Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
01 Enero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros

A ) Artículo84

B ) FracciónII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Ley_del_Registro_Publico_de_la_Propiedad_y_del_Catastro.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip.nsf/nombre_de_la_vista/03AF4918CFA8E5DC8625810C006521B1/$File/Ley_del_Registro_Publico_de_la_Propiedad_y_del_Catastro.pdf




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Fecha de Aprobación: 13 DE MAYO DE 2014
Fecha de Promulgación: 23 DE MAYO DE 2014
Fecha de Publicación: 05 DE JUNIO DE 2014
Fecha Ultima Reforma: 08 DE OCTUBRE DE 2015
LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS
UNIDAD DE INFORMATICA LEGISLATIVA
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LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: EL JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2015. Ley publicada en el Periódico Oficial, EL LUNES 08 DE DICIEMBRE DE 2014
LIC. FERNANDO TORANZO FERNANDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: DECRETO 588
La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí decreta lo siguiente: LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSI
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cámara de Senadores de la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso de la Unión envió a las entidades federativas proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Registros Públicos inmobiliarios y catastros; misma que la Sexagésima Legislatura del Estado de San Luis Potosí, validó en Sesión Ordinaria celebrada el veinticuatro de octubre del dos mil trece. Es así que conforme a la fracción XXIX-R adicionada al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de diciembre del año próximo pasado, se faculta al Congreso de la Unión para expedir la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales; por tanto los Registros Públicos y los Catastros serán constituidos como entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propios, por lo que resulta necesario modificar el marco jurídico que dé cumplimiento a tal precepto, y establecer en materia de registro público de la propiedad y de catastro, las bases generales para unificar esfuerzos y recursos; determinar procesos, tecnologías y mecanismos de coordinación para la capacitación y modernización de ambas dependencias. El Registro Público de la Propiedad es la institución de la administración pública estatal cuya principal función es facilitar las transacciones mediante la publicidad de los títulos inscritos; es, sin duda, una herramienta fundamental para el funcionamiento de un sistema económico, ya que contribuye a mejorar la seguridad de la titularidad y tenencia de los bienes, y disminuye los costos del intercambio de los mismos. En términos generales, los actos jurídicos sujetos a inscripción en el Registro Público de la Propiedad, son aquéllos relativos a la propiedad de bienes inmuebles; algunos actos sobre bienes muebles; a las limitaciones y gravámenes sobre dichos bienes; así como, la existencia y constitución de personas morales y sociedad civiles; con ello facilita las transacciones, protege la seguridad de los derechos, garantiza la certeza jurídica de la titularidad de los inmuebles registrados, y es garante de legalidad en las transacciones del mercado inmobiliario; así mismo contribuye a reducir costos de averiguación, seguro e incertidumbre. Descargala en: www.congresosanluis.gob.mx
Un sistema registral eficiente promueve la inversión, incrementa las expectativas de la recuperación de las inversiones de capital, y disminuye el riesgo para los acreedores hipotecarios. La Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, es una institución financiera perteneciente a la banca de desarrollo que impulsa el desarrollo de los mercados primario y secundario de crédito a la vivienda, mediante el otorgamiento de garantías destinadas a la construcción, adquisición y mejora de la vivienda, preferentemente de interés social; al incremento de la capacidad productiva y del desarrollo tecnológico relacionados con la vivienda; así como a los financiamientos relacionados con el equipamiento de conjuntos habitacionales. Y es esta institución, la que, a través del “Modelo Integral del Registro Público de la Propiedad”, plantea: se persigue ofrecer un modelo que sirva de referente a las autoridades de las diversas entidades federativas en la instrumentación de los proyectos de mejora, modernización y actualización de sus Registros Públicos de la Propiedad, y de orientación y guía a otros niveles de gobierno e instituciones involucradas en la materia registral”. 1
