Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. ( Hipervínculos )

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
06 Junio2016

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
Las actas de las sesiones del pleno y las versiones estenográficas.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoC


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
2 Acta Final de Sesión Ordinaria de 06 de junio 2016.doc.docx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/HV201520162017.nsf/nombre_de_la_vista/718D00A73E382E37862583820070F2BB/$File/2+Acta+Final+de+Sesión+Ordinaria+de+06+de+junio+2016.doc.docx




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EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE A LA SEGUNDA PARTE DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 06 DE JUNIO DE 2016, EN VIRTUD DE QUE NO SE TUVO LA POSIBILIDAD DE PUBLICARLA DE MANERA TOTAL EN VIRTUD DE LO PESADO DEL DOCUMENTO. Además de lo anterior, el presupuesto correspondiente al contrato de subvención con la Unión Europea es por la cantidad de $3,403,158.39 (tres millones cuatrocientos tres mil ciento cincuenta y ocho 39/100 M.N.) para el proyecto Sistema Acércate. Tercero.- Se aprueba la nueva estructura orgánica de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, conforme a lo siguiente: Cuarto.- Se aprueba el Manual para la Elaboración de Tabuladores Desglosados de las Remuneraciones de los Servidores Públicos de la Comisión, conforme al siguiente: MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CEGAIP CONSIDERANDO
I.- La Constitución Política del Estado dispone en su artículo 133, que los servidores públicos del Estado, de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, intermunicipales, y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones de organismos autónomos, y cualquier o+-tro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. De esta manera, tal dispositivo prevé que los salarios de los servidores públicos serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser
disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución General de la República, y en las leyes aplicables en el Estado. Que dicha remuneración será determinada anual y equitativamente, en los presupuestos de egresos correspondientes, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución General de la República, en las leyes aplicables en el Estado, y bajo las siguientes bases: a. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra; con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo, y los gastos de viaje en actividades oficiales; b. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Gobernador del Estado en el presupuesto correspondiente; c. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función; la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el gobernador del Estado, en el presupuesto correspondiente. d. No se concederán, ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo, o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado; e. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables, tanto en efectivo, como en especie, y f. La Legislatura del Estado expedirá las leyes para sancionar penal y administrativamente, las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo. III.- Por su parte, la Ley Reglamentaria del Artículo 133 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en Materia de Remuneraciones, indica que serán aplicables a la remuneración de los servidores públicos, los principios de: a) Igualdad: la remuneración de los servidores públicos se determinará, sin discriminación por motivos de género, edad, etnia, discapacidad, condición social, de salud, religión, opinión política, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana; b) Equidad: la remuneración de cada función pública deberá ser proporcional a la responsabilidad inherente al cargo, y al presupuesto designado para el órgano de autoridad en cuyo tabulador se incluya; c) Legalidad: las instituciones y autoridades deberán someter su actuación al mandato legal, en materia de remuneraciones; d) Transparencia: la remuneración de los servidores públicos deberá ser clara y deberá permitirse a los ciudadanos el acceso a la información respectiva, conforme a la ley de la materia, y e) Objetividad: La determinación de las remuneraciones de los cargos de los servidores públicos debe estar fundada en políticas y criterios objetivos. IV.- De esta manera, con las disposiciones legales aplicables anteriormente, esta Comisión como ejecutora del Gasto debe elaborar el manual para la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciben los Servidores Públicos, documento en el que se establecen los objetivos, las políticas y los procedimientos que norman la integración del salario y la asignación de las prestaciones en efectivo, en especie y, en servicios, así como otras percepciones de los servidores públicos. V.- Así las cosas, con fundamento en el artículo 21 de la citada Ley Reglamentaria, es que esta Comisión elabora el presente manual de remuneraciones en el que se establecen con toda claridad: i.- Las unidades responsables de la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones; ii. El tabulador vigente para el ejercicio presupuestal respectivo; iii. La estructura organizacional básica; iv. Las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones; v. Las políticas de autorización de promociones y/o regularizaciones salariales, y vi. Las políticas para la asignación de percepciones variables como, bonos, compensaciones, estímulos y premios. VI.- No pasa desapercibido para esta Comisión que, conforme al artículo 46 del Reglamento Interior vigente de este órgano garante, las relaciones laborales de todas las personas que laboren en la Comisión, se regirán en lo conducente por el Artículo 123, Apartado A, de la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, a lo señalado por el presente Reglamento, así como las disposiciones que para tal efecto determine el Pleno, y que por tanto los servidores públicos que integran la Comisión, tienen que sujetarse al régimen de responsabilidades previsto en la Constitución Política, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí, las demás leyes y reglamentos que resulten aplicables de acuerdo a la naturaleza y objeto de la Comisión; así como que en todos los contratos y convenios individuales de trabajo, deberá asentarse la fecha de aprobación por parte del Pleno para la celebración de los mismos; sin la cual dicho acuerdo será nula de pleno derecho. MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE TABULADORES DESGLOSADOS DE LAS REMUNERACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CEGAIP PRIMERO.