Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
10 Octubre2015

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


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San Luis Potosí, San Luis Potosí, 09 nueve de octubre de 2015 dos mil quince. Vistos para resolver los autos que conforman del expediente 1413/2015-1 del índice de esta Comisión de Transparencia, relativo al Recurso de Queja, interpuesto por el C. Eliminado 1 contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA y, R E S U L T A N D O S PRIMERO. El 19 diecinueve de junio de 2015 dos mil quince, el C. Eliminado 2 presentó un escrito dirigido al CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, en el que solicitó textualmente lo siguiente: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR FISICAMENTE (NO ELECTRONICAMENTE) TODOS LOS DOCUMENTOS PUBLICOS QUE FIRMO EL ANTERIOR CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A USTESD DESDE QUE ENTRO EN FUNCIONES COMO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI HASTA EL ULTIMO DIA DE SU GESTION, COMO ES LA INFORMACION PUBLICA CONTENIDA EN TODOS LOS OFICIOS, CIRCULARES, ACUERDOS, MINUTAS, ACTAS, CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS LICITACIONES, CONVENIOS, ETC Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS”. SIC (Visible a foja 3 tres de autos). SEGUNDO. El 01 uno de julio de 2015 dos mil quince la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO otorgó contestación al escrito de solicitud de información mediante cédula de notificación personal, signado por el notificador de la Contraloría, en el que se señaló lo siguiente: “En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 16 dieciséis horas, con 39 treinta y nueve minutos, del día 01 uno del mes de julio del año 2015 dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El suscrito Licenciado Oscar Sánchez Gutiérrez, adscrito a la Contraloría General del Estado, habilitado para realizar notificaciones de oficios, acuerdos y resoluciones emitidos por la Contraloría General del Estado, lo cual acredito con el oficio CGE-DT-1063/DGN-091/DRI-129/2015, de fecha 11 once de marzo de 2015 dos mil quince, signado por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, en su carácter de Contralor General del Estado; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 108, 111, 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; me constituí en el domicilio ubicado en de esta Ciudad, mismo que fue señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones por el C. Eliminado 3, en su solicitud de acceso a la información, recibida en la Contraloría General del Estado, el 19 diecinueve de junio de la presente anualidad y registrada con el folio 02782-1.-------------------------------------------------------------------------------------------------
--Y cerciorándome de que es dicho domicilio el del interesado, por tener a la vista la nomenclatura de la calle y el número oficial, acto seguido procedí a requerir la presencia del C. Eliminado 4, entendiendo la notificación con Eliminado 5 quien se identifica con Credencial de elector, y número
, a quien en este acto y con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, le hago saber, que el motivo de mi presencia es notificarle de manera personal el oficio de respuesta a su solicitud de información antes precisada, mediante el oficio número CGE-DT-2412/UTAI-110/2015, de fecha 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, suscrito por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, en su carácter de Contralor General del Estado, en cumplimiento a las obligaciones previstas en el numeral 61 fracciones I y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5º del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, manifestando en éste momento el C. Eliminado 6, que queda debidamente notificado y enterado del contenido del oficio original número CGE-DT-2412/UTAI-110/2015, recibiendo de conformidad el original de dicha respuesta. Con lo que doy por terminada la presente diligencia, firmado los que en ella intervinieron y así quisieron hacerlo” SIC. (Visible a foja 6 seis de autos) El oficio de respuesta notificado al hoy recurrente es el siguiente, visible a fojas 4 cuatro y 5 cinco de autos: TERCERO. El 14 catorce de julio de 2015 dos mil quince el solicitante de la información interpuso su medio de impugnación en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. CUARTO. El 04 cuatro de agosto de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un auto en el que admitió a trámite el presente recurso de queja, tuvo como ente obligado al GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, por conducto de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, a través de su TITULAR y del TITULAR DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA; se tuvo al recurrente del presente recurso por ofrecidas las pruebas documentales que anexó a su escrito de Queja en copia