Derivado del modelo citado se hace necesario que el Registro Público de la Propiedad se constituya en un organismo público descentralizado, y determinar la estrategia que fortalezca el intercambio de información generada tanto en el folio real como en la clave catastral tal y como lo establecen los lineamientos del Programa de Modernización y Vinculación del Registro Público de la Propiedad y Catastros, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano. Tradicionalmente las funciones registral y catastral se han prestado de forma independiente, y bajo un orden jurídico, técnico y administrativo propios, lo que ha generado en muchos casos graves inconsistencias e incongruencias en el registro de la propiedad inmobiliaria, que impide garantizar la integridad de la información que se maneja, ello en perjuicio de la seguridad jurídica de los propietarios. Derivado de lo anterior, es de destacar que los principales problemas que se identifican es que el Sistema Registral se encuentra desvinculado de los sistemas catastrales, lo anterior, en razón de que el sistema del registro público de la propiedad registra la propiedad legal, mientras que el sistema de catastro documenta las características físicas de los inmuebles, además de identificar sus límites. Otro es la falta de coordinación, ya que se han realizado esfuerzos por promover la modernización, sin embargo no se han obtenido los resultados deseados en razón de que como ya precisó al no encontrarse vinculados se continúa operando sin homologar los sistemas de ambas dependencias. Se resalta que los catastros son fundamentales para el funcionamiento de la economía, ya que en ellos se documenta el inventario de los terrenos, construcciones y demás bienes inmuebles, mismo que contiene las dimensiones, las características, la calidad y el valor de los predios y de las construcciones, así como su localización exacta. No obstante, la actividad catastral no refleja suficientes beneficios al no existir la vinculación entre éste y el Registro Público. Cabe señalar que se han invertido recursos a efecto de lograr los objetivos de los programas a modernizar el catastro, empero, al no estar vinculados con el Registro Público de la Propiedad, no ha permitido desarrollar el modelo óptimo de catastro que es aquél que permite fortalecer el ingreso, a través de la recaudación de impuestos inmobiliarios (predial y traslado de dominio) dentro del Marco de Seguridad Jurídica de la Propiedad, así como generando información para el ordenamiento territorial y para las políticas públicas de desarrollo urbano y vivienda. Así, con la creación del Instituto se vincularán las funciones registral y catastral, garantizando el patrimonio inmobiliario en el Estado, por medio de su plena identificación, delimitación y registro, para lo cual dispondrá de los recursos y las herramientas catastrales, registrales y tecnológicas
1 Modelo Integral del Registro Público de la Propiedad. http://www.shf.gob.mx/guias/pararpp/Documents/Modelo%20RPP.pdf
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que se requieran. Concentrará las funciones públicas relativas a la propiedad inmobiliaria, que integrará y conjuntará la información jurídica y técnica de los predios. Con la vinculación de estas funciones se facilitará la coordinación con las diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales, que cuenten con información inmobiliaria de la Entidad o que la requieran, para el establecimiento de un Sistema de Administración Territorial que, dé base a la definición de políticas públicas, la planeación del desarrollo urbano y regional, y la mejoría en las condiciones de competitividad. Adicionalmente se logrará la optimización de los recursos territoriales del Estado, para una mejor calidad del hábitat y de los asentamientos urbanos. Asimismo, permitirá desarrollar herramientas tecnológicas que faciliten las consultas de información para fines públicos y privados; privilegien la gestión eficiente de trámites y servicios al minimizar los tiempos de respuesta, y permitan la actualización en línea, y la validación permanente de los datos de los registros de los bienes inmuebles, ubicados en el territorio de la Entidad. El Sistema de Administración Territorial a través de las herramientas tecnológicas que se instauren, será un referente para el diseño de políticas en materia de reserva territorial, vivienda y suelo. Por medio de este Sistema se podrán identificar tanto las regiones urbanas como rurales a efecto de lograr su crecimiento económico y social en el ámbito urbanístico, social y económico. Además, será una valiosa herramienta para promover la regularización de la tenencia de la tierra donde existen asentamientos humanos irregulares, así como para evitar las invasiones ilegales de predios y apoyar en las labores de planeación y mitigación en materia de protección civil a la población del Estado, entre otras. Desde el punto de vista económico, el Instituto en conducto de la prestación de sus servicios en los términos antes señalados, contribuirá a mejorar la planeación urbana, para la atracción de inversiones en la creación de medianas o grandes empresas. Esta Ley crea el Instituto que, en apoyo a la eficiencia en los sistemas de recaudación, promoverá un mayor control y verificación, que adicionalmente contribuirá al combate de la corrupción en materia inmobiliaria. Como autoridad fiscal, el Instituto reforzará el control fiscal sobre la tenencia de la tierra, a fin de combatir la evasión y la elusión, lo que generará una mejor recaudación contributiva para el Estado. Además, podrá establecer medidas para promover la cultura registral y catastral, favoreciendo una mayor inscripción de predios en el Estado. El otorgamiento de facultades en materia fiscal al Instituto redundará en el incremento