- El presente manual tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del numeral 133 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el 11 de noviembre de 2010, mismo que ordena que en este manual se establezcan las unidades responsables de la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones, el tabulador vigente para el ejercicio 2016, la estructura organizacional, las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones, las políticas de autorización de promociones y/o regularizaciones salariales y las políticas para la asignación de percepciones variables como bonos, compensaciones y estímulos, para personal que cuente con un contrato de trabajo por tiempo determinado o indeterminado. SEGUNDO. - Las relaciones de trabajo entre la Comisión y su personal, se rigen en términos del artículo 123 apartado A de la Constitución General y de su Ley Reglamentaria, así mismo de acuerdo al Reglamento Interior de la propia Comisión, este Manual y cualquier otra determinación que adopte el Pleno de la Comisión. TERCERO. -La unidad responsable de la elaboración de los tabuladores desglosados de las remuneraciones, será la Dirección de Administración y Finanzas bajo las indicaciones del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí CUARTO. - Para los efectos de este manual, las remuneraciones mensuales de los servidores públicos se sujetarán a los tabuladores establecidos en el ANEXO 1. QUINTO. - La estructura organizacional de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, es la contenida en el ANEXO 2, de este manual. SEXTO. - En cuanto a las prácticas y fechas de pago de las remuneraciones son las siguientes: los días de pago son el 15 y 30 de cada mes, trasladando el pago, al día hábil inmediato anterior cuando estas fechas coincidan con días no laborables, a excepción de los meses de febrero, julio y diciembre, en los que la segunda quincena se paga el último día hábil del mes, en el entendido que los días 31 de los meses que lo contengan se incluye en el pago de la segunda quincena SEPTIMO.- Tipo de prestaciones: Ordinarias y Extraordinarias
Las prestaciones que se pagan de forma ordinaria, son las siguientes: sueldos y salarios conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, en las que se consideran la despensa, apoyo de transporte, vida cara, previsión social, economía familiar, Bono Compensatorio, Bono del Equilibrio, aguinaldo y prima vacacional; y, estos dos últimos de acuerdo a la suficiencia presupuestal y en base a la autonomía de su ejercicio. Como percepciones extraordinarias, los estímulos, apoyo para útiles escolares, bono navideño reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional como lo son: estímulos al desempeño. Estas prestaciones se pagarán acuerdo a la suficiencia presupuestal, a la autonomía del ejercicio del presupuesto y autorización del Pleno de la CEGAIP. Las prestaciones en especie son: pago de seguridad social, aportaciones al Infonavit y a las administradoras del fondo para el retiro (Afores). De la clasificación de servidores públicos se realizan los pagos por los tipos de remuneraciones mensuales y anuales, de conformidad con la calendarización presupuestal correspondiente y que se encuentra contenida en el ANEXO 3, de este manual. OCTAVO. - Las políticas de autorización y promociones y/o regularizaciones salariales, se llevan a cabo conforme lo que disponen las normas aplicables en materia laboral y conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, en su fracción X, se dará vista al Pleno de la misma. NOVENO. – El Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, derivado de sus facultades será el encargado de establecer las políticas y/o procedimientos para el otorgamiento de percepciones variables. Para la autorización mensual de percepciones variables, como bonos, compensaciones, estímulos, premios o modificaciones salariales, en cumplimiento con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 24 del Reglamento Interior de Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, deberá ser presentado por el Presidente un proyecto de las partidas mencionadas, incluyendo el nombre y los montos que se pretenden otorgar y, mismo que se pasará al Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública para su aprobación, previo informe de la Dirección de Administración y Finanzas en el que se indique si se cuenta con partida presupuestal suficiente. Los pagos mensuales que se realicen conforme al presente artículo, no forman parte del salario porque no son regulares ni ordinarios, sino que deben entenderse como estímulos que dependen de la actitud y desempeño del servidor público, y su entrega depende de la disponibilidad presupuestal. DECIMO. - El Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para que las percepciones ordinarias y extraordinarias autorizadas que se otorguen a los servidores públicos de la CEGAIP, se ajusten a las establecidas en el presente Manual y sus disposiciones específicas. DECIMO PRIMERO. - El Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, derivado de sus facultades podrá autorizar cualquier percepción extraordinaria no establecida en el presente Manual, de acuerdo al ejercicio autónomo de su presupuesto. DECIMO SEGUNDO. - El Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, interpretará para efectos administrativos el presente Manual y resolverán en los casos no previstos en el mismo. TRANSITORIOS PRIMERO. - Envíese el presente acuerdo para su publicación al Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. - Difúndase el contenido de este acuerdo en el portal de transparencia de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. CUARTO. – Para todas las remuneraciones pagadas con anterioridad a la aprobación del presente Manual, deberá entenderse que fueron efectuados conforme al Manual de los Tabuladores de las Remuneraciones de los servidores públicos aplicable para el ejercicio fiscal del año 2015. QUINTO. - Se deroga toda disposición reglamentaria o administrativa que se oponga al contenido del presente acuerdo. ANEXO 2. ANEXO 3 Quinto.- Se aprueba el Programa de Austeridad de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública para el Ejercicio Fiscal 2016, de acuerdo a lo siguiente: PROGRAMA DE AUSTERIDAD DE LA COMISIÓN ESTATAL DE GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016. CONSIDERANDO PRIMERO. En el artículo 17 fracción III de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, se establece a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública como un organismo público con autonomía presupuestaria operativa de gestión y de decisión. SEGUND


Criterios adjetivos de actualización, de formato y de confiabilidad

Fecha de validación02/14/2019

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o posee(n) información respectiva y son responsables de publicar y actualizar la informaciónSECRETARÍA DE PLENO

Fecha de actualización14/01/2019


Carátula de captura

Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD47B42984CF135EE862583820070CF45Creado el 01/14/2019 02:33:41 PM
Carátula de registro72B3DCA8C1C15938862583820070D24EAutorcegaip slp
Registro718D00A73E382E37862583820070F2BBTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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