simple, las cuales se admitieron y se tuvieron por desahogadas en virtud de su propia y especial naturaleza; asimismo se le tuvo por señalando domicilio para oír y recibir las notificaciones; esta Comisión anotó y registró en el Libro de Gobierno el presente recurso con el expediente 1413/2015-1; se requirió al ente obligado para que dentro del plazo de tres días hábiles rindiera un informe en el que argumentara todo lo relacionado con el presente recurso y remitiera todas las constancias, en copia certificada por funcionario público autorizado para tal efecto, que tomó en cuenta para dar respuesta en el sentido en que lo hizo; asimismo se le requirió para que informara a este órgano colegiado si tenía la obligación legal de generar, administrar, archivar y resguardar la información solicitada; que en caso de que la autoridad argumentara la inexistencia de la información, de conformidad con el artículo 77 de la ley de la materia, debía remitir la copia certificada de las constancias que acreditaran las gestiones que ha realizado en cumplimiento a dicho numeral; y lo anterior sin menoscabo de las atribuciones que le concede este artículo a este Órgano Colegiado; se le requirió para que manifestara si existía impedimento para el acceso o la entrega de la información de conformidad con los artículos 41 y 53 de la ley de la materia, esto es, cuando se trate de información reservada o confidencial; asimismo se le apercibió que en caso de no rendir el informe en la forma y términos requeridos se le impondrían en su contra las medidas de apremio establecidas en el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; se les corrió traslado con la copia simple del escrito de Queja y de los anexos exhibidos al ente obligado y, se le dijo al ente obligado que en lo sucesivo, bastará con que mencione el número de registro que le corresponde, siendo éste CEGAIP-RP-106/2014 para el Titular y el número CEGAIP-RP-022/2015 para el Titular de la Unidad de Información Pública, y se le requirió para que señalara persona y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. QUINTO. El 13 trece de agosto de 2015 dos mil quince se dictó un auto en el que se tuvo por recibido el oficio número CGE-DT-3052/UTAI-194/2015 signado por el Contralor General del Estado, de fecha 12 doce de agosto de 2015 dos mil quince; se le tuvo por solicitando a esta Comisión se le otorgara un plazo adicional de 05 cinco días hábiles para esta en condiciones de rendir el informe requerido en proveído de 04 cuatro de agosto de 2015 dos mil quince, y al respecto se le dijo que no ha lugar en acordar de conformidad con lo solicitado, en virtud de que el plazo adicional que peticiona constituye un trámite que no se encuentra previsto en la Ley de la materia, por lo que se le requirió de nueva cuenta para que dentro del término de 03 tres días hábiles rindiera ante esta Comisión el informe requerido en proveído que antecede. Asimismo, el 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince esta Comisión dictó un proveído en el que tuvo por recibido el oficio número CGE-DT-3081/UTAI-205/2015, de fecha 14 catorce de agosto de 2015 dos mil quince, signado por el Contralor General del Estado, con 01 un anexo; se le reconoció su personalidad para comparecer en este expediente y se le tuvo por rendido en tiempo y forma el informe solicitado, por expresados los argumentos que a su interés convinieron, por ofrecidas las pruebas documentales y por designado domicilio y profesionistas para oír y recibir notificaciones; se declaró cerrado el periodo de instrucción, y se turnó el expediente al Comisionado Titular de la ponencia uno Licenciado Oscar Alejandro Mendoza García, para la elaboración de la presente Resolución y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. En vista de que el ámbito de competencia, es una cuestión de previo y especial pronunciamiento, de cuya resolución depende la consecución o terminación del trámite del asunto, esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el presente recurso de Queja, de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 81, 82, 84 fracciones I y II, 99 y 105 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado, por lo que se procede al estudio del asunto en cuestión y el dictamen de la presente Resolución. SEGUNDO. En la especie, la vía elegida por el promovente es la correcta, en razón de reclamar ante este Órgano Colegiado la violación a su derecho fundamental de acceso a la información pública, ya que se inconforma por la respuesta del ente obligado a su solicitud de información, supuesto que se enmarca en los artículos 74 y 98 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Resultó procedente la admisión y substanciación del recurso de Queja en cuanto a la materia de acceso a la información, toda vez que el recurrente observó íntegramente las formalidades establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, porque cumplió con cada uno de los requisitos