Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí n

Sujeto Obligadomlaberinto slp
Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes

Periodo
02 Febrero2017

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
Las facultades de cada área. LTAIPSLPA84FVI "Las facultades de cada área. Tabla Campos
Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha de validación Área responsable de la información Nota Año Fecha de actualización
Junta de Gobierno Decreto Administrativo Mediante el cual se crea el Museo y Reglamento Interior del Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. Articulo 6° I.-Establecer las políticas y estratégias generales para que el Museo cumpla con el objeto que establece el presente Decreto; II.-Designar al Director General a propuesta del titular del Poder Ejecutivo y removerlo libremente; III.- Conocer de la celebración de contratos y convenios con personas físicas y morales, públicas y privadas, derivadas del cumplimiento del objeto del Museo; IV.- Examinar y en su caso, aprobar, conforme a la normatividad aplicable en el ultimo trimestre del año, los presupuestos anueles de ingresos y egresos y los planes de trabajo y financiamiento del Museo que le proponga el Director General; V.- Examinar y en su caso aprobar conforme a la normatividad aplicable, dentro de los tres meses iniciales del año, los estados financieros que resulten de la operacionen el último ejercicio y en el informe de actividades del Director General; VI.- Vigilar la aplicación correcta de los recursos que por cualquier titulo obtenga el Museo; VII.- Analizar y en su caso aprobar la estructura administrativa del Museo, que someta a su consideración el Director General, de conformidad con la normatividad aplicable para tal efecto. VIII.- Estudiar y en su caso aprobar los tabuladores de sueldos y prestaciones correspondientes al personal del Museo, de conformidad con la normatividad aplicable para tal efecto; IX.- Aprobar el Reglamento Interior del Museo y enviarlo al Titula del Poder Ejecutivo para su autorización y posterior publicación en el Periodico Oficial del Estado; X.- Aprobar los Manuales de Organización y de Procedimiento del Museo, que les sean propuestos por el Director General , de conformidad con la normatividad aplicable para el caso en cuestion; XI.- Dictaminar y aprobar en su casolos asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Director General; XII.- En generalrealizar todos aquellos actos que fuesen necesarios para la mejor administración funcionamiento y cumplimiento del objeto del Museo, las que señale la legislación aplicable en la materia y su Reglamento Interior. 01/05/17 Recursos Humanos NINGUNA 2016 01/05/17
Dirección General Decreto Administrativo Mediante el cual se crea el Museo y Reglamento Interior del Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes Artículo 9 y Artículos 13 y 14. "Artiículo 9° I.- Representar legalmente al Museo, fungiendo como mandatario general para pleitos y cobranzas , actos de administración, cambiario y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requierancláusula especial conforme a la ley, en términos del artículo 2554 del código civil Federal y su correlativo artículo 2384 del Código Civil para el estado de San Luis Potosí. Como consecuencia de estas facultades, el Director General podrá enunciativa y no limitativamente: a) Presentar y desistirse en juicios de amparo; b) Sustituir las facultades para actos de administración y de pleitos y cobranzas, revocar las situaciones que haga previo acuerdo de la Junta; c) Nombrar apoderados para que comparezcan a defender, ante toda clase de autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, los intereses legales del Museo; y d) Suscribir, firmar, endosar o girar en cualquier otra forma obligar cambiariamente al Museo en cheques, pagares, letras de cambio o cualesquiera otros títulos de crédito, en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; II.- Celebrar toda clase de contratos y convenios con personas físicas y morales, públicas y privadas, derivadas del cumplimiento del objeto del Museo, informando a la Junta sobre la suscripción de los mismos; III.- Conforme a los lineamientos que dicte la Junta, será responsable de la ejecución de los proyectos y programas del Museo, así como de administrar los bienes que integran su patrimonio; IV.- Tramitar ante las autoridades fiscales, la autorización para extender recibos deducibles de impuestos; V.- Expedir a todas aquellas personas e instituciones de las cuales reciba subsidios o donaciones, recibo deducible de impuestos; VI.- Recibir subsidios, donativos y aportaciones de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como de instituciones públicas y privadas; VII.- Contratar el personal administrativo necesario para cumplir con los objetivos del Museo, de conformidad con el presupuesto autorizado y la normatividad vigente, y supervisar su desempeño; VIII.- Con la aprobación de la Junta, fijar y ajustar los montos de las cuotas de recuperación de los servicios y eventos que preste el Museo, la supervisón de su cobro y aplicación, en los términos de la legislación aplicable; IX.- Establecer políticas, controles y programasinternos para el desarrollo del Museo; X.