en la recaudación, al permitir la aplicación de procedimientos más eficientes y facilitar el pago de los derechos, aprovechamientos y productos, mediante el uso de herramientas tecnológicas actuales, que se pondrán a disposición de los usuarios para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones. Con la creación del Instituto se avanzará sustancialmente en la modernización del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, con una visión de integralidad que promueva la simplificación de los procesos en pro de una mejor administración de los recursos públicos. En el marco de esta integración y vinculación, el Instituto deberá implementar un plan rector de corto, mediano y largo plazos que permita alcanzar con éxito y atingencia los objetivos propuestos. Es así que deben hacerse eficientes los procesos y políticas registrales y catastrales, para otorgar mayor certeza jurídica sobre los inmuebles, y eliminar definitivamente las ineficiencias, para que el Instituto logre ampliar sus operaciones en beneficio del mercado inmobiliario; dar seguridad a los particulares sobre la situación legal de los predios; favorecer la contratación de créditos hipotecarios; y ampliar la confianza del sector financiero. Por lo que respecta a la implementación de procesos, trámites y servicios automatizados, es fundamental ofrecer a los usuarios las ventajas de las tecnologías de la información y la
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comunicación, permitiendo el acceso a trámites y servicios con seguridad, comodidad y certidumbre, En consecuencia, se deberá trabajar en abatir el rezago en la construcción y operación de sistemas integrales que comprendan el procesamiento de información, la integración de bases de datos robustas, el enlace entre las oficinas del Estado, y la accesibilidad para los usuarios. De esta manera se procura una gestión pública moderna para que se logren realizar los trámites con agilidad y transparencia, sin discrecionalidad ni corrupción, y en el menor tiempo posible, sobre la base de un modelo de gobierno electrónico. Por otra parte, se contribuirá sin duda a la erradicación de la corrupción derivada de la discrecionalidad con la que se solicitan y resuelven los trámites, con base en el desarrollo administrativo, la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Igualmente, se trabajará sobre el eje de la transparencia en la atención de trámites y en la función pública, evitando y sancionando las prácticas ilegales. A partir de la incorporación de procesos atingentes, tecnologías innovadoras, personal debidamente capacitado y con sentido ético, se dará prioridad a la implementación de estándares de servicio medibles, la mejora continua, la profesionalización, la gestión de calidad, y la evaluación del desempeño en la prestación de los servicios, a la permanencia del proceso de modernización, y se contará con un mayor ingreso derivado de una mayor cantidad de servicios públicos prestados en menor tiempo. Simplificar procedimientos y agilizar trámites, traerá como resultado la reducción considerable de los tiempos y costos de operación para los usuarios. Se logrará mayor seguridad para el patrimonio inmobiliario. Asimismo, se podrán reducir los conflictos jurídicos que a su vez impacten en la disminución de costos por impartición de justicia y solución patrimonial. Finalmente, al contar el Instituto con recursos propios y con la capacidad de gestionar los mismos, tendrá flexibilidad para administrar su presupuesto, y llevar a cabo las inversiones necesarias para habilitar espacios modernos y funcionales orientados a brindar una mejor y más ágil atención ciudadana, e implementar los sistemas tecnológicos que le permitan cumplir cabalmente con su objeto, con la consecuente simplificación de trámites y la reducción de costos para los usuarios. Así, al expedir la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado de San Luis Potosí, se abrogan los decretos legislativos, 809 del once de julio del dos mil nueve, por el que se publica la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de San Luis Potosí; y el 1178 del nueve de octubre del dos mil doce, por el que se publica la Ley de Catastro del Estado y Municipios de San Luis Potosí. LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL CATASTRO
PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE SAN LUIS POTOSÍ
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
ARTÍCULO 1º. La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria. La misma tiene por objeto: I. Preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario en el Estado, con base en los principios registrales de publicidad, legitimación, rogación, prelación, calificación, consentimiento,


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/24/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónAuditoría Especial de Legalidad

Fecha de actualización24/04/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadBD956E8DA5486776862580C1006D5B69Creado el 04/24/2017 12:24:37 PM
Carátula de registro5661CB63553AA2158625810C006221E7Autorase slp
Registro03AF4918CFA8E5DC8625810C006521B1Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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