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y
administración de archivos. Artículo 2. Para la debida aplicación del presente Reglamento, el Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional preverá lo conducente a fin de dar cumplimiento a la
legislación y normatividad aplicables en materia de transparencia y acceso a la
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información pública, de conformidad con el artículo 86, fracción XXI de los
Estatutos del Partido. Los órganos responsables internos del Partido brindarán a las autoridades
correspondientes todas las facilidades que, de conformidad con la legislación
aplicable, sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los asuntos
relacionados con la materia del presente Reglamento. Los requerimientos y evaluaciones formuladas por el Instituto Nacional Electoral
respecto de la materia del presente Reglamento, serán regidos por la Unidad de
Transparencia del Comité Ejecutivo Nacional. Los requerimientos y evaluaciones formuladas por las autoridades locales de cada
entidad federativa respecto de la materia del presente Reglamento, serán
atendidos y desahogados por los Comités Directivos Estatales correspondientes
en apego a la legislación local aplicable, enviado un informe trimestral a la Unidad
de Transparencia de dichos requerimientos y evaluaciones. Artículo 3. En la interpretación del presente Reglamento se deberá favorecer los
principios de máxima publicidad de la información en posesión del Partido; ámbito
limitado de las excepciones; gratuidad y mínima formalidad; facilidad de acceso y
exhaustividad en la búsqueda y entrega de la información. En todo lo no previsto por el presente Reglamento se estará a lo establecido por el
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, así como a lo que determine la Unidad de Transparencia
del Comité Ejecutivo Nacional. Capítulo II
Glosario
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Archivo de trámite: Conjunto de archivos documentales, digitales y
electrónicos que son de uso cotidiano y necesario para el ejercicio de las
atribuciones de una unidad administrativa; II. Archivo de concentración: Unidad responsable de la administración de
documentos cuya consulta es esporádica por parte de las unidades
administrativas de los órganos responsables, y que permanecen en él hasta
su destino final; 4
III. Archivo histórico: Unidad responsable de administrar, organizar, describir,
conservar y divulgar la memoria documental digital y electrónica
institucional, generada por los órganos responsables. IV. Comité de Información: Órgano colegiado creado por el Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional que conoce de los asuntos más relevantes para
el Partido relacionados con la materia del presente Reglamento. V. Confirmación: es la Resolución del Comité de Información o del Órgano
Garante, por la que se valida un acto o Resolución de un órgano
responsable, respecto de una solicitud de información
VI. Datos Personales: La información concerniente a una persona física,
identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial,
o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a
su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio,
ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o
filosóficas, el estado de salud físico o mental, las preferencias sexuales, u
otras análogas que afecten su intimidad. VII. Derechos ARCO: los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición de datos personales. Además, se entenderá por: a) Acceso: poner a disposición del titular sus datos personales; b) Rectificación: revisión que solicita el titular de los datos, por ser
inexactos o incompletos; c) Cancelación: supresión que solicita el titular de los datos, de uno o
varios datos personales en el sistema o base de que se trate; d) Oposición: negativa del titular de los datos personales al tratamiento
de los mismos. VIII. Enlace de transparencia: Militante colaborador que, en representación de
cada órgano responsable interno del Partido, coadyuva con la Unidad de
Transparencia en el trámite de los asuntos que son materia del presente
Reglamento; IX. Instituto: Instituto Nacional Electoral. X. Partido: Partido Revolucionario Institucional. XI. Órgano responsable interno: Todas las áreas, unidades administrativas y
órganos del Partido que, conforme a sus facultades y obligaciones, generen
y posean información; XII. Reglamento: El Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Partido Revolucionario Institucional; XIII. Reglamento del Instituto Nacional Electoral: Reglamento en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública de ese Instituto. XIV. Representación del Partido: Representación del Partido ante el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral. 5
XV. Solicitante: Persona que solicita acceder a información que posee el
Partido. XVI. Transparencia: Las actividades, requerimientos, evaluaciones y
seguimientos que realiza el Instituto Nacional Electoral para garantizar que
la información del Partido sea puesta a disposición del público, sin que
medie petición de parte, así como las acciones que con este fin llevan a
cabo la Unidad de Transparencia y los órganos responsables internos de
todos los niveles del Partido. XVII. Unidad de Transparencia: Área integrante del Comité Ejecutivo Nacional
que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 y 84 Bis de los
Estatutos del Partido, tiene a su cargo lo relacionado con la materia del
presente Reglamento. TÍTULO SEGUNDO
Obligaciones del Partido
Capítulo I
Obligaciones Generales
Artículo 5. De conformidad con lo establecido por el artículo 70 del Reglamento
del Instituto Nacional Electoral, el Partido en el ámbito de sus respectivas
competencias nacional, estatal, municipal, delegacional y seccional está obligado
a: I. Colaborar con el Instituto Nacional Electoral para la actualización de la
información del Partido que debe ser publicada en la página de internet de
ese Instituto, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, párrafo 2 de su
Reglamento. II. Actuar con diligencia en la clasificación y conservación de la información,
así como guardar la reserva o confidencialidad de los documentos que
posee. III. Asegurar la correcta administración de la información que se encuentre bajo
su resguardo. IV. Recabar y poner a disposición de los particulares la información pública que
le sea solicitada en los términos y plazos previstos por el Reglamento del
Instituto Nacional Electoral. V. Actualizar con oportunidad los índices de información reservada. VI. Fundar y motivar las respuestas a las solicitudes de acceso a la información
cuando se trate de una negativa, asimismo cuando la modalidad de entrega
no sea conforme a la que señaló el solicitante. 6