exigidos en los artículos 100 y 102 de la invocada Ley, asimismo el medio de impugnación fue planteado oportunamente. CUARTO. La parte quejosa acudió a esta Comisión a interponer recurso de Queja en contra de respuesta a su solicitud de información por parte del ente obligado. En su escrito de solicitud de información pública, el recurrente solicitó textualmente lo siguiente: “SOLICITO OBSERVAR, ANALIZAR, VERIFICAR, COMPROBAR FISICAMENTE (NO ELECTRONICAMENTE) TODOS LOS DOCUMENTOS PUBLICOS QUE FIRMO EL ANTERIOR CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI A USTESD DESDE QUE ENTRO EN FUNCIONES COMO CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI HASTA EL ULTIMO DIA DE SU GESTION, COMO ES LA INFORMACION PUBLICA CONTENIDA EN TODOS LOS OFICIOS, CIRCULARES, ACUERDOS, MINUTAS, ACTAS, CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS LICITACIONES, CONVENIOS, ETC Y A SU VEZ SOLICITO COPIA DE TODOS LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS”. SIC (Visible a foja 3 tres de autos). En respuesta al escrito de solicitud de acceso, la entidad obligada otorgó contestación mediante cédula de notificación personal, signado por el notificador de la Contraloría, en el que se señaló lo siguiente: “En la Ciudad de San Luis Potosí, Capital del Estado del mismo nombre, siendo las 16 dieciséis horas, con 39 treinta y nueve minutos, del día 01 uno del mes de julio del año 2015 dos mil quince.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El suscrito Licenciado Oscar Sánchez Gutiérrez, adscrito a la Contraloría General del Estado, habilitado para realizar notificaciones de oficios, acuerdos y resoluciones emitidos por la Contraloría General del Estado, lo cual acredito con el oficio CGE-DT-1063/DGN-091/DRI-129/2015, de fecha 11 once de marzo de 2015 dos mil quince, signado por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, en su carácter de Contralor General del Estado; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, 108, 111, 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 4º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; me constituí en el domicilio ubicado en de esta Ciudad, mismo que fue señalado para oír y recibir toda clase de notificaciones por el C. Eliminado 10, en su solicitud de acceso a la información, recibida en la Contraloría General del Estado, el 19 diecinueve de junio de la presente anualidad y registrada con el folio 02782-1.-------------------------------------------------------------------------------------------------
--Y cerciorándome de que es dicho domicilio el del interesado, por tener a la vista la nomenclatura de la calle y el número oficial, acto seguido procedí a requerir la presencia del C. Eliminado 11, entendiendo la notificación con Eliminado 12 quien se identifica con Credencial de elector, y número
, a quien en este acto y con fundamento en el artículo 73 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, le hago saber, que el motivo de mi presencia es notificarle de manera personal el oficio de respuesta a su solicitud de información antes precisada, mediante el oficio número CGE-DT-2412/UTAI-110/2015, de fecha 22 veintidós de junio de 2015 dos mil quince, suscrito por el Licenciado Luis Alejandro Padrón Moncada, en su carácter de Contralor General del Estado, en cumplimiento a las obligaciones previstas en el numeral 61 fracciones I y VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 5º del Reglamento Interior de la Contraloría General del Estado, manifestando en éste momento el C. Eliminado 13, que queda debidamente notificado y enterado” SIC. (Visible a foja 6 seis de autos) El oficio notificado al hoy recurrente es el siguiente, visible a fojas 4 cuatro y 5 cinco de autos: Inconforme con la respuesta por parte del sujeto obligado, el hoy recurrente interpuso el presente recurso de queja, en el cual señaló como inconformidad lo siguiente, visible a foja 1 uno y 2 dos de autos: Por su parte, en el escrito de informe que rindió ante esta Comisión el Contralor General del Estado, señaló que en cuanto al apartado en donde el quejoso manifiesta que al momento de dar contestación a las solicitudes de acceso a la información, las respuestas son evasivas, incompletas, imprecisas, ambiguas o incongruentes o al negar la tenencia de la información, omiten justificar su pérdida, son afirmaciones que no conducen a plantear ningún agravio respecto de la respuesta efectuada por la entidad a su cargo mediante oficio CGE-DT-2412/UTAI-110/2015, pues


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/08/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónPonencia 1

Fecha de actualización08/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad33515D8EE41C87338625811A004E64A6Creado el 05/08/2017 08:23:36 AM
Carátula de registroE8ABB4EE995A81728625811A004E6EA7Autorcegaip
Registro00166F85B2F684E08625811A004F10ADTipo de documento3 Hipervínculo




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