- Todas aquellas que resulten a su cargo en los términos del presente Decreto y su Reglamento Interior, asi como aquellas que sean encomendadas por la Junta. ARTÍCULO 13. El Director General del Museo será designado de conformidad a lo que establece el artículo 6° fracción II y 8º del Decreto de Creación de ese Organismo, y podrá ser removido libremente por la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 14. El Director General del Museo, además de las atribuciones que se establecen en el artículo 9º del Decreto de Creación del mismo, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar en coordinación con las direcciones que integran el Museo el programa y presupuesto anual de éste; II. Definir y evaluar la asignación de recursos para cada área del Museo, según las necesidades de las mismas; III. Ejecutar los acuerdos tomados en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno; IV. Entregar a la Junta de Gobierno, un informe anual de los recursos ejercidos y de las actividades desarrolladas por el Museo; V. Inventariar el patrimonio del Museo, procurar su resguardo y conservación así como tramitar los seguros de las obras que se exhiban en el recinto; VI. Certificar la documentación que obre en su poder en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en el Estado; VII. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los derechos, productos o aprovechamientos entre otros, que se generen por entradas, venta de productos, conferencias, entre otras actividades que se desarrollen en el Museo en el cumplimiento de sus objetivos; VIII. Exhibir, conservar, difundir y promover la obra artística; IX. Llevar a cabo actividades encaminadas a la más amplia difusión, conocimiento y aprecio de las ciencias y las artes, tales como conferencias, talleres, cursos y seminarios, entre otros; X. Establecer los enlaces con la prensa y otras instituciones, para el eficaz y eficiente cumplimiento de los objetivos del Museo; XI. Intercambiar obras y experiencias con otros museos, celebrar convenios con ellos, así como con instituciones afines, previo acuerdo de la Junta de Gobierno; XII. Invitar a coleccionistas y artistas a realizar donaciones de obras, o en su caso, a prestar éstas en comodato; XIII. Auspiciar la estancia en la Entidad y en el Museo, de especialistas en ciencia y arte, que intercambien experiencias y conocimientos con personas locales interesadas en el tema; XIV. Disponer de los derechos, productos, aprovechamientos u otros conceptos para el cumplimiento de sus objetivos y fines, previa autorización de la Junta de Gobierno; XV. Promover la participación de los organismos oficiales y de la sociedad civil, en cumplimiento de los fines señalados; XVI. Proponer las reformas al presente Reglamento, de acuerdo a las condiciones que en su momento requieran su modificación, y
XVII. Las demás que contribuyan al logro de los objetivos primordiales del Museo, acorde con su naturaleza y vocación." 01/05/17 Recursos Humanos NINGUNA 2016 01/05/17
Dirección Operativa Reglamento Interior del Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes Artículo 16 El Director Operativo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Ejecutar las instrucciones de la Dirección General relacionadas con los aspectos operativos del Museo; II.- Colaborar con la Direción General y las direcciones que integren el museo en la elaboración del programa y presupuesto anual del Museo; III.- Supervisar y coordinar las actividades con cada una de las direcciones que integran el museo; IV.- Mantener comunicación con la Dirección de Ingenierí y Mantenimiento con la finalidad de que la operación general del Museo sea la más efectiva; V.- Mantener comunicación estrecha con la Subdirección de Experiencias Educativas, Subdirección de Comercialización Mediante la creación de un plan operativo con las diferentes direcciones y áreas del Museo; VI.- Responsablizar y sensibilizar a las personas de cada área de los objetivos y funciones que se le asignen; VII.- Establecer un mecanismo para detectar errores y crear e implementar soluciones para corregirlos; VIII.- Evaluar la operación de las diferentes áreas que integran el Museo así como la ejecución de los programas de mantenimiento correctivo, estético y preventivo; IX.- Coordinar con la subdireccion de comercialización la óptima operación y atención de los grupos escolares programados para visitar el museo de tal forma que no se rebase la capacidad operativa del mismo; X.- Crear e impulsar propuestas en coordinación con la subdirección de experiencias educativs para atender grupos en situación especial; XI.- Supervisar los contenidos de los programas de capacitacion, reclutamiento y selección; XII.- Mantener comunicación con la dirección de comercialización para elaborar estadísticas que se generen con el funcionamiento diario del Museo; XIII.- Mantener comunicación con la dirección de administración para coordinar el óptimo desarrollo de la logística del Museo, así como generar estadísticas financieras; XIV.- Dar seguimiento a los acuerdos celebrados con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y el Papalote Museo del niño, todo lo relativo a la obra y contenidos del Museo; XV.- Mantener comunicación con la subdirección de sistemasa fin de que todas las actividades especiales sean incluidas en el programa electrónico de venta por taquilla y controlar el funcionamiento de las redes, sistemas y conexiones con las que trabaja el Museo; XVI.- Supervisar el cumplimiento de la normatividad administrativa del Gobierno del Estado; XVII.- Crear en coordinación con la dirección de Ingenieria y Mantenimiento y sistemas un programa de mantenimiento de seguimientoy corrección de problemas para las exhibiciones; XVIII. Coordinar con la Dirección de Ingeniería y Mantenimiento el cumplimiento de las normas generales de seguridad, limpieza y funcionamiento general del Museo, y; XIX. Realizar todas aquellas acciones necesarias para el cumplimiento del plan anual de trabajo del Museo, así como aquellas que determine la Junta de Gobierno o el Director General. 01/05/17 Recursos Humanos NINGUNA 2016 01/05/17