VII. Preservar sus documentos, digitalizaciones y grabaciones en archivos
administrativos actualizados, de conformidad con los Lineamientos emitidos
por el Instituto Nacional Electoral y la Unidad de Transparencia del Partido. VIII. Guardar la reserva o confidencialidad de los documentos que posea el
Partido. IX. Entregar la información pública que obre en los archivos del Partido. X. Atender debidamente los requerimientos de información, acuerdos y
resoluciones que formule el Instituto Nacional Electoral y demás
autoridades competentes. XI. Ajustarse a los plazos del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para
atender las solicitudes de información. XII. Proteger los datos personales en su poder en los términos que fije la ley de
la materia y la normatividad del Partido. XIII. Las demás que se deriven de la legislación aplicable. Artículo 6. Para dar debido cumplimiento a lo ordenado por el artículo 72 del
Reglamento del Instituto Nacional Electoral, los órganos responsables internos del
Partido deberán preservar los documentos y expedientes en archivos organizados
y actualizados de conformidad con los Lineamientos que en materia de archivos
emita el Instituto Nacional Electoral y la Unidad de Transparencia, asegurando su
adecuado funcionamiento, conservación, disponibilidad, integridad y autenticidad. Artículo 7. El Partido publicará en su página de internet aquella información que
sea considerada como socialmente útil, referente a temas que para el Partido es
importante hacerlos del conocimiento del público. Artículo 8. En concordancia con lo establecido por el artículo 62 del Reglamento
del Instituto Nacional Electoral, el Partido deberá desarrollar una política de
capacitación de sus militantes colaboradores, dirigentes y directivos de todo el
país mediante difusión, publicaciones, foros de análisis y discusión, así como
eventos de capacitación especializados en la materia del presente Reglamento. Los eventos de capacitación deberán llevarse a cabo, al menos, cada seis meses. Capítulo II
Obligaciones en Materia de Transparencia
Artículo 9. De conformidad con el artículo 5, párrafo 2 del Reglamento del Instituto
Nacional Electoral el Partido deberá entregar al Instituto Nacional Electoral la
siguiente información, sin que medie petición de parte, para que éste, a su vez, la
ponga a disposición del público a través de su página de internet: 7
I. El padrón de afiliados o militantes del Partido, en los términos de las
disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como en los
Lineamientos que al efecto emita el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral, para el establecimiento de un sistema de datos personales de
afiliados y militantes de los partidos políticos nacionales. II. Los informes que los partidos políticos tengan que rendir con motivo de sus
obligaciones estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las
instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral. III. Los convenios de participación que los partidos políticos celebren con las
organizaciones de la sociedad civil. IV. Los acuerdos y resoluciones que emitan los órganos de dirección de los
partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal. V. Las minutas de las sesiones de los órganos de dirección de los partidos
políticos, a nivel nacional, local y municipal. VI. Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de
los partidos políticos, a nivel nacional, estatal y municipal, tanto en periodo
ordinario como en precampaña y campaña electoral. VII. El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare
como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes. VIII. Los limites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán
aportar exclusivamente a sus campañas, en el ámbito federal. IX. El listado de los aportantes a las precampañas y campañas políticas
federales. De conformidad con los artículos 64, párrafo 1 del Reglamento del Instituto
Nacional Electoral, el Partido pondrá a disposición del público en su página
electrónica, sin que medie petición de parte, la siguiente información: I. Sus documentos básicos; II. Las facultades de sus órganos de dirección; III. Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general,
aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las
obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la
postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; IV. El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido
paterno, materno, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de
residencia; V. El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito
Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales; VI. Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los
integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como de
cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político,
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independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera
de éste; VII. Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento,
concesiones y prestación de bienes y servicios; VIII. Las plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el
Instituto; IX. Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación
electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales; X. Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la
postulación de sus candidatos a cargos de elección popular; XI. Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a
sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal,
durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los
descuentos correspondientes a sanciones; XII. Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en
la presente Ley, el estado de la situación patrimonial del partido político, el
inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan
arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como
los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la
relación de donantes y los montos aportados por cada uno; XIII. Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorías de que sean
objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento; XIV. Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte
del proceso así como su forma de acatarla; XV. Resoluciones dictadas por sus órganos d


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación01/12/2018

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARIA DE ACCIÓN ELECTORAL

Fecha de actualización12/12/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0AC26A54D22919CF862581F4007215FACreado el 12/12/2017 04:51:30 PM
Carátula de registro4CE3C01DAC5E7892862581F400725A82Autorpri slp
Registro0484B8E8CA333348862581F4007D90D2Tipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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