Dirección de Administración Reglamento Interior del Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes Artículo 20 "ARTÍCULO 20. El Director de Administración tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Coordinar la elaboración e integración del presupuesto de ingresos y egresos del Museo; II. Administrar y controlar el techo presupuestal liberado por la Dirección General de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado para el buen funcionamiento del Museo; III. Optimizar y racionalizar los recursos financieros y materiales asignados al Museo; IV. Llevar la contabilidad del Museo, en coordinación con la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas, con estricta sujeción a la normatividad aplicable; V. Operar el sistema integral financiero SIF de la Secretaría de Finanzas; VI. Realizar las Compras o Servicios que requiera el Museo con aprobación del Comité de Adquisiciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Adquisiciones del Estado y cualquier otra normatividad aplicable; VII. Inventariar el patrimonio del Museo, procurar su resguardo y conservación, tramitar los seguros de las obras que se exhiban en el recinto; VIII. Dar cuenta al Director General de los derechos, productos o aprovechamientos entre otros, que se generen por entradas, venta de productos, conferencias entre otras actividades que se desarrollen en el Museo en el cumplimiento de sus objetivos; IX. Vigilar la observancia de los lineamientos y políticas que emita la Oficialía Mayor en materia de Recursos Humanos, Materiales y Financieros; X. Realizar todas aquellas acciones necesarias para la administración de los recursos humanos, conforme a la normatividad aplicable; XI. Llevar el control de la nómina del personal asignado al Museo; XII. Realizar los trámites administrativos para el logro de las metas propuestas; XIII. Controlar los recursos financieros liberados para gastos de caja chica permitiendo de esta manera la operatividad del Museo; XIV. Elaborar calendario de pagos para el cumplimiento de los anticipos según sea el caso acordado; XV. Supervisar el control y pago oportuno de los impuestos; XVI. Controlar semanalmente el boletaje de acceso al Museo, así como llevar un registro de asistencia; Periódico Oficial del Estado 9
Libre y Soberano de San Luis Potosí SABADO 09 DE MAYO DE 2009
XVII. Realizar el informe mensual de gastos (servicios generales, materiales y suministros, entre otros) y remitirlo a la Dirección General del Museo
XVIII.Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo del Museo, de acuerdo a los lineamientos que disponga la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo; XIX. Promover un clima de trabajo que facilite el desarrollo del Museo, favorezca la permanencia, la capacitación y el crecimiento personal de los empleados; XX. Apoyar al desarrollo de todas las actividades del Museo que se generen en el cumplimiento de sus objetivos, y
XXI. Realizar las demás que determine la Junta de Gobierno y la Dirección General del Museo." 01/05/17 Recursos Humanos NINGUNA 2016 01/05/17
Dirección de Ingenieria, Mantenimientro y Sistemas Reglamento Interior del Museo Laberinto de las Ciencias y las Artes Artículo 21 y 22 "ARTÍCULO 21. El Director de Ingeniería y Mantenimiento tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Desarrollar en coordinación con la Dirección Operativa, planes y programas de mantenimiento a la infraestructura, servicios y exhibiciones del Museo; II. Realizar el mantenimiento y operación de las principales salas interactivas del Museo; III. Elaborar el presupuesto anual y el programa anual de inversión para presentarlo a la Dirección General; IV. Optimizar el gasto del mantenimiento; V. Participar en la ingeniería y desarrollo tecnológico de las exhibiciones para conocer el funcionamiento y estar en posibilidades de corregir fallas; VI. Proporcionar los servicios generales de mantenimiento a todas las áreas del Museo; VII. Coordinar con la Dirección de Experiencias Educativas las


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación05/25/2017

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónRecursos Humanos

Fecha de actualización25/05/2017


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0E4A48A7A3EB7BF88625812B0061F8D3Creado el 05/25/2017 11:52:05 AM
Carátula de registro684B23BA74B5819A8625812B00621872Autormlaberi
RegistroA1EB8751D90B3D2F8625812B0062271ATipo de documento1 Registro general




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